Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación06 Mayo 2021
Número de registroIN2021546618
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“PROYECTO DE REGLAMENTO DE POLICÍA

MUNICIPAL DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 051, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 27 abril del 2021, que a la letra dice:

POR TANTO:

1º—A la luz del dictamen 02-CS-2021 de la Comisión de Seguridad el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE POLICÍA

MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Sobre el servicio de Policía Municipal

Artículo 1ºSobre la Policía Municipal. Se establece a la Policía Municipal de San José, como parte integral del servicio de seguridad ciudadana del cantón central de San José, en adelante conocida como PMSJO.

La misma consiste en una estructura administrativa y operativa con un cuerpo policial profesional, uniformado y armado, de carácter preventivo y operativo adscrito a la Alcaldía; cuyo objetivo es la ejecución de tareas policiales, la prevención, investigación y el control del delito, en coordinación con los cuerpos policiales y autoridades nacionales, con el fin de resguardar, proteger y mantener el orden público y la seguridad humana de todas las personas y sus bienes en el cantón central de San José.

Artículo 2ºObjetivo. La PMSJO, velará por la seguridad ciudadana y el resguardo del orden público de forma integral dentro del cantón, pudiendo colaborar a solicitud de otras autoridades, en cualquier parte del territorio nacional, en el tanto exista marco regulatorio que le autorice.

A su vez velará por el cumplimiento integral de la legislación municipal, dará apoyo operativo a todas las dependencias de la municipalidad, de acuerdo con sus posibilidades y en estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y los demás instrumentos jurídicos que regulen su funcionamiento.

También promoverá la implementación y operación de la seguridad electrónica, como aliado estratégico de la seguridad ciudadana en el cantón.

Artículo 3ºSobre el financiamiento. La PMSJO, será financiada por los recursos que establezcan las distintas Leyes, los recursos propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la institución, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros.

Artículo 4ºSobre las Competencias. Corresponderá a la PMSJO, las potestades, facultades y competencias previstas en la Ley, mismas que deberán de ser ejercidas tanto de manera independiente, como en asocio y coordinación oportuna con los demás cuerpos policiales del país, por lo que la Dirección de Seguridad Ciudadana debe de procurar la firma y ejecución de todos los convenios de colaboración que sean necesarios.

CAPÍTULO II

Sobre la Estructura Organizacional

Artículo 5ºSobre la Estructura. La PMSJO, contará con una estructura organizacional definida por la administración, quien debe de procurar una correlación entre las necesidades administrativas y operativas.

En cuanto a su organización operativa, esta se definirá mediante el presente reglamento según los distintos servicios policiales, responsabilidades y líderes operativos que se requieran.

Artículo 6ºSobre la Organización. La PMSJO, procurará una organización integral del servicio, en donde todos sus trabajadores se sometan a procedimientos y protocolos de actuación que permitan la maximización del servicio y la asignación de diferentes tareas administrativas, logísticas, operativas y organizativas para todos sus integrantes. En casos de emergencias debidamente declaradas por los órganos competentes, todos los funcionarios de la PMSJO deben de avocarse a la atención de ésta.

Artículo 7ºSobre la Operación del Servicio. La organización operativa, se subdividirá en varios grupos operacionales, de acuerdo con las necesidades del servicio y el cumplimiento de sus cometidos y especialización.

Se establecen los siguientes servicios, correspondiendo a la Dirección de Seguridad Ciudadana definir la temporalidad y la integración de cada uno:

Servicios Operativos:

1. Servicio Municipal de Radio Patrullas (SEMPA)

2. Servicio Municipal de Respuestas Motorizada (SEMOT)

3. Servicio Municipal Inteligencia Policial (SEMIP)

4. Servicio Municipal Ciclo (SEMCI)

5. Servicio Municipal Peatonal (SEMP)

6. Servicio Municipal de Apoyo Policial (SEMAP)

7. Servicio Municipal Canino (SEMCAN)

8. Servicio Municipal de Prevención y Atención Comunitaria (SEMPAC)

9. Servicios Municipales de Apoyo de Tránsito (SEMAT)

10. Servicio Municipal Táctico (SEMTAC)

11. Servicio Municipal de Protección (SEMPRO)

12. Servicio Municipal Antidisturbios (SEMAD)

13. Servicio Municipal de Recuperación de Áreas (SEMRA)

14. Servicio Municipal de Atención de Emergencias (SEMER)

15. Servicio Municipal Montado (SEMONT)

16. Servicio Municipal de Protección de Instalaciones (SEMPI)

Artículo 8ºSobre la Estructura Jerárquica. La estructura jerárquica de la PMSJO corresponderá a la enunciada en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, y procurará incentivar los cuadros de mando que permitan el desarrollo y crecimiento del cuerpo policial. La asignación de estos grados policiales, serán los civilistas y se otorgarán de manera honoraria sin que implique el reconocimiento de pluses u otros rubros salariales, de conformidad con el reglamento de carrera administrativa.

Artículo 9ºSobre la Designación de Grados Policiales. La designación de los grados policiales corresponderá al alcalde por recomendación de la Dirección de Seguridad Ciudadana. La administración, definirá vía resolutiva las diferentes escalas que se adoptarán y sus requisitos.

Artículo 10.—Sobre la Sustitución Temporal de Mandos. En caso de ausencia temporal de alguno de los mandos, la administración designará inmediatamente su sustitución. En lo cotidiano, si coinciden dos mandos con igual rango, asume el de mayor experiencia policial.

CAPÍTULO III

Sobre el reclutamiento y selección

de Policías Municipales

Artículo 11.—Sobre los requisitos de ingreso. Para formar parte de la PMSJO, además de los requisitos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal se debe de cumplir con lo señalado en el manual descriptivo de puestos.

CAPÍTULO IV

Sobre las jornadas y horarios de los Policías

Municipales de San José

Artículo 12.—Sobre la excepción de límite de horas laborales. En amparo del artículo 58 Constitucional y 143 del Código de Trabajo, los policías municipales, en circunstancias especiales y excepcionales podrán laborar por más de 12 horas, siempre y cuando se respete su tiempo de descanso. En estos casos se realizará el pago correspondiente al tiempo extraordinario laborado.

Artículo 13.—Sobre los horarios. Los horarios ordinarios con los que cuenta la PMSJO, sin detrimento de que los mismos puedan ser variados en respuesta a una necesidad operativa son:

2 x 2 mixto: El funcionario laborará una jornada diurna de 12 horas, posteriormente tendrá un descanso de 24 horas, para volver a servicio en una jornada nocturna de 12 horas finalizando con un descanso de 48 horas y repite el ciclo.

Ejemplo:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

06 hrs a 18 hrs

18 hrs a 06 hrs

Descanso

Libre

2 x 2 diurno o nocturno: El funcionario laborará 12 horas en una jornada diurnas o nocturnas dos días consecutivos, seguido de dos días libres y repite el ciclo.

Ejemplo:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

08 hrs a 18 hrs

06 hrs a 18 hrs

Libre

Libre

2 x 36: El funcionario laborará una jornada diurna o nocturna de 12 horas, con un descanso de 36 horas y repite el ciclo.

Ejemplo:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

08 hrs a 18 hrs

Libre

06 hrs a 18 hrs

Libre

5 x 2: El funcionario laborará una jornada diurna o nocturna de 8,5 horas, cinco días seguidos con dos días libres y repite el ciclo.

Ejemplo:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

7:30 hrs

a 16 hrs

7:30 hrs

a 16 hrs

7:30 hrs

a 16 hrs

7:30 hrs

a 16 hrs

7:30 hrs

a 16 hrs

Libre

Libre

Los funcionarios administrativos de la PMSJO mantendrán el horario institucional, sin detrimento de que se pueda variar temporalmente para atender necesidades operativas, emergencias o casos de fuerza mayor.

CAPÍTULO V

Sobre las funciones de la Policía

Municipal de San José

Artículo 14.—Sobre las funciones de la Policía Municipal. La PMSJO, además de las descritas en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San José, tiene las siguientes:

1) Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las Leyes de la República, los reglamentos y las políticas municipales.

2) Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, independientemente o en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública y autoridades del país.

3) Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevención del delito.

4) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, recreación, deporte, la ecología, y cualquier otra actividad de bienestar común.

5) Colaborar, con la Comisión Nacional de Emergencias y la Comisión Municipal de Emergencias, otras Instituciones y autoridades nacionales en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas, cuando así se requiera.

6) Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas.

7) Colaborar con las autoridades judiciales y los organismos de investigación y prevención del delito.

8) Colaborar en el ...

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