Reglamento No. IN2015078181

Fecha de publicación02 Diciembre 2015
Número de registroIN2015078181
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

SCMU-007-08-14.—Upala, 22 de agosto, 2014.—Transcripción Artículo 1) que corresponde al Capítulo III según acta N° 36-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes dieciocho de julio año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:

ACUERDO UNO DEBIDAMENTE APROBADO:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA,

DEDICADA A LA ATENCIÓN DE LA

RED VIAL CANTONAL DEL

CANTÓN DE UPALA

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación Tributaria, Nº 8114 y en los Artículos 13 y 14 del Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión en la Red Vial Cantonal.

Considerando:

I.—Que el Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión Pública en la Red Vial Cantonal establece como parte de la funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial la administración de la maquinaria municipal dedicada a la atención de las Vías Públicas.

II.—Que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria.

III.—Que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe asegurar que exista un control de la reparación de la maquinaria municipal.

IV.—Que los trabajos que se ejecuten en la Red Vial Cantonal deben ser coordinados y dirigidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial.

V.—Que la Unidad técnica creara un programa de conservación ambiental normando el uso de combustibles y lubricantes y otros materiales contaminantes para que estos sean manejados en forma responsable y así evitar daños al medio ambiente.

VI.—Que se tenga un responsable, técnico o profesional capacitado en la explotación de fuentes de material y instruya al personal de campo para que estos hagan una explotación de los recursos con responsabilidad, y correctamente.

VII.—Que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe elaborar y ejecutar programas de conservación y de desarrollo vial en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes, por tanto, se emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA,

DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA,

DEDICADA A LA ATENCIÓN DE LA

RED VIAL CANTONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicación y finalidad. El presente Reglamento será de aplicación a todos los vehículos dedicados a la atención de la Red Vial Cantonal y que son propiedad de la Municipalidad de Upala y tendrá por objetivo garantizar el uso más eficiente, económico y cuidadoso de los vehículos de la flotilla municipal.

Artículo 2º—Categorías. Para efectos propios de este Reglamento, los vehículos municipales se clasifican de la siguiente manera:

A) De uso administrativo, utilizado por el coordinador , asistente técnico, técnico en conservación vial, promotor, asistente de oficina , inspector y funcionario autorizado por el Alcalde y el coordinador de la Unidad de Gestión Vial.

B) Maquinaria municipal que tendrá su reglamentación particular. En ningún caso las facilidades o ventajas que haya representado o represente para los funcionarios o empleados el uso de vehículos oficiales, será parte del respectivo contrato de trabajo.

No podrán usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al que hacer municipal.

Vehículos de maquinaria municipal son aquellos de propiedad de la Municipalidad para la atención de la Red Vial Cantonal y estará bajo la responsabilidad de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 3º—Utilización en días y horas no hábiles. Todo vehículo municipal finalizada la jornada laboral, sábados, domingos y días feriados deberá permanecer en el plantel o en alguna instalación municipal, aparte de los días mencionados se exceptúan de esta disposición aquellos que por la índole de sus labores o por situaciones excepcionales sean autorizados de previo y por escrito por el Alcalde Municipal o en su defecto por el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Upala; así como también cuando deba asistirse a actos oficiales fuera de horas o días hábiles, siempre, por supuesto, con autorización escrita en los términos antes mencionados. En este último caso, todos los vehículos deberán ser guardados en lugares que garanticen las condiciones mínimas de seguridad, bajo la responsabilidad correspondiente.

CAPÍTULO II

Supervisión y control

Artículo 4º—Responsable directo. El Alcalde Municipal es el responsable directo ante el Concejo Municipal del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. A su vez, podrá delegar las funciones de control y supervisión en otros funcionarios, sean estos: asistentes o jefes de departamento, unidad o sección, quienes deberán velar en todo momento por la correcta utilización de la maquinaria, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y las establecidas en las leyes nacionales.

Artículo 5º—Control de vehículos. Controles de los vehículos de maquinaria municipal asignados a Departamentos Municipales. Los vehículos asignados a Departamentos de la municipalidad, estarán bajo la responsabilidad de los encargados de éstos y sujetos a los controles establecidos para el resto de la flotilla. El funcionario municipal que tenga asignado un vehículo, responderá por su custodia, uso, conservación y mantenimiento; para una mejor supervisión, la administración aplicará los controles necesarios como los establecidos en este Reglamento.

Artículo 6º—Identificación. Todos los vehículos municipales, deberán portar placa oficial, y tener al día los marchamos y seguros obligatorios y voluntarios respectivos, igualmente deberán estar rotulados en forma visible con la leyenda “Municipalidad de Upala Uso Oficial” o algún otro símbolo distintivo del cantón de forma permanente.

Artículo 7º—Registros. Deberán llevarse registros que permitan conocer el estado de los vehículos municipales antes y después de cada servicio, reparación o mejora. Asimismo, en los registros de cada vehículo deberá agregarse título de propiedad, los seguros que lo cubren, las fechas de vencimiento respectivas, copias de los derechos de circulación y fecha de pago, así como la revisión técnica y datos de su vencimiento, todo con el fin de llevar control sobre la situación legal de cada uno de ellos.

Artículo 8º—Control de herramientas y equipo. En lo que se refiere a equipos, herramientas, repuestos, etc., asignados a cada vehículo, la Unidad Técnica será la encargada de llevar un inventario al día, copia de lo cual deberá portarse en cada vehículo. El objetivo de este registro es el control y evitar la pérdida o mal uso de tales artículos así como su recuperación oportuna en caso de pérdida o robo. Cada conductor deberá firmar una “acción de equipo” por las herramientas, repuestos o similares que reciba por parte de la Municipalidad, el cual quedará bajo su responsabilidad y por el cual responderá en caso de pérdida o robo, si se determinare que hubo dolo, culpa, negligencia o imprudencia de su parte.

Artículo 9º—Control de combustible, lubricantes y sustancias afines. Asimismo, la Unidad Técnica será la encargada de llevar el registro de consumo de combustibles y lubricantes por cada vehículo, y de informar mensualmente al Alcalde Municipal y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial sobre éstos. En todo vehículo deberá llevarse una tarjeta de control sobre la fecha de cambio de aceite evaluar su rendimiento en relación con el kilometraje recorrido en el caso de otras sustancias, como líquidos de frenos, de transmisión, etc., deberá llevarse también un registro del consumo de combustibles , aceites de motor y otros, revisiones, cambio de repuestos.

Artículo 10.—Suministro de combustible y lubricantes. Para el suministro de combustible de vehículos se utilizará el sistema de cupones, asimismo para el suministro de lubricantes, la Proveeduría Municipal llevará a cabo el respectivo proceso de contratación administrativa para seleccionar al proveedor o proveedores que reúnan las mejoras condiciones para el suministro de los mismos.

Artículo 11.—Del control del kilometraje. La Municipalidad por medio de la Dirección Administrativa, llevará un control de kilometraje de cada uno de los vehículos administrativos, haciendo las anotaciones correspondientes a las salidas y a la llegada de vehículos. La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá realizar un sistema de controles e informes semanales.

Artículo 12.—Extravío o robo de repuestos y herramientas. De cualquier pérdida o robo de repuestos, herramientas o cualquier artículo asignado para su uso en un vehículo municipal, el usuario deberá rendir un reporte de la situación a su superior inmediato, quien a su vez informará detalladamente a la unidad encargada del control de vehículos. Esta informará a la Alcaldía Municipal, la cual en un plazo de ocho días hábiles, deberá determinar si existe o no responsabilidad del funcionario que tenía a cargo la utilización de los equipos en el momento de la pérdida o robo. Sobre lo que determine el Alcalde, dispondrá las medidas disciplinarias, administrativas, civiles o penales que correspondan, informando de inmediato al Departamento de Recursos Humanos sobre el particular y siguiendo los debidos procedimientos establezca las responsabilidades laborales del caso.

CAPÍTULO III

De la unidad encargada del uso, control

y mantenimiento de vehículos

Artículo 13.—De la Unidad Responsable. La Unidad Técnica de Gestión Vial será la unidad encargada del uso y control de la maquinaria municipal, para ello contará con el apoyo de el Plantel Municipal que también será la responsable de velar por el mantenimiento de los vehículos, será la responsable de la asignación y entrega de los vehículos al Departamento al cual fue asignado el vehículo, mediante un acta de...

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