Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación20 Mayo 2020
Número de registroIN2020457918
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR

DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

Modificar el artículo 104 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, eliminando de dicho artículo el siguiente párrafo:

Los Regidores y Síndicos que se separen mediante información constatable, o renuncien expresamente de la Fracción Política para la que fueron electos popularmente, no tendrán derecho, a partir del conocimiento de tal hecho por parte del Concejo Municipal, a los asesores y secretaria (o) del que habla el artículo 6 del Reglamento de Puestos de Confianza, dado que en el mismo se manifiesta que tal insumo lo es en razón de pertenecer a una Fracción Política representada en el Concejo. Deberán contar con un espacio disponible y los insumos necesarios para desplegar su labor.

Para que en adelante se lea:

Artículo 104.—Para la elección de las Jefaturas de las Fracciones Políticas representadas en el Concejo, figura a la que hace alusión este Reglamento en varios acápites, y con el objeto de que sea aceptada su representación por éste, deberán acotarse los siguientes lineamientos:

Los Regidores/as Propietarios o Suplentes, deberán haber sido electos por representación popular, como miembro del partido político a quien pretende representar; elección que deberá haber sido así confirmada mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones.

Quienes contarán con el derecho de elegir a su jefe de fracción, o vocero, y representante ante el Concejo Municipal; deberán ser única y exclusivamente los miembros de su misma fracción política, electos mediante voto popular, como representantes del partido, para el cual eligen la jefatura de fracción; y nunca bajo ninguna circunstancia, disidentes de otras fracciones políticas, representadas o no en el seno del Concejo Municipal.”

(Así adicionado en sesión ordinaria N° 21 del 21 de setiembre de 2010).

Es importante señalar, que el anterior acuerdo de modificación reglamentaria debe entenderse en el sentido de que, como se indica en el Considerando Sétimo de esta moción, únicamente el regidor propietario separado de su fracción partidaria, es el que debe contar con los insumos necesarios como lo son una oficina, una secretaria, un asesor comunal y un asesor legal calificados e idóneos, dado que es quien, por virtud de una votación popular, tiene derecho a mocionar proponer y votar responsablemente como de miembro integrante del Concejo Municipal, ello en el marco de la obligatoriedad de la Administración

Integral del Riesgo Institucional establecida en la Ley General de Control Interno

para eficientizar e...

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