MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

Fecha de publicación12 Mayo 2016
Número de registroIN2016023183
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

Por tanto este concejo municipal acuerda:

1°—En atención a las indicaciones realizadas por la auditoría municipal mediante el informe 041-INF-A-2012 y los considerandos supra indicados se acuerda reformar parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José en sus artículos 11, 37, 38, 39 y 40, para que en adelante se lean según se indica:

Refórmese el artículo 11 inciso J, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 11.—Son funciones de la junta directiva las que se detallan a continuación:

(…)

j) Nombrar al director ejecutivo y la (el) secretaria(o) de junta directiva, conforme con las leyes laborales vigentes.

(…)

Refórmese el artículo 37, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 37.—El director ejecutivo, será el superior jerárquico de la administración y su nombramiento será de competencia de la junta directiva, y solo podrá ser destituido por justa causa, por votación calificada de la junta directiva previo procedimiento administrativo según las leyes laborales vigentes.

Refórmese el artículo 38, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 38.—El cargo de director ejecutivo debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas:

a) Poseer el grado académico mínimo de licenciado en derecho, administración de empresas o en una carrera afín al puesto.

b) Poseer conocimientos en el área del deporte y la recreación.

c) Radicar preferiblemente en el cantón Central de San José.

d) Ser de reconocida solvencia moral.

e) Poseer experiencia como mínimo de 3 años en la materia.

Refórmese el artículo 39, en cuanto a la correcta asignación de incisos y funciones de la dirección ejecutiva para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del director ejecutivo será de planificación, control, supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del comité.

Entre otras, son funciones del director ejecutivo las siguientes:

a) Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos que emanen de la junta directiva, apegadas al plan operativo anual, al presupuesto institucional y las directrices emanadas por el concejo municipal.

b) Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del...

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