Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación07 Septiembre 2020
Número de registroIN2020480586
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Y SU PROCEDIMIENTO DE COBRO EN EL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

De las Definiciones

Artículo 1ºHecho Generador. Lo constituye la obtención por parte del sujeto pasivo de beneficios o el aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas, excluyendo todo aquel servicio y obra que por ley se sufraga a través de tasas e impuestos municipales dentro del territorio del Cantón Central de San José. El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras que constituyen la razón de ser de la obligación.

Artículo 2ºSujeto activo. La Municipalidad de San José tendrá el carácter de Administración Tributaria y por ende de sujeto activo de la contribución especial que se disponga.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Se entenderá como sujeto pasivo de la contribución especial, a aquellas personas físicas o jurídicas, propietarias de los bienes inmuebles en su condición de contribuyente o responsable que resulten beneficiados por la realización de las obras públicas, en los términos del artículo primero de este Reglamento, por lo que se constituirán en obligados tributarios de la contribución especial aprobada con sustento en el presente Reglamento. Esta condición no podrá ser alterada por actos o convenios entre los particulares, y en todo caso, no producirán efectos ante la Administración, pues sobre ellas se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Como obligados tributarios, los Munícipes podrán presentar propuestas para la realización de obras por medio de la figura de Contribuciones Especiales.

Artículo 4ºBase imponible. La base imponible de las contribuciones especiales será aquella que resulte después de establecer el costo total de la obra y la liquidación establecida en el artículo 7 del presente Reglamento, en todo caso, la base imponible estará constituida por el costo total y/o fracción de la obra en cuestión distribuida entre los sujetos pasivos.

Artículo 5ºCriterio de reparto. Es el valor de los inmuebles beneficiados de conformidad con la valoración realizada ya sea mediante declaración o avalúo de conformidad con la Ley 7509 denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 6ºDevengo. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la Municipalidad podrá incluir el costo previsto del pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente.

Artículo 7ºPago. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, se procederá a señalar: los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan a los sujetos pasivos por parte de la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 8ºMorosidad. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 9ºRealización y Ordenación. El acuerdo relativo a la realización de una obra que deba costearse mediante contribuciones especiales, no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la realización y se haya ordenado así en concreto por parte del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Del procedimiento.

a) La Administración presentará la propuesta técnica al Concejo Municipal en la cual incluirá como mínimo:

i) El costo previsto de las obras.

ii) Parte de la obra a financiar con impuestos y parte a financiar con contribuciones especiales.

iii) Los sujetos pasivos beneficiados directamente.

iv) La zona beneficiada por la actuación municipal.

v) Los criterios de reparto.

vi) Las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo beneficiado directamente.

vii) La fecha en que se espera la conclusión de las obras y, por consiguiente, el devengo de la contribución (fecha de inicio del cobro).

viii) La forma y el plazo de cobro de las contribuciones, dependerá del tipo de obra que se trate.

b) El Concejo una vez recibida la propuesta, deberá analizarla, discutirla y acordar la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta y se otorgará un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán manifestar sus observaciones en relación al contenido del acuerdo. Esas observaciones no tendrán el carácter de vinculantes en concordancia con lo ordenado en el artículo 163 inciso a) del Código Municipal por tratarse de un acto de mero trámite, y solamente buscarán dar voz a los munícipes y promover la participación ciudadana que establece el Código Municipal.

c) Finalizado el período de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo en el que se contemplarán todos los aspectos técnicos que la Administración le presentó.

d) Corresponderá a la Administración notificar a los sujetos pasivos beneficiados directos identificados. En caso de que el sujeto pasivo no sea localizado, la notificación podrá realizarse de conformidad con lo contenido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 11.—Imposición. La exacción de las contribuciones especiales precisará de la previa adopción de un Acuerdo por parte del Concejo Municipal. Dicho acuerdo verifi...

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