N° OC-2366-2022

Fecha de publicación24 Mayo 2022
Número de registroIN2022645072
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO

EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 4, Artículo Único, de la sesión extraordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de abril del 2022, que a la letra dice:

Asunto: Expediente N° 41.29-2020-2024: “Reglamento para la Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en Materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San José”.

Resultando:

1°—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado el proyecto de “reglamento para la Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en Materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San José”.

2°—Que dicho Reglamento fue conocido por el Concejo Municipal en la Sesión N°94 del 22 de febrero del 2022.

3°—Que por no contar con los votos necesarios para la dispensa dicho Reglamento es trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

4°—Que dicho Reglamento fue enviado a todos los asesores legales de las Fracciones Políticas del Concejo Municipal para su respectivo análisis y periodo de observaciones, según consta en el correo contenido a folio 09 del expediente administrativo, con fecha de 23 de febrero del 2022.

Considerando:

I.—Que el hostigamiento sexual es una de las tantas formas de violencia y discriminación que existen en nuestra sociedad. Es una realidad que ha estado oculta, pero extendida y requiere de un adecuado abordaje para prevenir, combatir y eliminar las conductas violentas y las consecuencias que genera para las víctimas, en su salud integral, en su desarrollo profesional y su entorno socio-familiar. Lo anterior también repercute en la institución al convertir los espacios laborales en ambientes hostiles, generar ausentismo laboral, despidos o renuncia al trabajo de las víctimas de hostigamiento sexual.

II.—Que este fenómeno dentro de la institución es una manifestación más de las relaciones de poder que existen entre hombres y mujeres, y genera consecuencias negativas especialmente para estas últimas, pero también para muchos hombres que no cumplen con las expectativas que la construcción histórico-social demanda de la masculinidad. También es considerado como un mecanismo de control a las mujeres en el ámbito laboral, el cual se ejerce para legitimar y mantener las relaciones de poder entre los géneros.

III.—Que, en virtud de lo anterior, la Municipalidad de San José ha decidido reformar el Reglamento en cuestión para abordar la problemática relacionada con la fiel convicción de que este tipo de violencia dentro de la institución fortalece patrones y estereotipos socioculturales de género así como relaciones de poder asimétricas.

IV.—Que así las cosas, con la implementación de esta nueva normativa se busca impulsar, dentro de todas las instancias la prevención del hostigamiento sexual que perjudique las condiciones de trabajo, el desempeño y el estado general de bienestar personal para generar ambientes libres de violencia, así como asegurar que las acciones y estrategias que la institución tome respecto al fenómeno del hostigamiento sexual se dirijan al conjunto de personas actoras que intervienen en esta problemática: mujeres y hombres.

V.—Que bajo esta tesitura, si bien es cierto, tenemos como marco normativo la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su Reforma (2010), bajo los cuales se dictan los lineamientos en el país en esta materia, institucionalmente resulta necesario contar con un Reglamento que tenga como fin erradicar cualquier conducta que directa o indirectamente configure hostigamiento sexual dentro del ambiente laboral, al ser el hostigamiento sexual una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los intereses institucionales, que no será permitida independientemente de la jerarquía o posición de las personas que puedan resultar involucradas.

VI.—Que con la reforma al Reglamento vigente se pretende dotar a la Municipalidad de San José de un mecanismo normativo ágil y oportuno para la atención preventiva y sancionatoria de los casos de acoso sexual que se susciten desde una perspectiva de género, en el tanto se sustituye la palabra “mujer y hombre” por persona trabajadora, además de que en cuanto al ámbito de aplicación contempla más situaciones que aquellas que se encuentran dispuestas en el reglamento actual. En cuanto a las manifestaciones del acoso sexual, a diferencia del reglamento vigente, es una norma que está redactada de forma abierta, y permite la inclusión de otro tipo de conductas, no así la norma actual que solo prevé una lista taxativa.

VII.—Que con el diseño de esta herramienta formal se da una participación más activa a la Dirección de Talento Humano, pues adiciona un artículo (5) que establece la obligación de capacitar al personal en prevención y procedimientos sancionatorios en materia de hostigamiento sexual. Asimismo, se establece todo un capítulo para la protección de la parte denunciante de acoso sexual y a los testigos, situación que no fue contemplada en el Reglamento que se pretende modificar.

VIII.—Que la nueva propuesta establece la obligación de que la Institución ponga a disposición de la víctima y del supuesto acosador apoyo psicológico, indica claramente las pautas del procedimiento, deberes del órgano, establece los pasos a seguir cuando el acoso provenga del Director o Directora de Talento Humano, y de una vez establece como se conformará el órgano, el cual evidentemente será externo a la Oficina de Asuntos Laborales.

IX.—Que otro nuevo elemento que resulta oportuno rescatar es que se establece la posibilidad de fijar medidas cautelares, además contempla la posibilidad de otorgar permiso con goce de salario; asimismo, se establecen plazos más cortos para realizar el traslado de cargos (15 días hábiles) desde que se recibe la denuncia, indica claramente cómo y en qué términos debe realizarse el traslado de cargos, lo mismo que la Recomendación que realiza el órgano.

X.—Que se modifica el plazo para el dictado del acto final, actualmente es de 8 días a partir de que recibe la recomendación por parte del órgano, en la presente propuesta lo amplía a 15 días, lo cual da un margen de razonabilidad para dictar un acto final donde la prueba sea valorada de manera íntegra y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Asimismo, se cambia el régimen recursivo, actualmente se prevé un recurso de reconsideración ante el Alcalde por el término de tres días, en la presente propuesta se establece que contra dicho acto cabe el recurso de revocatoria del 345 de la Ley General de la Administración Pública e igual dentro del plazo de tres días.

XI.—Que, por lo expuesto, se propone modificar elReglamento para la Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en Materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San José” según se expone: Por tanto,

A la luz del dictamen 170-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los ordinales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

1°—

“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA Y

PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO EN

MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN

LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7476 - Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia-, este Reglamento tiene por objetivo prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual en la Municipalidad de San José (en adelante llamada “la Municipalidad” o “la Institución”), como práctica discriminatoria por razón de sexo, en contra de la dignidad de las personas en las relaciones laborales; lo anterior, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todas las personas servidoras de la Municipalidad, independientemente de que se encuentren nombradas a plazo indefinido o a plazo fijo. Aplicará con relación a la interacción entre personas servidoras de diferente o igual jerarquía.

Artículo 3°—Obligaciones de la Municipalidad y medios de prevención. La Institución tomará las medidas necesarias para garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica de las personas servidoras en el trabajo. Para lo anterior implementará procesos efectivos para la prevención y la sanción del hostigamiento sexual.

Corresponderá a la Dirección de Talento Humano divulgar los alcances y contenidos de la Ley 7476 - Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia-, de este Reglamento y de las políticas internas de la Institución dirigidas a la prevención y sanción del acoso sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de materiales impresos y/ o digitales, afiches colocados en lugares visibles de los centros de trabajo, charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal, mismo que deberá estar informado respecto de la protección que se brinda por medio de la presente normativa y demás normativa vigente y aplicable. Ante eventuales modificaciones a la Ley 7476, será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano gestionar ante la Alcaldía cualquier modificación a este Reglamento.

Artículo 4°—Recurso humano capacitado en prevención y procedimientos sancionatorios en materia de hostigamiento sexual. La Municipalidad deberá mantener personal de ambos sexos, debidamente capacitado y con experiencia en materia de prevención y procedimientos sancionatorios en materia de hostigamiento sexual. Para estos efectos, podrá eventualmente suscribir convenios con instituciones u organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones legales e...

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