Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación07 Junio 2021
Número de registroIN2021555243
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta 77, del 22 de abril del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante la “Reforma al Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana para Incorporar a las Personas Jóvenes en el Comité Cantonal y en los Comités Comunales” y, vencido el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que, mediante Acuerdo 12 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria 56-2021, celebrada el 25 de mayo del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley 7794:

“REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA PARA INCORPORAR

A LAS PERSONAS JÓVENES EN EL COMITÉ CANTONAL

Y EN LOS COMITES COMUNALES”

Considerando:

Que mediante ley 9633, se introdujo la representación de las personas jóvenes en la junta directiva del comité cantonal de deportes y recreación, así como dos personas jóvenes en los comités comunales de deportes y recreación.

En consecuencia; se reforma el presente reglamento para incluir a las dos personas jóvenes en ambos comités.

Además, se redacta con más detalle el procedimiento de las asambleas para nombrar a los miembros del Comité Cantonal. Por tanto,

SE ACUERDA

1°—Reformar los artículos 1 y 45 para que donde indican cinco miembros, se lea siete miembros

2°—Reformar el artículo 15 para que sea lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario(a), un tesorero (a) y tres vocales, una vez juramentados por el Concejo Municipal.”

3°—Reformar el artículo 16 para que sea lea de la siguiente manera:

“Artículo 16.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR) estará integrada por siete personas residentes en el cantón de la siguiente forma:

a) Dos miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal.

b) Dos miembros que serán nombrados por las organizaciones deportivas y recreativas del cantón en una asamblea convocada por el CCDR. Estas organizaciones deben figurar como activas ante el CCDR, con programas o proyectos en ejecución...

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