MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PROYECTO REFORMA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Número de registroIN2021580168
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO REFORMA REGLAMENTO

DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Acuerdo 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 069, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 31de agosto del año dos mil veintiuno. Por tanto,

SE ACUERDA:

Proceder a la publicación de las reformas al Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José.

De conformidad con los numerales 11, 169 y 170 de la Carta Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4.a). 13.c) 43 y 88 del Código Municipal, así como el 16 de la Ley número 9848, reformar los artículos 3.c) y 35 del Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1.-Se modifican los artículos 3.c) y 35, del Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José, mismos que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 3.-

c) Arreglos de Pago: Compromiso que asumen los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de sus obligaciones tributarias, sea en sede Administrativa, o Judicial con la Municipalidad de San José en aquellas deudas que se han originado por concepto de Tasas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patente Comercial) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico (patente de Licores).

Para realizar dicho arreglo al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede, de acuerdo con la posibilidad y capacidad económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento.”

Artículo 35.—Del procedimiento para otorgar arreglos de pago.

Una vez evaluados los requisitos previos y sin importar el plazo por el que se solicita el arreglo de pago, tanto por parte de personas físicas como jurídicas en los rubros de Tasas, Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patentes) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico, el trámite con la documentación pertinente se presentará en la Plataforma de Servicios, misma que trasladará la gestión y documentación aportada al Departamento de Gestión Tributaria, para su resolución. El plazo máximo por el cual se podría otorgar el arreglo de pago no podrá exceder de 60 meses, siempre y cuando no exista para dicha obligación tributaria sentencia judicial en firme. En aquellos casos donde se solicite un arreglo de pago por un plazo mayor a 12 meses y un día, el Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, realizará un estudio del caso, donde analizará aspectos socioeconómicos del núcleo familiar del contribuyente, a fin de determinar la capacidad económica del sujeto pasivo, así como sus motivos de morosidad, pudiendo realizar consultas a otras Instituciones; y tratándose de personas jurídicas dicho estudio consistirá en el análisis de la solicitud, así como de los requisitos que respaldan la misma, para proceder o no a su aprobación.

En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse al menos los siguientes aspectos, los cuales una vez documentados formarán parte del expediente:

a) Capacidad económica del sujeto pasivo.

b) Motivos de la morosidad.

c) Monto adeudado.

d) Pago inicial (prima).

Documentos que deberá aportar quien realice el estudio del caso y/o que tome la decisión de autorizar el arreglo de pago, deben ser:

-Carta dirigida al Departamento de Gestión Tributaria, en donde se solicite formalmente el arreglo de pago especial detallando la situación económica, plazo solicitado y monto de la prima con que se iniciará el arreglo de pago.

-Copia de recibos de agua, luz, teléfono como también de otros gastos que pueden aportar que sea importante conocer por parte de la Administración (personas físicas).

-Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social en donde se indique si recibe o no pensión.

-En caso de personas jurídicas que realicen actividad comercial deberán aportar estado de flujos de efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su elaboración, por parte de un Contador Público autorizado.

-Autorización ...

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