Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de registroIN2021557429
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA REGULACIÓN

DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL

PARQUEO CAMPO FERIAL

DE ZAPOTE

Acuerdo 4, artículo IV de la sesión ordinaria 054, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 18 mayo del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Por tanto:

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

Dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como los artículos 2, 3, 4, incisos a), c), f), 13 inciso n), y 34 inciso g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA REGULACIÓN

DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL

PARQUEO CAMPO FERIAL

DE ZAPOTE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objetivo, regular la razón de ser de la Comisión Especial que otorgará y dispondrá los permisos respectivos para el Parqueo del Campo Ferial de Zapote, su organización, funciones y responsabilidades, permitiendo que los principios fundamentales del servicio público se plasmen en el accionar y se facilite con ello evaluar su gestión, tanto en lo que respecta a su operación, como claridad de sus actos.

Artículo 2°—Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento, al utilizarse palabras tales como: usuario, titular, vecino, interesado, funcionario y similares; se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin pretender incurrir en discriminación de género.

Artículo 3°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde(sa): Alcalde(sa) Municipal de San José.

Campo ferial: Campo Ferial de la Municipalidad de San José ubicado en el Distrito Zapote.

Comisión: Comisión Especial para regular permisos del Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Concejo: Concejo Municipal de San José.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San José.

Parqueo: Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Reglamento: Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Comisión Especial para regulación de la utilización temporal del Parqueo Campo Ferial de Zapote.

Artículo 4°—El Concejo Municipal mediante acuerda, autorizará al Alcalde(sa) a suscribir Préstamo de Uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote a favor de la Comisión Especial de conformidad a lo estipulado en los artículos 13 incisos e) y 71 del Código Municipal, artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública y 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 5°—El Concejo Municipal mediante acuerdo acreditará el funcionamiento de la Comisión Especial que dispondrá el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote, la cual será nombrada cada dos años en el mes de junio, siendo sus integrantes de nombramiento de la Presidencia Municipal, según lo dispuesto por los artículos 13 inciso n), y 34 inciso g) del Código Municipal, y 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Deberá estar integrada por:

a- Dos Regidores (propietarios o suplentes), con voz y voto, de entre los cuales se elegirá un Presidente y un Vicepresidente.

b- Un síndico propietario con voz y voto, que fungirá como Secretario. (De no asistir lo sustituirá su suplente).

c- Dos representantes del Concejo de Distrito de Zapote, con voz pero sin voto. d- Dos vecinos del Distrito Zapote que representen grupos u organizaciones vecinales, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

Artículo 6°—Finalizado el periodo, los miembros de la Comisión podrán prolongar su funcionamiento para el periodo siguiente, por una única vez, en el tanto el Concejo Municipal apruebe su continuidad.

Artículo 7°—La Comisión se deberá reunir ordinariamente al menos una vez al mes, y será a través del Regidor Presidente de la Comisión que se deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de tres días hábiles previos a su realización, al medio señalado para tales efectos. De disponerse la misma fecha para las reuniones ordinarias, no será necesaria la notificación previa. Al Presidente le corresponderá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. En su ausencia podrá convocar el Vicepresidente. De señalarse una reunión extraordinaria durante el desarrollo de una ordinaria, no será necesario respetar el plazo de convocatoria señalado.

Artículo 8°—La Comisión tendrá quórum para la realización de las reuniones (ordinarias o extraordinarias) ante la concurrencia de al menos tres de los miembros, en el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados al medio señalado.

Al ocurrir dos ausencias injustificadas en fechas continuas de alguno de los miembros o asesores, independientemente de que se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, el Concejo Municipal contará con la potestad de sustitución de los mismos.

Artículo 9°—Los acuerdos de la Comisión, para su validez y eficacia deberán tomarse por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum), en caso de empate el Regidor que funja como Presidente tendrá voto de calidad (contará doble).

Artículo 10.—Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

a) Aplicar este reglamento para una adecuada administración y funcionamiento y uso del Parqueo, en el tanto se celebre la Feria del Agricultor en la ubicación del campo ferial.

b) Delimitar el área de Parqueo que se dará en préstamo de uso.

c) Autorizar el uso del Parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

d) Velar que los usuarios cumplan con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad de préstamo de uso.

e) Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento del parqueo.

Artículo 11.—Serán funciones del Regidor Presidente, las siguientes:

a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b) Gestionar que la Comisión emita formularios para préstamo de uso, con el detalle de los requisitos solicitados.

c) Emitir y firmar el correspondiente certificado de aprobación, o resolución denegatoria; ello conforme a la voluntad de la Comisión.

d) Atender y tramitar correspondencia.

e) Rendir los informes que solicite el Alcalde (sa), el Concejo Municipal y cualquier interesado.

f) Entregar un informe de todo lo actuado al Alcalde (sa) y al Concejo Municipal en el mes de mayo de cada año.

g) Firmar las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.

h) Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

Artículo 12.—Serán funciones del Síndico Secretario, las siguientes:

a) Llevar un registro de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión.

b) Firmar junto con el Presidente, las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.

c) Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y Administración del parqueo.

Artículo 13.—Serán funciones de los asesores miembros de la Comisión, las siguientes:

a) Velar por el adecuado y equitativo préstamo de uso del parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

b) Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

CAPÍTULO III

De los usuarios del Parqueo del Campo Ferial de Zapote

Artículo 14.—Serán usuarios del Parqueo: Asociaciones, Fundaciones, grupos u organizaciones vecinales domiciliados prioritariamente en el distrito Zapote; que pretendan a través de su...

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