Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación21 Julio 2020
Número de registroIN2020470815
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO

EXTRAORDINARIO EN LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización del tiempo extraordinario laborado por los(as) funcionarios(as) de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 2°—Definición de tiempo extraordinario: Tiempo extraordinario es aquella jornada que se realiza una vez cumplido el horario establecido en el contrato de trabajo a partir del cual fue nombrado el servidor, de acuerdo con lo que al respecto establece en esta materia el Código de Trabajo vigente.

CAPÍTULO II

Reconocimiento del tiempo extraordinario

SECCIÓN I

De la jornada extraordinaria

Artículo 3°—Procedencia: Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad de San Rafael de Heredia lo requieran, los(as) funcionarios(as) municipales tienen la necesaria obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el jefe inmediato comunicará a los trabajadores y trabajadoras municipales, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave para efectos de sanción.

Artículo 4°—Labores incompatibles: No se considerará tiempo extraordinario para efectos del presente reglamento, el tiempo que los(as) funcionarios(as) municipales realicen producto de una ausencia injustificada, ni el que ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario.

Artículo 5°—Correspondencia de las labores con el cargo: Toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que se solicita, con el objetivo de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va ejecutar, lo anterior con excepción de situaciones de emergencia así catalogadas y/o declaradas en la Municipalidad de San Rafael de Heredia o el Cantón.

Artículo 6°—Naturaleza excepcional: El tiempo extraordinario se podrá contemplar exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que disponga para ello. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.

Artículo 7°—Puestos municipales excluidos del reconocimiento del pago de la jornada extraordinaria: En lo que respecta a los funcionarios(as) excluidos(as) de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Dichos funcionarios(as) sin fiscalización superior inmediata y serán definidos mediante Resolución Administrativa. En la Municipalidad de San Rafael de Heredia quedarán excluidos del reconocimiento del pago jornada extraordinaria los siguientes puestos municipales que desempeñen como directores(as), encargados(as), jefes(as) inmediatos(as) de las diversas unidades municipales. Se citan a continuación:

- Técnico(a) en Soporte de Tecnologías de Información y Comunicación Municipal.

- Encargado(a) de Cobros Municipal.

- Encargado(a) de Patentes Municipal.

- Encargado(a) de Obras y Servicios Municipal.

- Encargado(a) de Valoración Municipal.

- Topógrafo(a) Municipal.

- Encargado(a) de la Policía Municipal.

- Gestor(a) Ambiental Municipal.

- Tesorero(a) Municipal.

- Asistente de Auditoría Municipal.

- Planificador(a) Institucional Municipal.

- Planificador(a) Urbano(a) Municipal.

- Encargado(a) de Catastro Municipal.

- Abogado(a) Municipal.

- Encargado(a) de Tecnologías de Información y Comunicación Municipal.

- Encargado(a) de Asistencia Social (Psicólogo(a)) Municipal.

- Encargado(a) de Gestión de Desarrollo Humano Municipal.

- Analista Administrativo(a)-Financiero(a)-(Contador(a)) Municipal.

- Proveedor(a) Municipal.

- Encargado(a) de Catastro.

- Encargado(a) de Bienes Inmuebles, Valoración y Sistema de Información Geográfica Municipal.

- Asesor(a) Legal Municipal.

- Ingeniero(a) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

- Ingeniero(a) Urbano-Territorial Municipal.

- Ingeniero(a) de Proyectos de Obra Comunal Municipal.

- Director(a) de Planificación Urbana y Territorial Municipal.

- Director(a) de Administración Tributaria Municipal.

- Director(a) de Gestión de Servicios Municipal.

- Auditor(a) Interno(a) Municipal.

- Director(a) Administrativo Financiero Municipal.

- Vicealcalde(sa) Municipal.

- Alcalde(sa) Municipal.

Artículo 8°—Readecuación horaria: Es deber de todo director(a), jefe(a) inmediato(a) o encargado(a) de las unidades municipales, procurar que tanto sus recursos materiales como humanos se manejen con la mayor eficiencia y eficacia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios(as) municipales que se estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria o jornada extraordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.

Artículo 9°—Del reconocimiento del pago de la jornada extraordinaria del Secretario(a) del Concejo Municipal: Que a lo que corresponde al reconocimiento del pago de la jornada extraordinaria del Secretario(a) del Concejo Municipal se dispone según acuerdo de las partes que los días en los que se estén programadas las sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo municipal de lunes a viernes, se ajustara el horario del funcionario(a) municipal que desempeñe en dicho puesto, por lo que el funcionario(a) municipal tendría un horario de 10:30am hasta las 6:30pm, con sus debidos tiempos de descanso, que ya se encuentran establecidos en el municipio, sin afectar su jornada laboral. Se tomará la jornada extraordinaria después de las 6:30pm hasta la finalización de la sesión del concejo y la realización de las labores necesarias para la culminación del proceso. En caso de existir sesiones extraordinarias, en días sábados como extras según lo establece el artículo 139 del Código de Trabajo, domingos o feriados, horas ordinarias según lo establece el artículo 142 y 152 del Código de Trabajo y las extras como jornada extraordinaria según el Artículo 139 del Código de Trabajo, se tomarán a partir de que inicia las labores de preparación para el comienzo de la sesión, en coordinación con la jefatura inmediata, Presidencia del Concejo Municipal ya sean las sesiones fuera o dentro del recinto municipal.

SECCIÓN II

De las solicitudes para laborar en tiempo extraordinario

y la responsabilidad de supervisión.

Artículo 10.—Criterios para otorgar la autorización: Para la autorización de la jornada extraordinaria, se aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como la racionalidad, proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y del presupuesto asignado para el reconocimiento de la jornada extraordinaria.

Artículo 11.—Tramitología para la aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario: Cada director(a), jefe(a) inmediato(a) o encargado(a) de las unidades municipales, deberá de considerar la proyección o estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario de acuerdo al presupuesto asignado, para solventar los gastos realizados por ese concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como eventos fortuitos, periodos de alta actividad tributaria, festividades, y similares. La Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal y la Unidad de Contabilidad Municipal, procederá a verificar los montos asignados para el reconocimiento de la jornada extraordinaria, además procederá a actualizar sus registros y controles, entre éstos, el control de saldos, en el cual se incluirán los montos autorizados por programa presupuestario, área y actividad.

Artículo 12.—Autorización del tiempo extraordinario: Les corresponderá únicamente a los(as) directores(as), encargados(as) de las diversas unidades municipales y encargado(a) de la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, autorizar a los funcionarios(as) municipales, que la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que lo anterior; es decir, para la atención de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal, de acuerdo y en consideración de la existencia del presupuesto asignado para dicho fin, por lo que autorizaran trabajar tiempo extraordinario, tanto para las labores que se han de ejercitar de forma directa, como por parte de sus subalternos. La jornada extraordinaria no puede prestarse si no se cuenta con la autorización respectiva.

Artículo 13.—Deber de verificar la existencia de contenido económico: Les corresponderá única...

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