MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - Departamento de Comunicación - REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 INCISO C), 34, 35 36 Y 37 - DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS - TRIBUTARIOS MUNICIPALES DE LA - MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ (IN2018268198)

Fecha de publicación27 Agosto 2018
Número de registroIN2018268198

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Departamento de Comunicación

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 INCISO C), 34, 35 36 Y 37

DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS MUNICIPALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Se procede a la Reforma a los artículos 3° inciso c), 34, 35 36 y 37 del Reglamento de Procedimientos Tributarios Municipales de la Municipalidad de San José. Con el fin de determinar los plazos, condiciones y procedimientos para suscribir Arreglos de Pago, por obligaciones derivadas de los tributos por Tasas, Servicios Urbanos, Impuesto de Bienes Inmuebles, y casos excepcionales por Recalificación de Patente.

Primero: Que ante las observaciones realizadas por la administración municipal, se conviene en modificar el acuerdo número 6, artículo segundo, de la sesión extraordinaria número 50, del 14 de mayo del año dos mil dieciocho, para que en su totalidad el POR TANTO, se lea de la siguiente manera:

“ÚNICO. Proceda la Administración a reformar los artículos siguientes para que se lean de la siguiente manera:

1. Artículo 3, inciso c):

c) Arreglos de Pago: Compromiso que asumen los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de sus obligaciones tributarias, sean en sede Administrativa, Extrajudicial o Judicial con la Municipalidad de San José.

Específicamente en aquellas deudas que se han originado únicamente por concepto de Tasas, Impuesto de Bienes Inmuebles, y obligaciones que surgieron como producto de un proceso de recalificación y/o fiscalización de patentes, excluyendo de dicho procedimiento las obligaciones derivadas u originadas por Patentes de Licor, basado en el artículo 69 párrafo segundo, de la Ley 9047, así como las deudas de Patente Comercial que no han sido susceptibles del proceso de Recalificación de Patente.

Para realizar dicho arreglo, al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede de acuerdo con la posibilidad y capacidad económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento.

2. Artículo 34:

Artículo 34º: Plazos de las obligaciones vencidas para otorgar arreglos de pago.

El arreglo de pago se tramitará en el Departamento Plataforma de Servicio y/o ante el Departamento de Gestión Tributaria según el plazo que se trate con los contribuyentes de acuerdo con lo indicado en el Artículo 35 de este Reglamento. El mismo se concederá previo al estudio del caso y al cumplimiento de los requisitos que se dispongan, todo lo anterior siempre y cuando, dicho arreglo se realice por un máximo de 60 meses, para el caso de personas físicas y de 24 meses, para personas jurídicas.

3. Artículo 35:

Artículo 35°: Del procedimiento para otorgar arreglos de pago.

Del procedimiento para otorgar arreglos de pago. Una vez evaluados los requisitos previos y si el plazo por el que se solicita el arreglo de pago es igual o menor a 12 meses tanto para personas físicas como jurídicas en los rubros de Tasas e Impuesto de Bienes Inmuebles, el trámite y aprobación del mismo se hará ante y por parte de los funcionarios del Departamento de Plataforma de Servicios, quienes una vez finalizado el trámite, remitirán los documentos respectivos a la Sección de Gestión de Cobro para su archivo en el expediente y para el seguimiento correspondiente, y si...

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