Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2019 |
Número de registro | IN2019372847 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 Y 12
DEL REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES
TEMPORALES A ESTUDIANTES DE ESCASOS
RECURSOS DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 02 de la sesión N° 242 ordinaria del 18 de junio de 2019, aprobó por unanimidad, en firme y eximiendo de trámite de comisión, modificar los artículos 6, 7, 8 y 12 del “Reglamento de Becas Municipales Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Ramón” para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Las palabras, términos y oraciones que se consignan con negrita y subrayado, son las propuestas de adición a cada artículo, que se proponen para corregir las inconsistencias y problemas de aplicación que se presentan en los artículos del indicado Reglamento.
Artículo 6º—La Municipalidad de San Ramón otorgará becas para el periodo lectivo comprendido entre los meses de febrero a diciembre de cada año, a aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos del presente Reglamento:
Artículo 7º—La Comisión de Becas entregará en la segunda semana del mes de enero de cada año los “Formularios de Solicitud de Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Ramón” a los Concejos de Distrito, en la persona del Síndico(a), Propietario(a). Los Síndicos distribuirán los formularios entre los habitantes más necesitados de esa ayuda en sus distritos, para que las completen y así participen en la selección de beneficiarios finales que se escogerán a posteriori por parte de la Comisión de Becas, aplicando criterios de participación democrática, equidad, índices de población y pobreza de todos los Distritos del Cantón.
Artículo 8º—Los Síndicos propietarios serán los encargados de entregar a la Comisión de Becas, en la primera semana del mes de febrero de cada año, el formulario completo, con los documentos y datos que se soliciten para cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.
Artículo 12.—El Concejo Municipal dará a conocer la aprobación de las becas adjudicadas en la segunda semana del mes de febrero de cada año. En los casos en que en el mes de febrero, de cada año no se adjudiquen todas las becas y exista contenido presupuestario en la partida correspondiente, las restantes se podrán...
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