Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación19 Diciembre 2019
Número de registroIN2019416410
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN,

DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

A la luz del dictamen 174-CAJ-2019 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y con base en las especificaciones contenidas en Moción presentada por el Alcalde Araya Monge, acuerda:

“Reforma parcial al Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón Central de San José, específicamente a los artículos 4, 9, 11, 14, 17 y 24 para que en definitiva se reformen según se detalla a continuación:

“Artículo 4°—Órgano responsable. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos divulgar los alcances y contenidos de la Ley 7476 y su reforma contenida en la Ley 8805, así como de este Reglamento y de las políticas internas de la Institución dirigidas a la prevención contra el hostigamiento sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de copias materiales y/ o digitales del presente reglamento y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal.

Será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos gestionar cualquier modificación a este reglamento ante reformas a la Ley 7476 que así lo determinen o de oficio como parte de mejoras continuas.”

“Artículo 9.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta la conducta de quien, siendo funcionario (a) de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento sexual, se negare a declarar o a brindar información sobre hechos denunciados u omitiere dar trámite a denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.

Asimismo, incurrirá en falta el (la) funcionario (a) que conozca acerca de la comisión de conducta constitutiva de hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos o de su superior jerárquico, quien dentro de las 24 horas después de conocer lo reportado deberá trasladar el asunto a la mencionada Dirección”.

“Artículo 11.—Órgano Director. Para la investigación de denuncias por hostigamiento sexual, en cada caso se...

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