Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de registroIN2021610926
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO DE PATENTES

DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

Acuerdo 2, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No. 083, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 07 de diciembre del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice: Por tanto,

De conformidad con los numerales 11l de la Carta Política, 11, 16 de la Ley General de la Administración Pública, 43 del Código Municipal, así como en toda la normativa y jurisprudencia citada en los considerandos anteriores y en el dictamen 019-CAJ-2021 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, se aprueba el siguiente reglamento:

“REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO DE

PATENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones y conceptos. Para tos efectos del presente reglamento se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen, los siguientes:

Actividad económica: Es la que se ejerce con fines de lucro, ya sea con carácter empresarial, comercio electrónico, productivo, profesional, artístico, por cuenta propia o ajena, pudiendo llevarse a cabo en un establecimiento comercial o siendo factible emplear para su desarrollo medios de producción y de recursos humanos, o ambos, con el fin de intervenir en la elaboración. producción, comercialización o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente, temporal, fijas o móviles en espacio público o privado, domiciliadas o no domiciliadas en el cantón, de acuerdo al sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que esté aplicando la Municipalidad.

Aquellas actividades económicas legalmente autorizadas para que se lleven a cabo en aceras, indistintamente que estas se desarrollen en vías nacionales o locales, no estarán sujetas a los requisitos de uso de suelo, lo que no las exime del pago del impuesto de patentes y del canon por uso del espacio público.

También quedan incorporadas como actividades económicas, el ejercicio liberal de tas profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho, así como los servicios de alojamiento, entre otros, quedando exceptuada de la patente comercial la actividad de los profesionales liberales que ejercen su profesión en forma personal e individual.

Actividades económicas incompatibles entre sí: Son aquellas actividades que, por su naturaleza o giro comercial, bajo criterio municipal, resultan contrarias a la legalidad, al interés público, a la moral o a las buenas costumbres, cuando se exploten conjuntamente en un local o establecimiento.

Actividades económicas a través del comercio electrónico: Son aquellas actividades que se realizan a través de transacciones económicas por tas que se transfiere la propiedad de bienes o servicios a través de internet o por otros medios electrónicos. Este tipo de actividades se regularán por las disposiciones que establezca la Municipalidad sobre la materia y todas aquellas normas que supletoriamente corresponda aplicar.

Acto de inscripción o de modificación de datos: Consiste en el acto de completar el documento que ponga a disposición la municipalidad, para que la Administración Tributaria cuente con la información que le permita identificar en forma clara al solicitante de la licencia, su actividad económica, el domicilio de la actividad económica, el nombre del representante legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal, dirección de la casa de habitación del representante legal y la identificación personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier otra información adicional que determine dicha Administración Tributaria.

Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)): Constituye una estructura de clasificación coherente y consistente de las actividades económicas basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas de clasificación.

Fiscalizadores tributarios: Entiéndase aquellos funcionarios municipales a los que corresponde la determinación, control, fiscalización e imposición de sanciones tributarias respecto del impuesto de patentes.

Ingresos Brutos: Conjunto de los ingresos o beneficios brutos totales, generados en el período fiscal por el sujeto pasivo en virtud de las actividades económicas realizadas.

Inspectores municipales: Corresponde a aquellos funcionarios que realizan labores relacionadas con el control y la fiscalización tanto de campo como administrativo del desarrollo de la actividad comercial.

Ley: Ley que regula las actividades económicas, el impuesto que se cobra y las licencias respectivas, entre otros temas relacionados en el cantón central de San José.

Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad económica en su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley que rige en el cantón central de San José.

Licencia para actividades no domiciliadas: Licencia que se otorga cuando una persona física o jurídica, realiza actividades económicas gravables en la jurisdicción del Cantón Central de San José y no cuentan con establecimiento comercial o local determinado para realizar su actividad, sea patentado o no en otra Municipalidad, pero que realizan a través de otros medios dicha actividad económica la cual requiere para su explotación de una patente comercial en este cantón, incluida la actividad del comercio electrónico.

Municipalidad: Se refiere a Ia Municipalidad de San José, a la cual se le otorgan las facultades y atribuciones que resultan propias a la Administración Tributaria.

Patente: Impuesto que se cobra por el ejercicio de la actividad económica en el cantón según lo dispuesto en la Ley que rige al respecto.

Patentado: Sujeto pasivo del impuesto de patentes, previo otorgamiento de Licencia Comercial.

Permisos de Funcionamiento: Autorización o autorizaciones que a criterio de la municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, como requisito previo para que la municipalidad otorgue la licencia comercial, dentro de los cuales se incluye el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud o por el Servicio Nacional Animal de Salud, según sea el caso.

Registro Único Tributario Municipal: Base de datos municipal, que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan.

Salario Base: Ei definido en el artículo 2 de la Ley No.7337, de 5 de mayo de 1993.

Servicios Profesionales Liberales: Servicios brindados por personas físicas que ejercen libremente y en forma individual su profesión, para lo cual cuentan con un grado académico universitario y se encuentran incorporados en un colegio profesional, cuando así se les exija. Los profesionales liberales no son sujetos a patente comercial, salvo que desarrollen sus actividades en forma grupal, o al amparo de una persona jurídica, lo que no implica que no deban ajustarse a las regulaciones de la zonificación dispuestas por los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

Artículo 2°—Actividades sujetas a patente. Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier actividad económica con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria, fijas o móviles, en espacio público o privado, domiciliadas o no domiciliadas en el cantón, independientemente de que su domicilio fiscal se encuentre fuera del cantón, estará obligada a obtener previamente a realizar sus operaciones, una licencia municipal, la cual implica el pago del impuesto de patente comercial, El hecho generador del impuesto también ocurrirá respecto de aquellas actividades económicas que se realicen, aún y cuando no posean o requieran de un establecimiento o local en el cantón central de San José.

Los profesionales liberales que desarrollen sus actividades en forma grupal, o at amparo de una persona jurídica, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

Artículo 3°—Sobre el impuesto de patentes. A toda actividad económica que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad mediante el otorgamiento de una licencia, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la Ley que rige en el cantón central de San José las actividades económicas y el impuesto de patentes. Quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

CAPÍTULO ll

De las licencias

Artículo 4°—De la naturaleza de las licencias municipales. Las licencias son propiedad de la municipalidad, a la hora de conferir una a la persona interesada no se transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla. Las licencias podrán ser cedidas o traspasadas a un tercero siempre y cuando exista una aprobación directa de la municipalidad, luego del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese acto.

Artículo 5°—No sujeción a embargo ni remate. De conformidad con el Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación por medio de remate.

Artículo 6°—De la autorización de la licencia comercial. La actividad que el patentado desarrollará, será la que la municipalidad le ha autorizado mediante la licencia otorgada, de conformidad con el concepto dado en este reglamento y quedará condicionada a la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento u otros permisos emitidos por el organismo competente, así como a los requisitos y plazo autorizado por este reglamento, y cualquier otra normativa que así lo exija para el desarrollo de [a actividad.

La licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado a la municipalidad por el interesado; cuando venza el plazo para el que se haya dado en el caso de las patentes temporales o cuando en caso de personas jurídicas éstas hayan sido...

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