MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación17 Julio 2017
Número de registroIN2017150848
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 88-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 20 de junio del 2017, se acordó someter a consulta pública, en los términos establecidos por el artículo 43 del Código Municipal, el siguiente proyecto para modificar el Reglamento Municipal para la Elección de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Desamparados, según se establece a continuación:

Modificación de los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10 del citado reglamento, para que se lean del siguiente modo:

Artículo 6º—Definición organizaciones comunales. Se entenderá por Organizaciones Comunales, las Asociaciones de Desarrollo Integral y Específicas bajo la Ley Nº 3859 de DINADECO, que tengan un radio de acción en el cantón de Desamparados, que posean cédula y personería jurídica al día.

Artículo 7º—Del Tribunal de Elecciones. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la Asamblea de Elección del Representante de las organizaciones comunales, se conformará un tribunal de elecciones integrado por el Presidente Municipal o quien ese designe para el acto, el Alcalde Municipal o quien este designe para el acto, el Jefe del Departamento Legal, el Presidente de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón quien presidirá y el fiscal de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón.

Artículo 8º—De la convocatoria y los delegados a la asamblea. La convocatoria de la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la formularía la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y Específicas de Desamparados (UCADIED), la cual debe realizarse la primera quincena del mes de noviembre de cada dos años.

En esa asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada asociación que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6º de este reglamento, uno de los cuales obligatoriamente debe ser el presidente de la asociación, los cuales deben ser notificados a la Secretaría Municipal a más tardar la primera quincena de octubre de cada 2 años, mediante comunicación oficial de las organizaciones, indicando la sesión, fecha y el artículo de la designación de sus representantes, asimismo, debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y personería vigente de la asociación participante.

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados a la asamblea, se cerrará y se confeccionará el padrón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR