Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de registroIN2021546513
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 9.1 de la Sesión Ordinaria N° 26-2020, celebrada el 27 de octubre del 2020:

“REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

DEL CANTÓN DE SANTA ANA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del Objeto. El presente reglamento establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana otorgará reconocimientos especiales para premiar a las personas u organizaciones por su labor altruista y desinteresada a favor de la nación, el cantón o la comunidad, en los campos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social o político.

Artículo 2º—Del carácter de los reconocimientos. Los reconocimientos regulados en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento ningún derecho administrativo o económico.

Artículo 3º—De la clasificación de los reconocimientos. Los Reconocimientos serán de dos categorías, Mayores y Menores.

Artículo 4º—De los reconocimientos mayores. Los reconocimientos mayores serán las designaciones de “Hija o Hijo Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido del Cantón” “Institución Distinguida del Cantón.”.

Artículo 5º—De los reconocimientos menores. Los reconocimientos menores serán aquellos que se pueden otorgar de forma anual por un acto específico como señal de gratitud del municipio. Serán los siguientes:

a) Reconocimiento a la excelencia académica, el cual se otorgará al estudiantado de instituciones educativas del cantón por su desempeño académico o su esfuerzo y dedicación. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco del Día Internacional de la Educación, el 24 de enero de cada año.

b) Reconocimiento a la excelencia deportiva, el cual se otorgará a aquellas personas deportistas alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte, el 24 de marzo.

c) Reconocimiento al aporte cultural, el cual se otorgará a quienes sobresalgan en todos los campos de la cultura, con especial atención a aquellas expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad cultural. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, el 21 de mayo.

d) Reconocimiento a la protección del medio ambiente, el cual se otorgará a las personas físicas o agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la protección del recurso hídrico. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial del Medio Ambiente, el 5 de junio.

e) Reconocimiento al mérito ciudadano, el cual se otorgará a las personas físicas o jurídicas que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas. Este reconocimiento podrá ser otorgado en la sesión realizada en la Semana del Cantonato de Santa Ana.

f) Reconocimiento al Liderazgo y Desarrollo Comunal, el cual se otorgará a las personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Servidor Comunitario, el último domingo de octubre.

g) Reconocimiento al aporte educativo, el cual se otorgará a aquellas personas por su aporte significativo al mejoramiento de la educación en el cantón. Puede otorgarse a la docencia en ejercicio o pensionada, en el marco de las celebraciones del Día del Educador, el 19 de noviembre de cada año.

h) Reconocimiento a la valentía ciudadana, el cual se otorgará a quien haya realizado un acto de valor heroico en beneficio del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio excepcional, con atención particular a casos de desastre y calamidad pública. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.

i) Visitante distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras, que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos han realizado en beneficio de la nación, el cantón o la comunidad. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.

CAPÍTULO II

Del Proceso de Otorgamiento de Reconocimientos Mayores

Artículo 6º—Del Otorgamiento de Reconocimientos Mayores. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán cada dos años, en el primer y tercer año del periodo Constitucional, en la sesión solemne celebrada en la semana del Cantonato de Santa Ana. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán de forma paritaria, por lo que si uno es otorgado a una mujer el otro deberá ser otorgado a un hombre.

Adicionalmente ningún sexo podrá repetir el mismo Reconocimiento Mayor de forma consecutiva.

Artículo 7º—De la postulación para Reconocimientos Mayores. Toda persona con domicilio en el cantón podrá postular una candidatura para los Reconocimientos Mayores. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio físico y electrónico, toda postulación para Reconocimientos Mayores. El expediente de cada candidatura será publicado en los medios electrónicos y redes sociales de la Municipalidad y enviado a cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal según el orden de su llegada hasta el final del plazo establecido en el presente reglamento.

Artículo 8º—De los requisitos de la postulación para Reconocimientos Mayores.

Dicha postulación deberá indicar al menos:

a) Cumplir con los requisitos indicados para cada reconocimiento.

b) Nombre completo, número de cédula de la persona o institución postulante y postulada.

c) Información sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

d) Medio electrónico o número celular para notificaciones.

Artículo 9º—Del plazo para la postulación a Reconocimientos Mayores. Las postulaciones serán recibidas hasta 60 días antes la fecha de la sesión programa para su otorgamiento. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.

Artículo 10.—De los requisitos para el ReconocimientoCiudadana o Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguidodeberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser una persona nacida en Santa Ana o en su defecto, residente del cantón de Santa Ana por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo de 10 años de residencia.

c) Haber trabajado en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma destacada y continua.

d) Que el trabajo comunal o nacional realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó́, y goce del reconocimiento público de la nación, el cantón o la comunidad.

e) Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 11.—De los requisitos para el ReconocimientoHija o Hijo Predilecto”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Hija o Hijo Predilectodeberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber fallecido con al menos diez años de previo a su postulación.

b) Ser santaneño de nacimiento, o en su defecto, residente del cantón de Santa Ana.

c) Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal.

d) Que el trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del cantón de Santa Ana.

e) Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 12.—De la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores es un órgano de carácter temporal del Concejo Municipal encargado de recomendar al Concejo Municipal el otorgamiento de cada Reconocimiento Mayor. Será dirigida por la persona que ostente la Presidencia del Concejo Municipal y seguirá los mismos lineamientos que las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, de acuerdo con el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

Artículo 13.—De la integración de la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores será conformada en la semana de inicio del plazo para la postulación a estos y estará integrada por las siguientes personas, quienes participarán con voz y voto en sus sesiones:

a) Una regiduría propietaria o suplente de cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.

b) La Alcaldía Municipal o en su representación la Vicealcaldía Municipal.

c) Dos mujeres y dos hombres de reconocida trayectoria y con domicilio en el cantón que serán elegidos por mayoría simple en el seno del Concejo Municipal.

d) En caso de que se un empate en la votación, le corresponderá el voto de calidad, a quién este ejerciendo en ese momento, la coordinación de la comisión.

Artículo 14.—De la recomendación de la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores emitirá sus recomendaciones, con al menos quince días de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, con el fin de permitir a la administración la confección de los galardones correspondientes.

Artículo 15.—De la declaratoria. El Concejo Municipal conocerá la recomendación de la Comisión en la sesión convocada al efecto y tomará el acuerdo de otorgar el reconocimiento por mayoría calificada.

CAPÍTULO III

Del Proceso de Otorgamiento de Reconocimientos Menores

Artículo 16.—Del Otorgamiento de Reconocimientos Menores. Los Reconocimientos Menores se otorgarán en la sesió...

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