Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de registroIN2021575183
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO

DE LOS SALONES COMUNALES EN EL

CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Acuerdo 31, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria . 066, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 10 agosto del año dos mil veintiuno. Por tanto;

A la luz del dictamen 017-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

“PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y USO DE LOS SALONES COMUNALES

EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer pautas y procedimientos para dar en administración, uso y mantenimiento, los Salones Comunales propiedad de la Municipalidad de San José, que no estén dados en administración o que presenten estado de abandono o que sea una nueva construcción. Se entenderá por Salón Comunal el bien de naturaleza pública, inalienable, imprescriptible e inembargable, fuera del comercio, que pueda ser aprovechado por los terceros que determine el presente reglamento, para el desarrollo de actividades recreativas, sociales, educativas y culturales en provecho y beneficio de las comunidades en las que se encuentren.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento aplica exclusivamente a toda Asociación de Desarrollo Comunal y en los casos de salones comunales que se encuentren en abandono, los mismos podrán otorgarse a cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la Administración de los Salones Comunales propiedad de la Municipalidad de San José, para brindar servicios a la comunidad, esto mediante la figura del comodato.

Artículo 3º—Principios rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su aplicación e interpretación en los principios de: accesibilidad, participación, universalidad, probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

Artículo 4º—Precariedad de uso. Toda cesión de administración o permiso de uso que se dé sobre cualquier salón comunal, será revocable en los términos indicados por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, y se le aplicará el procedimiento sumario contenido en los artículos del 320 a 326 de la Ley general de la Administración Pública.

En materia de emergencias se regirá por lo que establecen los artículos 31, 32, y 33 de la Ley 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos), reservándose la Municipalidad a través de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgos y Desastres la potestad de recuperar el dominio directo sobre aquellos Salones Comunales que estimen oportuno y conveniente cuando se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo; siendo factible emplear sus instalaciones como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias.

Artículo 5º—Uso inadecuado de las instalaciones. En cualquier tiempo en que se constatare por parte de la Municipalidad, el estado de abandono, un uso inadecuado grave o no acorde a los términos pactados en el Convenio de administración...

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