Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación22 Enero 2021
Número de registroIN2021519506
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria N° 51-20 celebrada el 14 de diciembre del 2020, a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

1º—Oficio CCDRSP-1037-2020, recibido el día 10 de diciembre del 2020, suscrito por Kevin Ramírez Cubillo, Administrador, Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia solicitando se realice la publicación definitiva de la reforma al reglamento de dicho comité.

2ºQue sometió a consulta pública dicho reglamento mediante La Gaceta N° 271 del 12 de noviembre del 2020.

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

Solicitar a la Administración Municipal envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta de manera definitiva la Reforma al Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia que versa de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 11.—Generalidades. La Junta Directiva del CCDRSP es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal, estarán integrados por siete miembros residentes y con domicilio electoral en el cantón de San Pablo, quienes nombrarán de su seno un presidente (a), un vicepresidente (a), un tesorero (a), un secretario (a) y un vocal, una vez juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Nombramiento. La Junta Directiva del CCDRSP, será nombrada según el artículo 174 del Código Municipal, con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente, de la siguiente manera:

a) Dos personas nombradas por el Concejo Municipal.

b) Dos personas nombradas en asamblea general por las organizaciones deportivas y recreativas adscritas al CCDRSP.

c) Una persona nombrada en asamblea general por las organizaciones comunales adscritas al CCDRSP.

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Incorpórese un artículo 14 bis, que se leerá así:

Artículo 14 bis.—De la Asamblea de Organizaciones Juveniles. La convocatoria para la elección del miembro del artículo 12 inciso d) será responsabilidad del Comité Cantonal de la Persona Joven y deberá realizarse con un mínimo de quince días hábiles previos a la fecha de la mencionada asamblea. La convocatoria deberá indicar la fecha, la hora y el lugar donde se realizará la asamblea. Los convocados a dicha asamblea serán las Organizaciones Juveniles debidamente constituidas legalmente, con personería jurídica vigente y registradas en la municipalidad del cantón, adicionalmente de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR; el padrón de estas asociaciones y atletas se cerrará treinta días hábiles a la fecha de la asamblea, siendo los de dicho padrón los que podrán ser convocados. La agenda para la asamblea deberá tener como mínimo dos puntos: la rendición de cuentas de la Junta Directiva del CCDRSP saliente y la elección de los miembros. Tendrán derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada asociación, según personería jurídica vigente a la fecha de la asamblea. La elección de los miembros representantes de la asamblea se realizará por mayoría simple de los representantes; y las personas a ser electas deberán encontrarse presentes en dicha asamblea. El quórum requerido para iniciar la asamblea será de la mitad más uno de los representantes de las organizaciones convocadas y de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR. Si no se logra el quórum requerido para llevar a cabo la asamblea, se hará una segunda convocatoria con el mismo procedimiento con el que se convocó la primera convocatoria, si tampoco en la segunda convocatoria se tuviese el quórum requerido, el Concejo Municipal realizará la elección por medio de una terna recomendada por cada una de las Organizaciones Juveniles y de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR. De la asamblea se levantará un acta con lo acontecido, además se deberá llevar un registro de asistencia de los representantes de las organizaciones basado en el padrón de las Organizaciones Juveniles y de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR.

Incorpórese un artículo 30 bis, que se leerá así:

Artículo 30 bis.—Sesiones virtuales. Por razones de fuerza mayor o ante declaraciones de emergencia nacional o cantonal y de manera excepcional, la Junta Directiva podrá habilitar las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento del CCDRSP. Se concibe como sesión virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen los principios de simultaneidad, integralidad, colegialidad y deliberación en la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva del CCDRSP, como su expresión mediante el envío de la imagen, sonido, documentos y datos.

Se podrá acordar la celebración de sesiones virtuales cuando medien las siguientes circunstancias:

1) Cuando se imposibilite la ejecución de la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas.

2) Cuando medien el establecimiento de una declaratoria de emergencia nacional o cantonal.

Incorpórese un capítulo XVI y córrase la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes, dicho capítulo se leerá así:

CAPÍTULO XVI

Asambleas virtuales para el procedimiento de elección

de los representantes de las organizaciones deportivas,

recreativas y comunales de la junta directiva

del CCDRSP

Artículo 95.—Asambleas virtuales. Por razones de fuerza mayor o ante declaraciones de emergencia nacional o cantonal y de manera excepcional, la municipalidad podrá habilitar las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento del CCDRSP y proceso de conformación. Se concibe como sesión virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de internet, que garanticen los principios de simultaneidad, integralidad, colegialidad y deliberación en la comunicación entre las organizaciones deportivas, recreativas, comunales y las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales, en las asambleas necesarias para elegir los representantes ante la junta directiva del CCDRSP, como su expresión mediante el envío de la imagen, sonido, documentos y datos.

Se podrá acordar la celebración de sesiones virtuales cuando medien las siguientes circunstancias:

1) Cuando se imposibilite la ejecución de la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas.

2) Cuando medien el establecimiento de una declaratoria de emergencia nacional o cantonal.

Artículo 96.—Requisitos de validez de las asambleas virtuales del proceso de conformación. El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, integralidad, colegialidad y deliberación.

1) Colegialidad: La voluntad colectiva de cada órgano exige la reunión simultánea y en tiempo real de los integrantes que lo conforman durante la deliberación de los temas agendados, el voto y acuerdo adoptado, como voluntad única.

2) Simultaneidad: La presencia en la misma unidad de tiempo que se celebra la sesión, con garantía de la autenticidad e integridad de las comunicaciones.

3) Deliberación: La interacción de todos los miembros en tiempo real, debe garantizar la comunicación verbal y no verbal, durante el proceso de debate de opiniones y criterios que concluye con el voto respecto a determinada decisión.

4) Integralidad: La comunicación debe ser integral, porque permite el envío de imagen (personas, videos, multimedia, etc.) sonido (voz de alta calidad, música, etc.) y datos (ficheros automáticos, bases de datos, etc.).

Artículo 97.—Convocatoria y orden del día de las asambleas virtuales. La convocatoria de la sesión virtual de asambleas de las organizaciones deportivas, recreativas, comunales y las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales, para la elección de sus representantes ante la junta directiva del CCDRSP lo hará la alcaldía municipal o el CCDRSP (cuando corresponda) y especificará:

1) La fecha, hora, orden del día y duración de las deliberaciones y las votaciones.

2) La convocatoria de la sesión se debe hacer con ocho días hábiles de antelación a la fecha de realización de la sesión de las asambleas de cada sector (organizaciones deportivas y recreativas; y comunales).

3) La convocatoria será notificada por medio de correo electrónico a los representantes de cada sector inscritos ante la Municipalidad.

Artículo 98.—De la inscripción de los postulantes. Para poder participar en las asambleas de cada sector, el o la postulante deberá:

1) Llenar los formularios u hojas de inscripción que suministrará la alcaldía municipal (o el CCDRS cuando corresponda) a través de su secretaría o por los medios que considere pertinentes tales como páginas web, redes sociales, etc.

2) Indicar si tiene acceso a computadora o dispositivo con acceso a internet. De lo contrario, deberá manifestar la imposibilidad de contar con lo indicado, para lo cual la municipalidad se pondrá en contacto para garantizar la participación mediante medios propios o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR