Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación20 Enero 2021
Número de registroIN2021518326
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Reforma al Reglamento de Operación y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, determinó mediante Acuerdo Nº 08 de la Sesión Nº 47 Ordinaria del 08 de diciembre de 2020, aprobar el Dictamen 8 / 2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y conforme con el mismo se acuerda:

Acuerdo Nº 08:

Aprobar el dictamen Nº 8/2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión ordinaria del 09 de noviembre de 2020; anteriormente consignado, y teniendo como antecedentes los considerandos arriba indicados y que se cuenta con un pronunciamiento escrito de la Alcaldía Municipal, el cual se adjunta con el presente dictamen, se acuerda:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los numerales 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d) y artículos 43 y 50 del Código Municipal, reformándose el artículo 50 del Código Municipal, reformase el Reglamento de Operación y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón: el artículo 7 y se adiciona un inciso d), el artículo 9 inciso a), el artículo 11 se modifica el inciso c y se adiciona un inciso d, además se adiciona un artículo 11 bis, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 7.—Integración. La Junta Directiva del CCDRSR está conformada por siete miembros:

(…)

d) Dos miembros de la población entre los quince años y menores de dieciocho años.

(…)

Artículo 9ºDe los requisitos para ser parte de la Junta Directiva del CCDRSR. Además de la prohibición referida en el artículo anterior, son requisitos para formar parte del Comité Cantonal de Deporte y Recreación los siguientes:

a) Ser mayor de edad.

Excepto los miembros menores de edad señalados en el inciso d) del artículo 7 del presente reglamento.

(…)

Artículo 11.—Del procedimiento para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del CCDRSR. Para elegir los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes se procederá de la siguiente manera:

(…)

c) Para elegir al miembro de las organizaciones comunales:

c1. El Concejo Municipal mediante acuerdo firme, tres meses antes de que finalice el periodo de nombramiento del Comité Cantonal de Deportes, en virtud de las relaciones de colaboración y enlace, convocará a una Asamblea de Síndicos, para que remitan una terna de candidatos propuestos por las organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad de la circunscripción territorial de la Municipalidad de San Ramón.

c.2 Previo a la celebración de dicha Asamblea los concejos de distrito activarán los espacios y mecanismos participativos para facilitar el proceso de selección del candidato, para tales efectos convocarán a una sesión de Concejo de Distrito Ampliado.

Únicamente para la selección del candidato El Concejo Distrital Ampliado estará integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más un representante de las Asociaciones de Desarrollo Comunal constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad representativas del distrito, designado por la entidad respectiva, para los efectos de selección del miembro propuesto por las organizaciones comunales.

De las Sesiones y Acuerdos de los Concejos Distritales Ampliados.

Los Concejos Distritales deberán convocar a una sesión del Concejo de Distrito Ampliado y acordarán la hora y el día de la sesión que deberá efectuarse al menos con dos meses previo a que se finalice el periodo de nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Para fines de identificación y selección del candidato los Concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.

Las sesiones de los Concejos Distritales Ampliados deberán celebrarse en su local sede. Sin embargo podrán celebrarse en el lugar donde éstos dispongan.

Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales deberán regular la intervención y formalidad de los participantes.

Los Concejos Distritales Ampliados tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Tendrán derecho a voto los miembros propietarios del Concejo de Distrito y cada organización comunal participante tendrá derecho a un voto. Se votará en forma pública levantando la mano.

El Secretario de cada Concejo Distrital levantará un acta; en ella se harán constar las propuestas debidamente firmada por los proponentes y sucintamente las deliberaciones habidas en la sesión o sesiones en que se discuta, además se transcribirán los acuerdos tomados.

Una vez que el Concejo de Distrito haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior y enviada a la Asamblea de Síndicos.

Los Concejos de Distrito, en conjunto con las organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, definirán el nombre de un candidato distrital que será propuesto como representante comunal a la Asamblea de Síndicos, junto con los siguientes documentos: 1) Declaración jurada del candidato de no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, 2) Hoja de delincuencia vigente, 3) Cartas que acrediten la experiencia en organizaciones deportivas o recreativas, en caso de tenerla.

c.3) De la Asamblea de Síndicos:

En la fecha dispuesta por el Concejo Municipal los síndicos realizan la respectiva Asamblea a los efectos de conocer los candidatos propuestos por los Concejos de Distrito Ampliado para que designen la terna de candidatos propuestos por las organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad de la circunscripción territorial de la Municipalidad de San Ramón que remitirán al Concejo Municipal.

La Asamblea de Síndicos deberá celebrarse en el local sede de la Municipalidad.

Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Las sesiones serán públicas y será presidida por el síndico de mayor edad, a quien le corresponde regular la intervención y formalidad de los participantes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Tendrán derecho a voz y voto los síndicos propietarios y en su ausencia será suplido por el síndico suplente. Se votará en forma pública levantando la mano.

A los efectos de documentar la prueba correspondiente que se remitirá al Concejo Municipal, se levantará un acta en la cual se deje constancia de todos los detalles relevantes tales como fecha, hora, lugar, asistencia, nominaciones, intervenciones y designación definitiva, así como la firma de quien coordina o dirige la actividad.

La terna que la Asamblea de Síndicos remita al Concejo Municipal debe considerar única y exclusivamente los candidatos propuestos por los Concejos de Distrito Ampliado y bajo ninguna circunstancia pueden apartarse de estas recomendaciones. Además debe indicar el nombre de los que se proponen junto con los siguientes documentos: 1) Declaración jurada del candidato de no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, 2) Hoja de delincuencia vigente, 3) Cartas que acrediten la experiencia en organizaciones deportivas o recreativas, en caso de tenerla.

La terna deberá ser presentada al Concejo Municipal en un plazo improrrogable de cinco días hábiles posteriores a la realización de la respectiva Asamblea.

c.4) De entre los nombres propuestos por la Asamblea de Síndicos y por medio de votación,...

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