MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - REFORMA AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO - SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS - DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO - MUNICIPAL DE SAN JOSÉ - Por tanto; (IN2015015766)

Fecha de publicación23 Marzo 2015
Número de registroIN2015015766

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 26 de enero de 2015, según Artículo doce, Capítulo Tercero, del Acta Nº treinta y nueve, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días, el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS

DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN

EN EL CANTÓN DE ESPARZA

Considerando:

1º—Que en vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas y edificaciones, lo cual conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación, restauración y mantenimiento, así como la preservación y salvaguarda del espacio y entorno construido, se propone la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones (833), distinguiendo aquellos proyectos constructivos de mantenimiento y reparación, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes.

2º—Que se debe cumplir con los requerimientos de la ciudadanía del Cantón de Esparza, para resolver este tema de mantenimiento, reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta las limitaciones de la legislación actual que regula esta materia.

3º—Que se debe considerar la necesidad urgente en nuestro cantón de contar con un mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta clase de obras menores y que a la vez le permita a la municipalidad su control por medio de la supervisión de estas.

4º—Que bajo este contexto se crea el reglamento interno de construcciones de mantenimiento, reparación y ampliación, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites del permiso, de cualquier construcción que se realice en el territorio del Ccantón de Esparza. Por tanto,

El Concejo Municipal de Esparza acuerda, emitir el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS DE

MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN

EN EL CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Esparza, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento serán ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987.

Artículo 3º—Protección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Objetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos 81 y 83 de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 5º—Requisitos del encargado de la obra. Para poder realizar cualquier tipo de construcción de mantenimiento, reparación y ampliación, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

Artículo 6º—Registro Municipal de Constructores Autorizados. Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Gestión de Ordenamiento Territorial, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcción de obras de mantenimiento,

reparación y ampliación

Artículo 7º—Calificación de las obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Se considerarán obras de mantenimiento, reparación y ampliación, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por la Gestión de Ordenamiento Territorial, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación será de 10 Salarios Base, entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Artículo 8º—Actualización del monto de salarios mínimos. La Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad de Esparza, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo.

Artículo 9º—Clases de obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Serán considerados como obras de mantenimiento, reparación y ampliación, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 7 de este reglamento las siguientes:

a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b) Verjas, portones y cortinas de acero.

c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

g) Tapias (que no sean muro de retención).

h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

i) Construcción de nichos privados en cementerios.

j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k) Ajardinamientos hasta un máximo de 100 m2.

l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

m) Enchape de paredes hasta un máximo de 25 m2.

n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta un máximo de 30 m2.

o) Demoliciones hasta un máximo de 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

p) Movimientos de tierra de hasta un máximo de 100 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

r) Obras para ganadería como corrales, establos, gallineros, chancheras que no sobrepasen los 200 m2.

s) Bodegas de hasta 100 m2 que no requieran instalaciones eléctricas.

Artículo 10.—Tasación. La Gestión de Ordenamiento Territorial será la encargada de determinar el...

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