N° OC-2366-21

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de registroIN2022644796
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO

EN MATERIA DE ACOSO LABORAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 2, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 25 de abril del año dos mil veintidós.

Asunto: expediente 41.28-2020-2024: “Reglamento para la prevención, denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de acoso laboral en la Municipalidad de San José”.

Resultando:

1º—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado el proyecto de “Reglamento para la prevención, denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de acoso laboral en la Municipalidad de San José”.

2º—Que dicho Reglamento fue conocido por el Concejo Municipal en la Sesión N° 93 del 15 de febrero del 2022.

3º—Que por no contar con los votos necesarios para la dispensa dicho Reglamento es trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

4º—Que dicho Reglamento fue enviado a todos los asesores legales de las Fracciones Políticas del Concejo Municipal para su respectivo análisis y período de observaciones, según consta en el correo contenido a folio 07 del expediente administrativo, con fecha de 22 de febrero del 2022.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de San José consciente de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, ha considerado necesario que se emita una reglamentación que tutele el acoso laboral en los términos que adelante se expondrán.

2º—Que esta pretensión tiene como finalidad reconocer, prevenir y erradicar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso en el ámbito laboral, así como generar un instrumento de atención tanto a nivel preventivo como de procedimiento disciplinario.

3º—Que esta acción parte del principio fundamental de que los y las servidores/as municipales tienen derecho a ejercer sus labores en un ambiente sano y libre de toda forma de violencia, así como que se garantice la protección a su integridad física, moral y psicológica; todo de conformidad con lo estipulado en los numerales 51 y 56 de la Constitución Política, artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley N° 4534, artículos 12, 19, 21, 273 y 282 del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Organización Servicio de la Municipalidad de San José.

4º—Que como es de conocimiento, la administración tiene el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus colaboradores/as, eliminando los riesgos o minimizando los que no se puedan eliminar. La protección no sólo se debe orientar a la atención de los riesgos de carácter físico-ambiental, sino también a aquellos que causen deterioro psíquico en la salud de los y las servidores/as. El acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades, es totalmente inadmisible.

5º—Que la proscripción de la discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato, la dignidad en el trabajo, el derecho a la intimidad e integridad, constituyen principios fundamentales y orientaciones ineludibles para el mejoramiento de las relaciones de trabajo, por lo que deben ser protegidos por la institución mediante el establecimiento de procesos de prevención y atención de aquellas conductas que atenten contra estos principios y precisamente ese es el objetivo del Reglamento que se somete a votación.

6º—Que todos los y las servidores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad, consideración y respeto, por lo que, con la puesta en marcha de este nuevo Reglamento no se admite ningún tipo de acción, conducta, comentario o contacto físico ofensivo o degradante que configure acoso laboral y que ocasione en quien lo recibe, un sentimiento de amenaza, humillación o intimidación; es decir, cualquier comportamiento que, de manera reiterada y sostenida en el tiempo, atente contra la dignidad de los y las servidores/as de la Institución, sea cual fuere su condición, será sancionado con el propósito siempre de mejorar el ambiente de trabajo.

7º—Que así las cosas, el acoso laboral comprobado será considerado como una falta laboral objeto de sanción disciplinaria, por ello, la Municipalidad de San José, a través de la Dirección de Talento Humano reconoce el acoso laboral producido en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, como un riesgo laboral de carácter psicosocial, cualquiera que sea su modalidad, por lo que se compromete a brindar atención individualizada y seguimiento a las víctimas, mediante las instancias institucionales disponibles.

8º—Por lo expuesto, se propone aprobar elReglamento para la prevención, denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de acoso laboral en la Municipalidad de San José” según se expone:

Por tanto,

A la luz del dictamen 168-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los ordinales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

Primero:

“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO

EN MATERIA DE ACOSO LABORAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento tiene por objetivo prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento laboral en la Municipalidad de San José (en adelante llamada “la Municipalidad” o “la Institución”).

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todas las personas servidoras de la Municipalidad, independientemente de que se encuentren nombradas a plazo indefinido o a plazo fijo. Aplicará con relación a la interacción entre personas servidoras de diferente o igual jerarquía.

Artículo 3ºObligaciones de la Municipalidad y medios de prevención. La Municipalidad tomará las medidas necesarias para garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica de sus servidores y servidoras. Como parte de lo anterior, implementará procesos efectivos para la prevención y la sanción del hostigamiento laboral. La institución tendrá la obligación de dar a conocer, a través de los medios que considere oportunos, las presentes disposiciones a sus funcionarios y funcionarias, quienes deberán ser informados e informadas respecto de la protección que se brinda por medio de este Reglamento y demás normativa que resulte vigente y aplicable. Lo anterior será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano.

Corresponderá a la Dirección indicada divulgar los alcances y el contenido de este Reglamento y de las políticas internas de la institución dirigidas a la prevención y sanción del acoso laboral. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de materiales impresos y/o digitales, afiches colocados en lugares visibles de los centros de trabajo, charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal, mismo que deberá estar informado respecto de la protección que se brinda por medio de la presente normativa y demás normativa vigente y aplicable.

CAPÍTULO II

Definición y tipificación del acoso laboral

Artículo 4ºDefinición de acoso laboral. Se entenderá por acoso laboral el conjunto de comportamientos negativos, realizados de forma sistemática y recurrente, que busque producir miedo, desánimo, desmotivación, o cualquier otra emoción negativa, con relación al trabajo, en la persona trabajadora que resulte ser víctima, y/o que busque su renuncia, permuta o traslado. Podrá ser realizado por uno o varios presuntos hostigadores.

Artículo 5ºTipos. Dentro de los posibles tipos de acoso laboral se encuentran:

1) Hostigamiento laboral horizontal: se realiza contra personas trabajadoras que ocupan un nivel similar en la jerarquía.

2) Hostigamiento laboral vertical descendente: se realiza por quienes ocupan puestos de mayor jerarquía respecto a la víctima.

3) Hostigamiento laboral vertical ascendente: se da de un subalterno o subalterna a una jefatura.

Artículo 6ºManifestaciones. Entre otras, podrán ser manifestaciones de acoso laboral:

1. Acciones para limitar la comunicación de la persona acosada y para limitar su interacción social. Por ejemplo: impedir, interrumpir o ignorar reiteradamente a la persona acosada, cuando desea expresar su opinión o punto de vista; negación de la comunicación verbal; eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas; indicaciones a otros funcionarios o funcionarias, con el fin de que no se comuniquen con la persona acosada; acciones tendientes a aislarla, entre otras.

2. Acciones contra la reputación de la persona acosada y acciones tendientes a desprestigiarla profesional y/o laboralmente. Por ejemplo: invención o divulgación de rumores, injurias y/o calumnias; acusaciones recurrentes e injustificadas de incumplimiento o errores; críticas desmedidas; amplificar y dramatizar de manera injustificada errores intrascendentes; divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de la persona, entre otras.

3. Acciones tendientes a desmejorar las condiciones laborales, futuras o actuales, de la víctima o entorpecer el cumplimiento de su labor, hacerla más gravosa o retardarla, en su perjuicio. Por ejemplo: evaluar el trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada; obstaculizar ascensos, nombramientos, capacitaciones y/o disfrute de vacaciones sin justificación alguna; privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos e instrumentos necesarios para la realización del trabajo; ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos; utilización de estrategias para crear errores y luego acusar por ellos; no asignación de trabajo; asignación de trabajo manifiestamente sin valor...

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