MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SAN JOSÉ

Fecha de publicación01 Diciembre 2015
Número de registroIN2015082576
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SAN JOSÉ

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para fortalecer la participación y corresponsabilidad de las personas habitantes del Cantón San José (en adelante munícipes) por medio de sus organizaciones formales y no formales en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal, y que serán incorporados en el Plan Operativo Anual.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todos los/as munícipes que habiten los barrios del Cantón San José y sus organizaciones formales y no formales, que deseen incidir positivamente en el desarrollo humano sostenible del Cantón, a través de la implementación de proyectos, sin que medie una intención de lucro y que se enmarquen en la visión, la misión, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal vigente. (Queda excluida de la aplicación del presente reglamento, toda disposición relacionada al artículo 62 del Código Municipal).

Artículo 3º—El modelo de Presupuesto Participativo que implementará la Municipalidad de San José en el marco de este reglamento, se ajustará a las siguientes características:

a) PARTICIPATIVO: Reconoce la multiplicidad de actores, roles, intereses y necesidades de la población del Cantón San José, y fortalece la participación de las comunidades y sus organizaciones en la toma de decisiones en los procesos de formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal.

b) INCLUSIVO: Promueve un desarrollo equitativo de la comunidad y de todos los individuos que la conforman, a través de la integración de las diversas opiniones e iniciativas de los sectores que la constituyen.

c) DELIBERATIVO: Crea un entorno institucional propicio para la discusión abierta y mutuamente transformadora con las comunidades y sus organizaciones.

d) CONCERTADO: Potencia esfuerzos e identifica intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo con las comunidades del cantón.

Artículo 4º—La Municipalidad promoverá la iniciativa de Presupuestos Participativos guiada por los siguientes principios:

a) IGUALDAD: Participación de los munícipes, por medio de sus organizaciones formales y no formales sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

b) SOLIDARIDAD: Disposición para asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.

c) TOLERANCIA: Garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, necesidades y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

d) TRANSPARENCIA: Información suficiente y oportuna de los asuntos públicos y colectivos que se decidan por vía participativa, así como del seguimiento de los mismos hasta su finalización.

Artículo 5º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

AUDIENCIA PÚBLICA: Proceso para la exposición y priorización de proyectos formulados por las comunidades, por medio de sus organizaciones formales y no formales, debidamente inscritas en el registro municipal; y que cuenten con el visto bueno de factibilidad por parte de la Comisión Institucional.

CANTÓN: Cantón San José.

COMISIÓN INSTITUCIONAL: Comisión encargada de otorgar el visto bueno de factibilidad a los proyectos planteados por las comunidades y sus organizaciones previo a su presentación en la audiencia pública .Estará conformada por el Departamento de Participación Ciudadana, la Dirección de Planificación, y las áreas técnicas y operativas relacionadas a la naturaleza de tales proyectos.

CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA: Responsabilidad compartida de la ciudadanía y sus organizaciones en la atención de las obligaciones y los compromisos asumidos en conjunto con la institucionalidad publica, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la gobernanza.

MUNICIPIO: Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido y la población que lo habita regulada jurídicamente. Para el caso costarricense es sinónimo de Cantón.

MUNÍCIPE:...

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