N° OC-3391-22

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
Número de registroIN2022676431
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo 3, artículo segundo, de la sesión extraordinaria N° 057, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de agosto del año dos mil veintidós. Por tanto,

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acuerda aprobar en definitiva el texto del Reglamento para la Administración y el Uso de los Salones Comunales en el Cantón Central de San José y remitir el presente asunto a la administración, para su segunda y definitiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y USO DE LOS SALONES COMUNALES

EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer pautas y procedimientos para dar en administración, uso y mantenimiento, los Salones Comunales propiedad de la Municipalidad de San José, que no estén dados en administración o que presenten estado de abandono o que sea una nueva construcción. Se entenderá por Salón Comunal el bien de naturaleza pública, inalienable, imprescriptible e inembargable, fuera del comercio, que pueda ser aprovechado por los terceros que determine el presente reglamento, para el desarrollo de actividades recreativas, sociales, educativas y culturales en provecho y beneficio de las comunidades en las que se encuentren.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento aplica exclusivamente a toda Asociación de Desarrollo Comunal y en los casos de salones comunales que se encuentren en abandono, los mismos podrán otorgarse a cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la Administración de los Salones Comunales propiedad de la Municipalidad de San José, para brindar servicios a la comunidad, esto mediante la figura del comodato.

Artículo 3ºPrincipios rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su aplicación e interpretación en los principios de: accesibilidad, participación, universalidad, probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

Artículo 4ºPrecariedad de uso. Toda cesión de administración o permiso de uso que se dé sobre cualquier salón comunal, será revocable en los términos indicados por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, y se le aplicará el procedimiento sumario contenido en los artículos del 320 a 326 de la Ley general de la Administración Pública.

En materia de emergencias se regirá por lo que establecen los artículos 31, 32, y 33 de la Ley 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos), reservándose la Municipalidad a través de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgos y Desastres la potestad de recuperar el dominio directo sobre aquellos Salones Comunales que estimen oportuno y conveniente cuando se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo; siendo factible emplear sus instalaciones como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias.

Artículo 5ºUso inadecuado de las instalaciones. En cualquier tiempo en que se constatare por parte de la Municipalidad, el estado de abandono, un uso inadecuado grave o no acorde a los términos pactados en el Convenio de administración suscrito entre la organización correspondiente y la Municipalidad, se dará la rescisión unilateral sin responsabilidad de la administración del convenio del préstamo de uso, el cual deberá ser debidamente motivado y responder a razones de oportunidad y conveniencia. La revocación del préstamo de uso no deberá resultar intempestiva ni arbitraria, según lo contenido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6ºSujetos legitimados para la administración de un salón comunal. Podrán optar por la administración de los Salones Comunales:

1. Asociaciones de Desarrollo Comunal, tanto integrales como específicas creadas según la Ley 3859 y domiciliadas en el Cantón Central de San José, según su circunscripción y territorialidad.

Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar ante la Corporación Municipal el interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como cualquier otra norma jurídica que les resulte aplicable y les sea debidamente prevenida.

De conformidad con el artículo 13 del Código Municipal corresponde, al Concejo Municipal...

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