Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroIN2020482499
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA

DE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO LABORAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer las pautas y procedimiento de denuncia necesario en la Municipalidad de San José (en adelante denominada Municipalidad), para la prevención y sanción de las conductas discriminatorias y situaciones de acoso laboral.

Artículo 2ºAplicación. Este reglamento regirá para todos los funcionarios de la Municipalidad, vinculados a la Institución, sea por nombramiento a plazo indefinido o a plazo fijo, interinos, propietarios o puestos de confianza, sean por las modalidades de jornales o sueldos por servicios especiales en todas sus categorías y en todas sus dependencias.

En el caso de personas denunciadas por conductas discriminatorias que no estén subordinadas con nombramientos en la Municipalidad, la institución le dará traslado al proveedor de la denuncia recibida con el fin de que atienda internamente la situación y adopte las medidas correctivas necesarias. En caso de reincidencia se solicitará a la dependencia competente valorar la recisión del contrato y aplicar las sanciones existentes en materia de contratación administrativa.

Artículo 3ºDefinición de Acoso Laboral. Se entenderá en el contexto de este reglamento por acoso laboral toda conducta reiterada y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de cualquier autoridad, jefatura superior inmediata o mediata, un compañero de trabajo o un subalterno, dirigida a infundir miedo, intimidación, hostilidad, humillación, que afecte o cause perjuicio laboral o inducir la renuncia de la persona trabajadora.

Artículo 4ºAl utilizar la palabra funcionario, colaborador, responsable o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.

Artículo 5ºPara determinar si la conducta alegada constituye acoso laboral se debe considerar la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, respetando el debido proceso y sus garantías.

Artículo 6ºModalidades. El Acoso Laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales y conductas personales:

1) Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, contra los bienes de quien se desempeñe como funcionario; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la laboral.

2) Persecución laboral: Tiene lugar cuando se realizan conductas reiteradas con evidente arbitrariedad y falta de justificación o motivación, dirigidas a inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona trabajadora, mediante cualquier acción objetivamente valorada que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física o emocional del funcionario.

3) Discriminación laboral: Tiene lugar cuando se manifiestan conductas de trato diferenciado injustificado contempladas en el Código de Trabajo, sea por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, que atente contra la persona trabajadora y cause un daño o perjuicio personal demostrable asociado con dichas acciones.

4) Entorpecimiento laboral: Tiene lugar cuando la acción obstaculiza o entorpece el cumplimiento de la labor, tiende a hacerla más gravosa o retardarla en perjuicio de la persona trabajadora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones evidentemente confusas o erróneas, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5) Inequidad laboral: Asignación de funciones en menosprecio al funcionario que resulten ajenas al cargo que ocupa.

6) Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

Artículo 7ºEn el contexto del presente reglamento, las siguientes conductas reiteradas de uno o varios de los acápites serán consideradas como supuestos de acoso laboral:

1) Actos de agresión física o psicológica, con afectación para la víctima o denunciante.

2) Expresiones injuriosas o calumniosas sobre el funcionario, con utilización de palabras soeces comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.

3) Amenazas injustificadas de despido.

4) Descalificación humillante y en presencia de compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.

5) Burla sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

6) Alusión pública a hechos pertenecientes a la vida privada o intimidad del funcionario.

7) Imposición de deberes ajenos a las obligaciones laborales o exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada.

8) Exigir sistemáticamente laborar horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en sus días libres y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la Institución, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores, todo lo anterior asociado a las condiciones anteriormente enlistadas.

9) Trato notoriamente discriminatorio y reiterado tendiente a la exclusión de derechos y beneficios laborales.

10) Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor sin que exista justificación válida y razonable.

11) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias o vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

12) Sometimiento a una situación de aislamiento social.

13) Conjunto de actos sistemáticos y discriminatorios tendientes a generar un mal ambiente de trabajo con el fin de desmotivar o incluso inducir al funcionario a solicitar un traslado o renunciar al puesto.

14) El cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor contratada, sin fundamento objetivo o técnico necesariamente asociado a otras de las condiciones anteriormente enlistadas.

Artículo 8ºEn el contexto del presente Reglamento las siguientes conductas no serán consideradas como Acoso Laboral.

1) Cuando las acciones de la jerarquía obedecen a garantizar el cumplimiento de las políticas, directrices y órdenes necesarias para mantener la disciplina y aprovechamiento de los recursos de la Municipalidad, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo Vigente y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

2) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre las personas colaboradoras, siempre asociado al desempeño laboral del funcionario.

3) La formulación de políticas, normas, directrices o circulares encaminadas a solicitar exigencias técnicas o mejora de la...

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