MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN Y ORDENACIÓN - DE OBRAS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES - DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ - CAPÍTULO I - De las definiciones (IN2018274546)

Número de registroIN2018274546
Fecha de publicación25 Septiembre 2018

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN Y ORDENACIÓN

DE OBRAS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Hecho Generador. Constituye el hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales de carácter local, excluyendo todo aquel servicio y obra que por ley se sufraga a través de tasas e impuestos municipales dentro del territorio del Cantón Central de San José. El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de los servicios que constituyen la razón de ser de la obligación.

Artículo 2°—Sujeto activo. Para efectos de este tributo, la Municipalidad de San José tendrá el carácter de Administración Tributaria.

Artículo 3º—Sujeto pasivo. Para los efectos de este Reglamento será sujeto pasivo de la contribución especial, las personas físicas o jurídicas, propietarias de los inmuebles beneficiados por la realización de las obras en los términos del artículo primero, por lo que se constituirán en obligados al pago de la contribución especial aprobada con sustento en el presente Reglamento. Esta condición no podrá ser alterada por actos o convenios entre los particulares, y en todo caso, no producirán efectos ante la Administración, pues sobre ellas se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Como obligados tributarios, los Munícipes podrán presentar propuestas para la realización de obras por medio de la figura de Contribuciones Especiales.

Artículo 4º—Base imponible, Cuota tributaria o Criterio de Repartición: La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el costo total y/o fracción de la obra en cuestión. La base imponible de las contribuciones especiales podrá ser distribuida entre los sujetos pasivos aplicando como criterio de reparto, el valor de los inmuebles beneficiados de conformidad con la valoración realizada ya sea mediante declaración y/o avalúo de conformidad con la Ley 7509 denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 5º—Devengo. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el...

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