Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación14 Abril 2021
Número de registroIN2021540060
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE DIETAS A

LOS REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS

Y SUPLENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 4, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N° 046, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 23 marzo del año dos mil veintiuno. Por tanto,

SE ACUERDA:

1°—Modificar el Acuerdo 04 de Sesión Ordinaria N° 209 del 28 de abril del año 2020; “Reglamento interno para el pago de dietas a los Regidores y Síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal del Cantón Central de San José”, publicado en La Gaceta Número 115 del 19 de mayo de 2020, a fin de reformar y adicionar los Artículos 13 y 24 en atención a disposiciones 4.5, 4.6 y 4.7 del informe DFOE-DL-IF-00020-2019 emitido por la Contraloría General de la República, denominado: “(Auditoría de carácter especial sobre pago de dietas a los regidores municipales de Alajuela, Cartago, San José, San Carlos y Desamparados”, para que los mismos se lean en adelante de la siguiente manera:

Artículo 13.—“Dentro de la Sala de Sesiones, la Administración podrá implementar un mecanismo de control que permita determinar la hora de entrada y salida de cada miembro del Concejo Municipal para fundamentar el pago de dietas, apoyada en el uso de la tecnología para precisar el registro de asistencia, reforzado con un control cruzado manual que se llevará a cabo por parte de un funcionario del Departamento de Secretaría, y un funcionario designado por el Alcalde municipal, mediante los cuales se cotejará el registro de asistencia en caso de existir dudas u omisiones respecto del sistema digital. Al inicio y al final de cada Sesión, corresponderá al Presidente en ejercicio verificar “de viva voz”, a fin de que así conste en la grabación respectiva, quiénes permanecen ausentes luego del minuto quince de la hora de convocatoria a sesión, o quiénes eventualmente se ausentaron en el transcurso de la misma, según lo dispuesto por el artículo 8 de este Reglamento. Dicho registro será certificado posteriormente por la secretaria del Concejo Municipal con base en las atribuciones dispuestas por el artículo 53 del Código Municipal, para posteriormente ser enviado por la Sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría, a la Administración, a fin de que se proceda con el pago de la dieta respectiva de los asistentes. ´

Artículo 24.—“Todos los miembros del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y suplentes, al iniciar sus funciones deberán presentar un informe que haga constar su estatus laboral completo, en caso de contar con un trabajo adicional al ejercicio del nombramiento de que fueron objeto, que contenga el nombre del Patrono, dirección exacta, teléfono, correo, horario, tipo de contrato (Definitivo o temporal), tiempo de laborar, si se encuentra asegurado por la Caja Costarricense de Seguro Social, si es trabajador independiente o vo...

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