Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación13 Mayo 2021
Número de registroIN2021549273
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 16-21 celebrada el diecinueve de abril del 2021 a partir de las dieciocho horas con veintiún minutos.

Considerando:

1º—Que mediante el dictamen NO CAJ-006-2021 de reunión celebrada el 04 de marzo de 2021, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda:

a. Aprobar el Reglamento para la Realización de la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de San Pablo de Heredia”

b. Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

2º—Que el Concejo Municipal, mediante acuerdo MSPH-CM-ACUER-106-21 de la sesión ordinaria 10-21 celebrada el 08 de marzo de 2021, acoge la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos e instruye a la Administración Municipal para que el Reglamento se someta a consulta pública por el plazo de diez días hábiles.

3º—Que la Administración Municipal, en atención al acuerdo citado supra, interpone sus buenos oficios para publicar el reglamento según lo solicitado, por lo que el mismo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2021, siendo que el plazo de consulta, de diez días hábiles, se cumplió el 13 de marzo de 2021.

4. Que de conformidad con el oficio MSPH-DDU-PT-NI-009-2021, suscrito por el señor Miguel Cortés Sánchez, Jefe de Sección de Planificación y Ordenamiento Territorial del municipio, hace constar que, “no se recibieron consultas, dudas u observaciones al reglamento publicado durante el periodo de consulta de 10 días hábiles

5º—Oficio MSPH-AM-NI-075-2021, recibido vía correo el día 15 de abril del 2021, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, solicitando que se publique de manera definitiva el Reglamento para la realización de la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT)”.

Este concejo municipal acuerda:

Instruir a la Administración Municipal, para que proceda a publicar de manera definitiva en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento para la Realización de la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de San Pablo de Heredia” el cual regirá a partir de la misma de conformidad con el artículo 18 del mismo reglamento.

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA

PÚBLICA VIRTUAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL (POT) DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando:

I.—Que la Municipalidad, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II.—Que el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

III.—Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan de ordenamiento territorial.

IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42227, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades que impliquen una concentración de persona, como las audiencias públicas.

V.—Que el INVU, en respuesta a consulta hecha por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos en su calidad de Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, señaló las consideraciones a tomar en cuenta para que pueda realizarse la audiencia pública del plan de ordenamiento territorial en modalidad virtual. Así ha quedado considerado en los criterios legales emitidos por la Asesoría Jurídica del INVU (PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020).

VI.—Que, ante este escenario, la Municipalidad debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía en el contexto que vive el país.

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo lº—Objeto.

El objeto del presente reglamento es regular la realización de la audiencia pública virtual del plan de ordenamiento territorial en el cantón de San Pablo de Heredia. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2º—Principios.

La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurándose que las y los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

La Municipalidad por temas de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia en modalidad virtual.

Artículo 3º—Selección de fecha.

El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. El señalamiento de la fecha acordada para la realización de la audiencia virtual deberá comunicarse con una antelación no menor a quince días hábiles y conforme a lo dictado en el artículo siguiente.

Artículo 4º—Convocatoria.

El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar la hora, el día y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el cual las y los munícipes podrán remitir sus consultas en torno a la realización de la audiencia y la propuesta de plan de ordenamiento territorial.

La Municipalidad publicará la convocatoria a la audiencia pública por medio del Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en diversos medios, redes sociales, entre otros. Las diferentes comunicaciones incluirán los datos de la convocatoria, la información de acceso a la documentación del plan de ordenamiento territorial del artículo 5 y la dirección electrónica del artículo 6.

Artículo 5º—Disponibilidad de la documentación.

Los documentos que componen la propuesta de plan de ordenamiento territorial estarán disponibles para descarga del público en la página web de la Municipalidad www.sanpablo.go.cr al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

Artículo 6º—Participación previa.

La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico para que las personas puedan hacer llegar sus dudas y observaciones en cuanto a la propuesta plan de ordenamiento territorial. Para que las dudas y observaciones sean tomadas en consideración, las personas deberán participar en la audiencia pública e indicar sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), al remitir sus comentarios.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7º—Certificación de medios tecnológicos.

El Departamento de Tecnologías de la Información de la Municipalidad emitirá una certificación, indicando que se cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual. Esta certificación debe constar en el acuerdo municipal de convocatoria, a efectos de garantizar que es viable realizar la audiencia de forma virtual.

Artículo 8º—Sede electrónica.

La sede electrónica de la audiencia pública será determinada por el Concejo Municipal, la plataforma debe ser de fácil acceso, permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, así como la grabación de la sesión. La transmisión de la audiencia se realizará únicamente empleando dicha plataforma,...

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