Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN
Fecha de publicación | 21 Febrero 2020 |
Número de registro | IN2020436591 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
VIGENTE DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
Primero: Artículo 7º—La Junta Directiva estará conformada por 7 integrantes (ley 9633 del 11 diciembre 2018) que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, con la excepción de lo contenido en el artículo 174 inciso d, del Código Municipal.
b) Tener domicilio o residencia en el Cantón Central de San José.
c) Tener buena conducta, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.
d) Tener experiencia en el área deportiva y/o comunalista por un período mínimo de 3 años, lo cual deberá ser certificado por la Federación de la disciplina deportiva en la cual el postulante manifieste tener experiencia.
Artículo 9º—La elección de los 7 integrantes será de la siguiente manera:
a) Dos serán de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón.
c) Un miembro de las Organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una Asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del Comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del Comité.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Municipal debe mantener un padrón de todas las organizaciones afiliadas al Comité Cantonal, con su respectivo asiento con tres propósitos: elección de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, elecciones de los Comités Comunales y aportes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación hacia cada organización.
Para el caso de la elección de los miembros referidos en el inciso d) de este artículo, la Secretaría Municipal notificará al Comité Cantonal de la Persona Joven, para que, dentro del plazo de los siguientes diez días hábiles posteriores a la notificación, proceda a fijar la fecha de la Asamblea
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22 de enero de 2020.
DSM-6154-2020
Cantonal señalada en el inciso d) antes mencionado, fecha que no podrá de exceder veinte días hábiles. El Comité Cantonal de la persona joven deberá dentro de los cinco días...
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