Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación04 Febrero 2021
Número de registroIN2021523789
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO REFORMA REGLAMENTO DE

PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Acuerdo 12, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N°037, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 enero del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Por Unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Regidor Cano Castro, que dice:

Resultando:

1. Que el artículo 27 incisos b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2. Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, les corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3. Que según artículos 2, 3, 4 a), 13 c), 88 del Código Municipal vigente y 16 de la Ley número 9848, Ley para apoyar al Contribuyente Local, y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades, ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del Covid-19, en uso de sus atribuciones, acuerda realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José de la siguiente manera:

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo 5, Artículo IV de la Sesión Ordinaria 37 del 19 de enero de 2021, se conoció el Dictamen número 155 -CAJ-2021 relacionado con el Proyecto Reforma Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad De San José.

2º—Que de acuerdo con dicho dictamen, se procedió a conocer y aprobar la realización de la modificación de los artículos 3.c) y 35 del Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José.

3º—Que sin embargo, en la modificación del artículo 35, se cometió un error de transcripción, por lo que se procede a enmendar el mismo para que en adelante la reforma de los artículos mencionados se lea de la siguiente manera:

Artículo 1.-Se modifican los artículos 3.c) y 35, del Proyecto Reforma Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José, mismos que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 3.-

c) Arreglos de Pago: Compromiso que asumen los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de sus obligaciones tributarias, sea en sede Administrativa, o Judicial con la Municipalidad de San José en aquellas deudas que se han originado por concepto de Tasas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patente Comercial) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico (patente de Licores).

Para realizar dicho arreglo al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede, de acuerdo con la posibilidad y capacidad económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento.”

Artículo 35.- Del procedimiento para otorgar arreglos de pago.

Una vez evaluados los requisitos previos y sin importar el plazo por el que se solicita el arreglo de pago, tanto por parte de personas físicas como jurídicas en los rubros de Tasas, Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patentes) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico, el trámite con la documentación pertinente se presentará en la Plataforma de Servicios, misma que trasladará la gestión y documentación aportada al Departamento de Gestión Tributaria, para su resolución. El plazo máximo por el cual se podría otorgar el arreglo de pago no podrá exceder de 60 meses, siempre y cuando no exista para dicha obligación tributaria sentencia judicial en firme. En aquellos casos donde se solicite un arreglo de pago por un plazo mayor a 12 meses y un día, el Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, realizará un estudio del caso, donde analizará aspectos socioeconómicos del núcleo familiar del contribuyente, a fin de determinar la capacidad económica del sujeto pasivo, así como sus motivos de morosidad, pudiendo realizar consultas a otras Instituciones; y tratándose de personas jurídicas dicho estudio consistirá en el análisis de la solicitud, así como de los requisitos que respaldan la misma, para proceder o no a su aprobación.

En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse al menos los siguientes aspectos, los cuales una vez documentados formarán parte del expediente:

a) Capacidad económica del sujeto pasivo.

b) Motivos de la morosidad.

c) Monto adeudado.

d) Pago inicial (prima).

Documentos que deberá aportar quien realice el estudio del caso y/o que tome la decisión de autorizar el arreglo de pago, deben ser:

Carta dirigida al Departamento de Gestión Tributaria, en donde se solicite formalmente el arreglo de pago especial detallando la situación económica, plazo solicitado y monto de la prima con que se iniciará el arreglo de pago.

Copia de recibos de agua, luz, teléfono como también de otros gastos que pueden aportar que sea importante conocer por parte de la Administración (personas físicas).

Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social en donde se indique si recibe o no pensión.

En caso de personas jurídicas que realicen actividad comercial deberán aportar estado de flujos de efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su elaboración, por parte de...

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