MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Fecha de publicación | 12 Febrero 2018 |
Número de registro | IN2018213124 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 2, tomado en la sesión ordinaria 086-2017 del día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, acuerda publicar en definitivo el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
PARA RECONOCIMIENTOS A PERSONAS
FÍSICAS O JURÍDICAS
Artículo 1º—Objetivo: La Municipalidad de Tarrazú, establece el presente reglamento con el propósito de orientar y regular el reconocimiento honorífico a favor de personas físicas o jurídicas, que se hayan destacado en los campos cultural, social, económico, deportivo, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud y el mejoramiento del medio ambiente. Igualmente podrán otorgarse reconocimientos aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor o que constituya un aporte al desarrollo del Cantón de Tarrazú.
Artículo 2º—Reconocimiento: Las distinciones honoríficas se harán a personas en vida o post mortem (después de muertos). Para otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del Cantón de Tarrazú por al menos diez años, salvo aquellas distinciones que por su naturaleza son otorgadas a ciudadanos que no cuentan con esta condición.
Artículo 3º—Categorías. Se asignan cuatro tipos de reconocimientos a los ciudadanos y ciudadanas por parte del Concejo Municipal de Tarrazú:
a. Benefactor del Pueblo
b. “Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”
c. “Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del cantón”
d. Reconocimientos especiales.
Todas las distinciones a que hace referencia este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Artículo 4º—Benefactor del Pueblo: Requisitos y atributos: a) Ser una persona física o jurídica que viva o haya vivido en el Cantón, b) Haber donado recursos valiosos que hayan servido para ejecutar obras de relevancia en beneficio de la población Tarrazuceña en los campos: Económico, Social, Educativo, Salud, Agropecuario, Ambiental, Tecnológico, Deportivo o Cultural, y haya participado activamente en instituciones u organizaciones comunales.
Artículo 5º—“Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”: Requisitos y atributos: a) Ser nativo del Cantón, b) Haberse distinguido por su participación activa en el desarrollo del Cantón, ya sea como integrante de organizaciones y empresas locales, o de manera individual en varios de los campos: económico, social, cultural, ambiental, agropecuario, tecnológico y deportivo, donde se puedan apreciar y comprobar sus valiosos servicios, que de ser posible le hayan proporcionado una mayor y mejor calidad de vida a la población, así como renombre al Cantón de Tarrazú, con una reconocida proyección a nivel nacional y hasta internacional.
Artículo 6º—“Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del cantón”: Requisitos y atributos: a) Persona con residencia mínima de diez años en el Cantón de Tarrazú b)...
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