Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación18 Septiembre 2019
Número de registroIN2019381295
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

Reglamento Municipal para la Organización y Funcionamiento del Paradero Turístico Monte de La Cruz. Aprobado en la Sesión Ordinaria 180-2018 celebrada el 30 de julio del 2018

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL PARADERO TURÍSTICO

MONTE DE LA CRUZ

Artículo 1º—La Municipalidad de San Rafael, amparada en las potestades que la ley le otorga, según lo dispuesto en el artículo 4 inciso a del Código Municipal, y la ley 6150 (Ley de Traspaso de una finca a favor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia) artículo 2, que declara la finca como Propiedad de la Municipalidad destinada al Uso Turístico a favor de esta se dicta el siguiente dicta el presente reglamento para el Paradero Turístico Monte de La Cruz.

Artículo 2º—Este reglamento se fundamenta en las potestades otorgadas al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, por los artículos 7 y 43 del Código Municipal.

Definiciones:

Artículo 3º—Se establecen las siguientes definiciones:

Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Heredia según cédula jurídica 3-014-042095 del Registro Nacional de la República de Costa Rica,

Alcaldía: Máximo Órgano Administrativo representado por el alcalde con las atribuciones y deberes que la ley le otorga en su condición de Jefe de las instalaciones y edificios municipales artículo 17 inciso a del Código Municipal.

Factura: Factura o comprobante de entrada que da acceso al Paradero Monte de la Cruz de personas (niños-adultos), incluye, derecho por parqueo y derecho de alquiler de rancho (también cualquier otro proyecto o actividad que esta municipalidad desarrolle en el futuro).

Paradero Turístico Monte de La Cruz: (Paradero), Centro Turístico de Recreación destinado al uso turístico para ser explotado por la Municipalidad de San Rafael.

Policía Municipal del Paradero Turístico del Monte de La Cruz: Cuerpo de Policía Institucional a cargo de la vigilancia y seguridad del Paradero.

Funcionarios: Personal que labora directamente para la Municipalidad de San Rafael a cargo de la administración del Paradero.

Deberes y obligaciones de los usuarios

Artículo 4º—El presente reglamento tiene la finalidad de establecer y definir los deberes y obligaciones de todas las personas que visiten el paradero Turístico Monte de la Cruz, Deberes y obligaciones que fiscalizara la Municipalidad, institución que tiene la potestad de dar recomendaciones y ejercer el control policial y regular el comportamiento de los usuarios del Paradero Turístico Monte de la Cruz.

Todos los usuarios o Visitantes estarán obligados a aceptar las recomendaciones o llamados de atención que le hagan el Policía Municipal del Paradero Turístico del Monte de la Cruz y sus funcionarios.

Artículo 5º—Todas las personas que visiten el Paradero Monte de la Cruz deberán cancelar un tiquete de entrada, establecido mediante el acuerdo #8 de la Sesión ordinaria N° 132-2017 celebrada el 11 de diciembre del 2017:

Niños (Mayores a 4 años) ¢750

Jóvenes y adultos ¢1.200

Ciudadanos de Oro ¢800

Extranjeros ¢2.500

Ranchos ¢3.500

Vehículos ¢2.500

Motocicletas ¢1.000

Rancho Principal ¢30.000

Sala de Capacitación ¢50.000

Las Facturas deberán llevar impreso la fecha (día, mes y año), para su validez el usuario está en la obligación de exigirlo a su ingreso.

Estos valores o tarifas, estarán sujetos a los cambios que el Concejo Municipal acuerde para actualizar las tarifas.

Artículo 6º—La municipalidad por medio de la Alcaldía o a quién esta delegue, podrá establecer paquetes promocionales para promover el ingreso y visita al paradero, además de los establecidos mediante el acuerdo N° 8 de la Sesión ordinaria N° 132-2017 celebrada el 11 de diciembre del 2017.

- Máximo 25% de descuento en la entrada para grupos escolares, colegios o grupos de personas adultas mayores /mínimo 10 personas)

- Descuento de un 50% del costo para funcionarios, miembros del concejo municipal y sus familias.

Paquete Promocional N° 1: Aplicar un 25% de descuento en la entrada para grupos de escolares, colegios, universitarios y adultos mayores, (mayores a 15 personas). Se les solicitará una lista con los nombres de las personas que asistirán a la actividad. El descuento no se aplica al rubro de Parqueo o alquiler de Ranchos

Paquete Promocional N° 2: Aplicar un 50% de descuento en el alquiler de Rancho Principal y/o Rancho de Capacitación para grupos mayores a 25 personas, estudiantes escolares, colegios y universitarios. (Incluye promoción para fines de semana y feriados) Se les solicitará una lista con los nombres de las personas que asistirán a la actividad. El descuento NO se aplica al rubro de Parqueo o alquiler de Ranchos Paquete

Promocional N° 3: Aplicar un descuento de 30% para alquiler del Rancho Principal o Sala de Capacitación para grupos mayores a 30 personas, cuando se trata de alquiles de lunes a viernes. Se les solicitará una lista con los nombres de las personas que asistirán a la actividad.

Paquete Promocional N° 4: Aplicar entrada de 2 x 1 los días festivos, último sábado del mes o el día que la Alcaldía analice y considere abrir la promoción. El descuento no se aplica al rubro de Parqueo o alquiler de Ranchos.

Horarios:

Artículo 7º—El Paradero Monte de la Cruz permanecerá abierto de 8 a 4 p.m., todos los días de la semana.

La Municipalidad, por medio de la Alcaldía o quien esta delegue, podrá, modificar dichos horarios según convenga a sus intereses y mejor aprovechamiento del uso del paradero.

Los horarios se colocarán en lugar visible de los usuarios del Paradero.

Sobre el uso:

Artículo 8º—Dentro de las instalaciones del Paradero Monte de la Cruz se podrán llevar a cabo actividades tales como: Ferias, domingos familiares-veladas-fiestas-tumos-festejos cívicos-conciertos-conferencias-campamentos y otros cumpliendo con los requisitos que dicte las reglamentaciones pertinentes y cualquier otra actividad lícita que la Municipalidad por si misma o por terceros o de forma conjunta autorice, tales como por ejemplo caminatas guiadas, canopy, camping, entre otros.

Artículo 9º—Los usuarios...

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