MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Fecha de publicación27 Agosto 2018
Número de registroIN2018270894
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Reglamento para la Administración de Estacionamientos

Autorizados (Parquímetros) para el sector Urbano

del Cantón Central de Puntarenas

La Municipalidad de Puntarenas en el uso de las potestades conferidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y o) del Código Municipal, artículo 170 de la Constitución Política, artículos 1 y 9 de la Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965 reformada por la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas en virtud de los reglamentos que se establezcan para tal efecto, por lo que en la Sesión Extraordinaria N°206 celebrada el día 9 de agosto de 2018 en su artículo 3° Inciso E, decreta:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene como Objeto regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 2º—De las potestades. La Municipalidad de Puntarenas, por medio de su Alcalde Municipal y el Departamento de Estacionamiento autorizado designarán las zonas, calles y avenidas que serán destinadas para estacionamientos autorizados.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se utilizarán los siguientes conceptos o abreviaturas, por lo cuales se entenderá lo siguiente:

a) Alcalde: Es un funcionario electo en forma popular y directa, por el voto mayoritario de los vecinos de su cantón, para encabezar y dirigir el gobierno de ese municipio.

b) Área de Estacionamiento: Son las áreas específicas demarcadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

c) Área de No Estacionamiento: Son las áreas especialmente demarcadas para el no estacionamiento de vehículos en las vías del cantón.

d) Áreas Especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el estacionamiento de taxis, taxis carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.

e) Concejo Municipal: Son órganos colegiados, integrados por regidores de elección popular, modifican o extinguen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.

f) Estacionómetro o Parquímetro: Es un dispositivo ubicado en vía pública que permite ordenar y medir el tiempo de estacionamiento de los vehículos pueden ser colocados en calles, avenidas, vías públicas y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de Puntarenas al comprar una boleta de estacionamiento o al pagar una fracción de tiempo a través de mecanismos digitales que brinden una óptima seguridad. Su función consiste en recolectar dinero a cambio del derecho de estacionar un vehículo en un lugar público, por una cantidad de tiempo.

g) Boleta de infracción: Documento que confirma la infracción por el no pago a la Municipalidad de Puntarenas, por el derecho de estacionar un vehículo en las zonas de estacionamiento autorizado por un periodo determinado.

h) Infracción: Incumplimiento tipificado en el presente Reglamento o por las Leyes y demás normas jurídicas aplicables.

i) Línea Blanca: Franja que delimita un espacio para estacionamiento autorizado.

j) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

k) Municipalidad: Municipalidad de Puntarenas.

l) Permiso: Documento físico o electrónico, que compruebe el pago a la Municipalidad de Puntarenas, por el derecho de estacionar un vehículo por un tiempo determinado en las zonas de estacionamiento autorizado.

m) Personas con Discapacidad: Son aquellas personas con impedimentos de movilidad permanente o temporal, provocadas por una deficiencia física, psíquica o sensorial y que este dentro de los parámetros del artículo número 2 de la Ley 7600.

n) Tarifa: Importe económico que la Municipalidad de Puntarenas fijará para que se ejecuten las prestaciones del sistema de estacionómetros y que debe ser cancelado por los usuarios.

o) Usuario: El administrado que haga uso del sistema de estacionómetros y su normativa.

p) Zona de Estacionamiento: Son las zonas de calles, avenidas, vías públicas y otros lugares públicos en los que se regule el uso del sistema de estacionómetros.

q) Zona Oficial: Son las zonas de calles, avenidas, vías públicas y otros lugares en las cuales solo pueden estacionarse vehículos oficiales del Estado central y descentralizado.

r) Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas.

s) Zona Prohibida: Son las calles avenidas, vías públicas y otros lugares en los cuales se prohíbe estacionar vehículos. Estarán demarcadas con línea amarilla.

t) Concesionario: Persona física o jurídica, designada mediante los procesos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, para brindar el servicio de administración del de los estacionómetros.

CAPÍTULO II

Del Sistema de Estacionómetros

Artículo 4º—Objetivo del Sistema. El sistema de Estacionómetros se regula mediante el presente Reglamento y procura ofrecer a los usuarios de los vehículos que se estacionan en el cantón Central de Puntarenas, un estacionamiento ordenado, un tránsito fluido con el fin de subvencionar a la seguridad vial de la localidad.

Artículo 5º—Competencia. La Municipalidad de Puntarenas, por medio de la Alcaldía será la responsable del funcionamiento, fiscalización, administración y control del sistema de estacionamiento, o en su defecto un tercero contratado para la administración del servicio.

La Alcaldía se encargará de establecer las zonas que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías del Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 6º—Horarios. La aplicación de este Reglamento queda autorizada de la siguiente manera: de lunes a domingo de las 9 horas a las 23 horas.

Artículo 7º—Zonas de Estacionamiento. La Municipalidad por medio de su alcalde, definirá las zonas de permiso, restricción o prohibición de estacionamiento. Se cobrará el precio público de estacionamiento en todas las áreas que sean aptas por sus medidas y condiciones para estacionar vehículos. Las zonas se demarcarán claramente con la señalización horizontal y vertical el área dentro del cual deben estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos punto cinco metros de ancho.

Artículo 8º—Áreas de No Estacionamiento. Dentro de las zonas de estacionamiento, se podrán demarcar áreas de no estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para este fin. Cada área debe marcarse con la señalización horizontal y vertical de prohibición para el estacionamiento de los vehículos.

Artículo 9. Áreas de Estacionamiento Especial. Las paradas de taxis, taxis carga y autobuses mantendrán con la demarcación realizada por la Dirección Técnica de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

Artículo 10.—Demarcación para la Zona de Motocicletas. Se demarcará una zona especial para estacionar motocicletas. Estás cancelaran la mitad del dinero que cancela un espacio para un vehículo.

Artículo 11.—Vehículos de Gran Dimensión. Los vehículos de gran dimensión como:

camiones, buses, etc, deberán pagar la cantidad de espacios requeridos acorde a las dimensiones del vehículo; caso contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y sometidos a las sanciones que prevén.

Artículo 12.—Zonas destinadas para Transporte Colectivo y Uso Oficial. Le corresponderá al Consejo de Transporte Público la definición de dichas áreas.

Artículo 13.—Señalización. En cuanto a la señalización le corresponderá a la Unidad de Parquímetros lo que corresponde a demarcación horizontal y vertical en las zonas propuestas.

CAPÍTULO III

Del Impuesto de Estacionamiento

Artículo 14.—Hecho Generador. Es el estacionamiento de vehículos de dos o más ruedas dentro de las calles y avenidas del cantón central de Puntarenas, que ocupen espacio en las áreas destinadas para este fin.

Artículo 15.—Tarifa de Impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento, serán las fijadas por el Concejo Municipal y legitimadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse de forma anual. Para que la tarifa quede en firme y pueda ser exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°3580, el precio no podrá ser menor de un 75% del valor promedio que cobren los estacionamientos privados.

Artículo 16.—Forma de Pago. El pago debe hacerlo el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del...

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