MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Fecha de publicación17 Julio 2017
Número de registroIN2017150668
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES

DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA DEL

CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 110-CAJ-2017 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

1°—Dejar sin efecto el Acuerdo 3, artículo IV de la sesión ordinaria N° 059, del 12 de junio 2017, por no contener la totalidad del texto del Reglamento, lo cual se corrige con el presente.

2°—Que conforme a las consideraciones anteriormente expuestas y con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Artículos 2, 3, 4 inciso a) c) y f) todos del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, dictar el presente reglamento según se expone:

REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES

DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA DEL

CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

El cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Del objeto: De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y artículo 4 inciso a) y h) del Código Municipal, se pretende regular las actividades desarrolladas en el cantón, denominadas como actividades domiciliares de subsistencia, de naturaleza social, para las que no se requiere de una licencia comercial, ni del pago del impuesto de patentes tal y como se prevé para las actividades económicas lucrativas por la ley N° 5694 de junio de 1975, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 6755 del 20 de enero de 1977, así como por el artículo 79 del Código Municipal.

Artículo 2°—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a) Actividad domiciliaria de subsistencia: Se trata de una actividad que básicamente implica la elaboración y venta por parte del interesado desde el lugar de su residencia de productos y servicios simples en muy pequeña dimensión que, por sus características, apenas permiten generar ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar, sin que dichas actividades puedan desvirtuarse o transformarse en actividades con elementos o características de una actividad comercial sujeta a una licencia y pago de patente comercial. Debiendo entenderse por domiciliares, aquellas actividades realizadas solamente en el lugar de residencia de la persona solicitante.

b) Actividad económica lucrativa: Es aquella actividad sujeta al otorgamiento de una licencia comercial y al pago del impuesto de patentes tal y como lo señala el artículo 1 de la Ley de Actividades Lucrativas del cantón de San José, N° 5694, y su reglamento, y el artículo 79 del Código Municipal; cuyo desarrollo contempla su ejercicio de forma ambulante, o en un establecimiento y además, reúne las siguientes características identificables: cuenta con empleados asalariados, posee una razón social o denominación comercial, puede ser ejercida por persona física o jurídica, dispone de inventarios, activos, mobiliario, e infraestructura que lo identifica por su giro comercial, percibe utilidades financieras, entre otros.

c) Áreas Técnicas: Para efectos de este reglamento serán el Departamento de Servicios Sociales y Económicos, la Sección de Permisos y Patentes, y la Sección de Inspección, quienes por su competencia intervienen en el proceso de autorización, control, seguimiento y fiscalización de las actividades domiciliares de subsistencia.

d) Autorización municipal: Es la autorización temporal y a título precario que otorga la Sección de Permisos y Patentes de la Municipalidad de San José a una persona física para el desarrollo de una actividad de subsistencia en su lugar de residencia dentro del cantón Central de San José, según las actividades que califiquen y determine la Municipalidad, previo cumplimiento del perfil, características y requisitos establecidos para ello.

e) Valoración técnica: Se refiere a la valoración técnica que realizan el Departamento de Servicios Sociales y Económicos, la Sección de Permisos y Patentes, y la Sección de Inspección dentro del marco de su competencia, para determinar la procedencia y pertinencia de la autorización solicitada.

Artículo 3°—Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar autorización temporal con fines sociales y por excepción, para la realización de actividades domiciliares de subsistencia a aquellas personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social que elaboren y vendan desde el lugar de residencia productos y servicios que, por sus características, apenas generan ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar.

Artículo 4°—De la autorización: La autorización señalada para el desarrollo de actividades domiciliares de subsistencia que otorgará la Municipalidad, deberá atender las siguientes disposiciones:

a) La actividad deberá ser desarrollada por la persona física desde el lugar de residencia en que se autorizó, y estará permanentemente subordinada a la autorización emitida en cuanto a las condiciones personales, sociales, económicas y técnicas que fueron consideradas para su otorgamiento. De modo que la actividad no podrá variarse, desvirtuarse, ni desarrollarse en forma distinta, ni por otros medios, ni con otros fines, y/o con actividades complementarias, similares o asociadas no autorizadas.

b) Dicha autorización tendrá un plazo de duración determinado por la Municipalidad, que oscilará entre los seis meses y un año de vigencia, según criterio valorativo de las áreas técnicas, pudiendo ser sujeta a renovación.

c) La autorización es personal, intransferible, e intransmisible, y caduca automáticamente con la muerte de la persona autorizada, o al vencimiento del plazo para su desarrollo.

d) Solo podrá otorgarse una autorización por vivienda, aunque existan varios grupos familiares en ella, no pudiendo solicitarse una de igual o distinto concepto en el mismo espacio de tiempo y/o de lugar, por otro miembro de la unidad familiar o habitacional.

e) La autorización podrá ser revocada o cancelada de oficio o a instancia de parte en cualquier momento, entre otras razones, ante el cambio en las características y condiciones que la generaron, al comprobarse que la persona autorizada realiza cualquier otra labor remunerada de forma estable, al desvirtuarse la actividad autorizada, al provocar afectación para los vecinos o la comunidad, al asumir características propias de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial.

f) La autorización será revocable automáticamente por no desarrollarse la actividad por el titular de la autorización, ante la muerte del mismo, ante el vencimiento del plazo, ante el cese de la actividad, ante el traslado del lugar de residencia, ante la negativa a verificar por parte de la Municipalidad el proceso de control, seguimiento y fiscalización en la residencia, ante la negativa de aportar la documentación necesaria y requerida, y ante la falsedad de la misma o de la información suministrada.

g) La persona solicitante debe manifestar el conocimiento y aceptación de las características y condiciones de la autorización, no pudiendo alegar derechos o el reconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas al variar, modificar, o eliminarse las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización.

CAPÍTULO II:

Del perfil de la persona beneficiaria y los requisitos

Artículo 5°—Del perfil de la persona beneficiaria: Para acceder a la autorización, la persona interesada deberá cumplir con las siguientes características y condiciones:

a) Habitar y tener como su lugar de residencia el Cantón Central de San José.

b) Ser persona física mayor de edad.

c) Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero legalmente radicado en nuestro país.

d) Encontrarse en situación de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.

e) Contar con razones justificadas que limiten sus posibilidades laborales fuera del domicilio.

f) Ser quien personalmente desarrolle la actividad de subsistencia en su lugar de residencia.

Artículo 6°—De los requisitos de solicitud de una autorización para desarrollar una actividad de subsistencia: La persona interesada en solicitar una autorización para ejecutar una actividad de subsistencia en el hogar, debe someterse a valoración y supervisión de las áreas técnicas competentes, y...

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