MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÚTILES ESCOLARES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

Fecha de publicación03 Febrero 2017
Número de registroIN2017105248
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÚTILES

ESCOLARES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de San Mateo, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

Artículo 1°—Finalidad. Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos económicos del cantón de San Mateo, la Municipalidad de San Mateo entregará al inicio del curso lectivo, la presente ayuda.

Artículo 2°—Objeto. El objetivo del presente reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de útiles escolares a los estudiantes vecinos del cantón de San Mateo, para que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3°—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda todas aquellas personas que se encuentren cursando primaria o secundaria en las escuelas o colegios públicos del Cantón de San Mateo, siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios.

Artículo 4°—Requisitos. Podrá solicitar la presente ayuda de estudio en la Municipalidad de San Mateo, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser costarricense y vecino del cantón de San Mateo.

b. Ser estudiante activo en cualquier escuela o colegio situados en el cantón de San Mateo.

c. Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d. Ser de buenas costumbres, tener reconocidos principios morales y buena conducta.

e. En el caso de que el solicitante de esta ayuda sea repitiente, la Comisión nombrada se abocará a valorar cada caso en particular.

Artículo 5°—Órgano competente. La adjudicación del beneficio la realizará el Concejo Municipal, previa recomendación no vinculante de la Comisión Municipal a cargo, que se encargará de brindar un estudio de los aspirantes a esta ayuda.

Artículo 6°—Solicitud del beneficio. Para la obtención de este beneficio, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos y...

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