Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación16 Abril 2021
Número de registroIN2021541899
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA REGULACIÓN

DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL PARQUEO

CAMPO FERIAL DE ZAPOTE

Acuerdo 11, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 047, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 29 marzo del año dos mil veintiuno. Por tanto;

ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

Dictar el presente PROYECTO de Reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como los artículos 2, 3, 4 incisos a), c), f), 13 inciso n), y 34 inciso g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190 al 198: de La Ley General de la Administración Pública, y artículo 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Lo expuesto previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal, según se transcribe;

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA REGULACIÓN

DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL PARQUEO

CAMPO FERIAL DE ZAPOTE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objetivo, regular la razón de ser de la Comisión Especial que otorgará y dispondrá los permisos respectivos para el Parqueo del Campo Ferial de Zapote, su organización, funciones y responsabilidades, permitiendo que los principios fundamentales del servicio público se plasmen en el accionar y se facilite con ello evaluar su gestión, tanto en lo que respecta a su operación, como claridad de sus actos.

Artículo 2°—Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento, al utilizarse palabras tales como: usuario, titular, vecino, interesado, funcionario y similares; se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin pretender incurrir en discriminación de género.

Artículo 3°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde (sa): Alcalde (sa) Municipal de San José.

Campo Ferial: Campo Ferial de la Municipalidad de San José ubicado en el Distrito Zapote.

Comisión: Comisión Especial para regular permisos del Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Concejo: Concejo Municipal de San José.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San José.

Parqueo: Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Reglamento: Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Comisión Especial para regulación de la utilización temporal del Parqueo Campo Ferial de Zapote.

Artículo 4°—El Concejo Municipal mediante acuerdo autorizará al Alcalde(sa) a suscribir Préstamo de Uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote a favor de la Comisión Especial, de conformidad a lo estipulado en los artículos 13 inciso e) y 71 del Código Municipal, artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública y 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 5°—El Concejo Municipal mediante acuerdo, acreditará el funcionamiento de la Comisión Especial que dispondrá el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote, la cual será nombrada cada dos años en el mes de junio, siendo sus integrantes de nombramiento de la Presidencia Municipal, según lo dispuesto por los artículos 13 inciso n), y 34 inciso g) del Código Municipal, y 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Deberá estar integrada por:

a. Dos Regidores (propietarios o suplentes), con voz y voto, de entre los cuales se elegirá un presidente y un vicepresidente.

b. Un síndico propietario de Zapote, con voz voto, que fungirá como Secretario. (De no asistir lo sustituirá su suplente)

c. Dos representantes del Concejo de Distrito de Zapote, con voz, pero sin voto.

d. Dos vecinos del Distrito Zapote que representen grupos u organizaciones vecinales, en calidad de Asesores, con voz, pero sin voto.

Artículo 6°—Finalizado el periodo, los miembros de la Comisión podrán prolongar su funcionamiento para el periodo siguiente, por una única vez, en el tanto el Concejo Municipal apruebe su continuidad.

Artículo 7°—La Comisión se deberá reunir ordinariamente al menos una vez al mes, y será a través del regidor presidente de la Comisión, que se deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de tres días hábiles previos a su realización, al medio señalado para tales efectos. De disponerse la misma fecha para las reuniones ordinarias, no será necesaria la notificación previa. Al presidente corresponderá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. En su ausencia podrá convocar el vicepresidente. De señalarse una reunión extraordinaria durante el desarrollo de una ordinaria, no será necesario respetar el plazo de convocatoria señalado.

Artículo 8°—La Comisión tendrá quórum para la realización de las reuniones (ordinarias o extraordinarias) ante la concurrencia de al menos tres de los miembros, en el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados al medio señalado. Al ocurrir dos ausencias injustificadas en fechas continuas de alguno de los miembros o asesores, independientemente de que se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, el Concejo Municipal contará con la potestad de sustitución de los mismos.

Artículo 9°—Los acuerdos de la Comisión para su validez y eficacia deberán tomarse por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum), en caso de empate el regidor que funja como presidente tendrá voto de calidad (contará doble).

Artículo 10.—Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a) Aplicar este reglamento para una adecuada administración y funcionamiento y uso del Parqueo, en el tanto se celebre la Feria del Agricultor en la ubicación del campo ferial.

b) Delimitar el área de Parqueo que se dará en préstamo de uso.

c) Autorizar el uso del Parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

d) Velar que los usuarios cumplan con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad de préstamo de uso.

e) Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento del parqueo.

Artículo 11.—Serán funciones del regidor presidente, las siguientes:

a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b) Gestionar que la Comisión emita formularios para préstamo de uso, con el detalle de los requisitos solicitados.

c) Emitir y firmar el correspondiente certificado de aprobación, o resolución denegatoria; ello conforme a la voluntad de la Comisión.

d) Atender y tramitar correspondencia.

e) Rendir los informes que solicite el Alcalde (sa), el Concejo Municipal y cualquier interesado.

f) Entregar un informe de todo lo actuado al Alcalde (sa) y al Concejo Municipal en el mes de mayo de cada año.

g) Firmar las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.

h) Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

Artículo 12.—Serán funciones del síndico secretario, las siguientes:

a) Llevar un registro de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión.

b) Firmar junto con el Presidente, las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.

c) Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

Artículo 13.—Serán funciones de los asesores miembros de la Comisión, las siguientes:

a) Velar por el adecuado y equitativo préstamo de uso del parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

b) Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

CAPÍTULO III

De los usuarios del Parqueo del Campo Ferial de Zapote

Artículo 14.—Serán usuarios del Parqueo: Asociaciones, Fundaciones, grupos u organizaciones vecinales domiciliados prioritariamente en el distrito Zapote; que pretendan, a través de su uso, cumplir o coadyuvar a la realización de actividades culturales, religiosas o sociales; todas ellas sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

Artículo 15.—Los usuarios deberán cumplir con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad de préstamo de uso.

Artículo 16.—Los usuarios del Parqueo deberán en todo momento guardar el orden, respeto y mantener un comportamiento acorde a la moral y buenas costumbres; así como hacer buen uso de las instalaciones bajo el principio del “buen padre de familia”.

Artículo 17.—Cada usuario será responsable ante terceros por el cuido y resguardo de los vehículos, pertenencias y objetos que ingresen al Parqueo.

CAPÍTULO IV

Del uso de las instalaciones

Artículo 18.—Para los fines del presente reglamento, el Parqueo del Campo Ferial de Zapote deberá ser utilizado, única y exclusivamente para la actividad de parqueo los días en que se realice la Feria del Agricultor en el Campo Ferial o sus alrededores

Artículo 19.—La Comisión no podrá disponer y dar en calidad de préstamo el área de parqueo, cuando la Municipalidad realice las Fiestas de San José, o cualquier otra de naturaleza similar; lo cual deberá ser coordinado entre la Alcaldía y la Comisión.

Artículo 20.—La administración municipal, a través de la Alcaldía, podrá disponer del Parqueo del Campo Ferial cuando lo requiera para la realización de actividades tendientes al desarrollo físico, mental, educativo, cultural y social de sus funcionarios o vecinos del cantón; lo señalado previa coordinación con la Comisión.

Artículo 21.—Será deber de la Comisión designar al titular del préstamo de uso del parqueo, como responsable de velar por el orden, control y buen desempeño de la actividad.

Artículo 22.—El titular del préstamo de uso del parqueo deberá d...

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