Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroIN2022657741
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria 18-22 celebrada el dos de mayo del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos

Considerando:

Dictamen CAJ-005-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos

Tema: Análisis de la propuesta de Reglamento de Participación Ciudadana del cantón de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

1º—Oficio MSPH-AM-NI-080-2022, recibido vía correo el día 31 de marzo del 2022, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite dicha propuesta de reglamento.

2º—Acuerdo municipal CM 208-22 adoptado en la sesión ordinaria 14-22, celebrada el día 04 de abril del 2022, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.

3º—Acta 02-22 de la reunión celebrada el día 28 de abril del 2022, donde se analizó el tema.

RECOMENDACIONES

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I. Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana del cantón de San Pablo de Heredia.

II. Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

1. Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo con fundamento en los artículos 4º, inciso a), artículo 13°, inciso c) del Código Municipal y en concordancia con:

a. Los artículos 1 y 170 de la Constitución Política.

b. Los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a y 13 inciso c, del Código Municipal.

c. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente.

d. Los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana.

e. Decreto 3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones.

Considerando:

1º—Que ante los fenómenos y procesos de descentralización, participación ciudadana y globalización, que sufre el mundo hoy, se hace necesario procurar las bases para un nuevo modelo de Estado y de gobierno nacional y local.

2º—Que este nuevo modelo de Estado debe fundamentarse en el principal pilar de nuestra sociedad democrática. El principio de la democracia participativa y solidaria.

3º—Que dentro del marco de dicha transformación se hace necesario iniciar un proceso hacia la descentralización estatal, dotando a los Gobiernos Locales y a las comunidades de competencias, recursos, derechos y potestades, responsabilidades y obligaciones.

4º—Que paralelo a este proceso de descentralización del Estado, debe iniciarse la descentralización de las decisiones y acciones del gobierno local que tienda a dar mayor participación a la sociedad civil en aquellos asuntos que les atañen.

5º—Que a estos procesos de participación ciudadana y descentralización estatal y local no deben ser aislados, sino que por el contrario, deberán responder a una misma lógica, a una misma mecánica que impulse en nuestro país, ese verdadero modelo de desarrollo sostenible, que garantice a las generaciones presentes y futuras la satisfacción plena de sus necesidades en forma sostenida, justa, equitativa, participativa y solidaria.

6º—Que este modelo de desarrollo sostenible sólo será posible en la medida en que, efectivamente, se involucre cada vez más la sociedad civil, junto al Estado y los municipios en dicha transformación, según los principios contenidos en la Agenda 21, ratificada por nuestro país.

7º—Que debido a lo anterior los Gobiernos Locales, deben impulsar acciones, en la forma más extensa posible, con mecanismos de participación ciudadana sobre las relaciones entre los municipios y la Sociedad Civil.

8º—Que como parte de este proceso de participación ciudadana es necesario abrir los espacios y generar las condiciones que garanticen la participación

9º—de las mujeres en la toma de decisiones, en la proposición, y en la discusión de iniciativas, en forma justa, equitativa y solidaria.

10.—Que la integración de la juventud en todo proceso organizativo, en igualdad con el resto de la sociedad civil, en cuanto a niveles de participación y proposición resulta, igualmente, fundamental para el establecimiento de este modelo de desarrollo sostenible. Los Gobiernos Locales deberán dar especial atención a los mecanismos que garanticen una adecuada participación de la juventud en tales procesos.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 1°—Objeto de la norma. El objeto de las presentes normas de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de involucramiento de los vecinos y las vecinas en las decisiones del gobierno local del Cantón de San Pablo de Heredia, según lo previsto por el Código Municipal, la Constitución Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2°—Formas de participación ciudadana. El presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de San Pablo de Heredia, de los vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón.

Artículo 3°—Alcances. El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de San Pablo de Heredia, Cantón noveno de la Provincia de Heredia y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 4°—Intervención comunitaria. Sin menoscabo de la libertad de asociación que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa Rica, la Municipalidad de San Pablo creará el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de San Pablo, en el cual podrán inscribirse todas aquellas organizaciones que así lo decidan, presentando los siguientes requisitos:

1. Personería Jurídica

2. Perfil de la organización

3. Síntesis de proyectos y actividades realizados

4. Proyectos en desarrollo

5. Acta constitutiva y nómina de afiliados a la fecha

Artículo 5°—Contraparte institucional. El Departamento de Planificación, Presupuesto y Control de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, será la responsable de la institucionalización y aplicación del presente reglamento, constituyéndose en la parte técnica y logística de las decisiones que a través de este reglamento determine el Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal.

Artículo 6°—Conceptualización. Las presentes normas entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el Gobierno Local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.

Artículo 7°—Excepciones de participación. Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:

a. La Información que deben tener los vecinos y las vecinas acerca de los programas o políticas del Gobierno Local que les afectan de forma positiva o negativa.

b. La consulta por medio de los cuales los Gobiernos Locales realizan actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.

c. La cogestión como la acción conjunta del Gobierno Local y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y seguimiento.

d. La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local.

Artículo 8°—Disposiciones normativas. La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de San Pablo de Heredia, en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las vecinas se regirá por los principios que la ley establece.

Artículo 9°—Jurisdicción territorial. La Municipalidad de San Pablo de Heredia y el Departamento de Planificación, Presupuesto y Control, son instancias inmediatas de los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos y así mismo la Municipalidad es ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 10.—Administración de interés públicos. La Municipalidad de San Pablo de Heredia velará por la protección de los derechos e intereses de todas las personas que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial de este Cantón, respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal en su Título I: Disposiciones Generales.

Artículo 11.—Concepto de vecinos y vecinas. Para efectos del presente Reglamento se entenderán como vecinos y vecinas a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece el Código Municipal en su artículo 1.

Artículo 12.—Legitimación de los vecinos y vecinas. Todos los vecinos y las vecinas tendrán:

a. Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley.

b. Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República.

Artículo 13.—Derechos de los vecinos y vecinas. Los vecinos y las vecinas de San Pablo de Heredia en los términos que se establecen en el Código Municipal, los reglamentos...

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