Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
Número de registroIN2021607303
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo 19 de la Sesión Ordinaria 81-2021, celebrada el 16 de noviembre del 2021:

“MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal en el pleno uso de las competencias que al efecto le confiere el artículo 13.c del Código Municipal Ley 7794, así como en acatamiento a lo establecido por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley 8220, plantea lo siguiente:

Considerando:

I.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

II.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

III.—Que la Ley “Modificación de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley 8990 establece importantes reformas a dicha ley, que hacen necesaria una reforma integral al Reglamento a la Ley de Simplificación de Trámites para el Cantón de Santa Ana. Por tanto,

La Municipalidad del cantón de Santa Ana, acuerda emitir el:

REGLAMENTO SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN

DE TRÁMITES, SEGÚN LEY 8220

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contemplados en la Ley 8220, conforme a los cuales la Municipalidad se relaciona con los administrados en el ejercicio de sus derechos de petición, información o cualquier trámite administrativo que los particulares gestionen para la obtención de una licencia, permiso o autorización.

Artículo 2ºAbreviaturas: Para efectos de este reglamento, las abreviaturas empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

a) ALN: Alineamiento de vía cantonal.

b) CUS: Certificado de uso de suelo.

c) REC: Resolución de conformidad de plano de finca completa o información posesoria.

d) VIS: Visado municipal de un plano de agrimensura en proceso de catastro.

Artículo 3ºAcrónimos. Para efectos de este reglamento, los acrónimos empleados tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

a) ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.

b) APC: Administrador de Proyectos de Construcción.

c) APT: Administrador de Proyectos Topográficos.

d) ASADA: Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos.

e) CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.

f) CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

g) CPA: Contador Público Autorizado.

h) CVO: Certificado Veterinario de Operación.

i) DGAC: Dirección General de Aviación Civil.

j) DGT: Dirección General de Tributación.

k) DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

l) DIEE: Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo.

m) ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

n) ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

o) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

p) INS: Instituto Nacional de Seguros.

q) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

r) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

s) MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.

t) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

u) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

v) Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.

w) SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.

x) PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento.

y) RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo.

z) SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

CAPÍTULO II

Obligación de estar al día en el pago

de impuestos, tributos y tasas municipales

Artículo 4ºCondición de estar al día. La condición de estar al día consiste en tener el saldo en cero o tener un arreglo de pago al que se le hayan realizado en tiempo y forma, al menos tres abonos.

Artículo 5ºObligación de estar al día. Para obtener una licencia o autorización municipal, así como para traspasar o retirar una licencia comercial, la persona solicitante debe encontrarse en condición de al día en el pago de impuestos, tasas y demás tributos municipales. Al igual que el o los copropietarios del inmueble sobre el cual se está realizando el trámite.

Artículo 6ºVerificación. Esta condición será verificada en la Plataforma de Servicios cuando reciba la solicitud del trámite. En los tramites digitalizados, la verificación la realiza el funcionario(a) responsable de la tramitación.

Artículo 7ºCopropietarios. Deben estar al día la totalidad de copropietarios respecto del inmueble relacionado con el trámite.

Artículo 8ºInmuebles en fideicomiso. En el caso de inmuebles en fideicomiso, debe estar al día la persona física o jurídica que aparezca como propietario registral ante el Registro Nacional.

Artículo 9.—Excepciones. Se exceptúan de este capítulo, los trámites para la obtención del CUS, el ALN y la REC, porque estos actos no son autorizaciones.

CAPÍTULO III

Requisitos comunes para todos los tramites

Artículo 10.—CCSS. Encontrarse al día en el pago de las cuotas patronales y obreras o que exista el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Se exceptúa de esta condición, la obtención del CUS, ALN y la REC por no ser autorizaciones.

Artículo 11.—Documento de identidad: Cédula de identidad, de residencia o pasaporte del solicitante y/o del propietario del inmueble. O en caso de persona jurídica, certificación de personería jurídica y documento de identidad del representante legal.

Artículo 12.—Copropiedad. Cuando en algún trámite del presente reglamento se menciona al propietario registral, debe entenderse a la totalidad de ellos. Por lo tanto, deberá cumplirse con el requisito respectivo para la totalidad. En cuanto al informe registral se requerirá certificado el derecho del solicitante y el resto en impresión simple.

Artículo 13.—Usufructo. Cuando el inmueble se encuentre en usufructo, la autorización del propietario debe ser firmada por la persona usufructuaria.

Artículo 14.—Propietarios fallecidos. En caso de propiedades a nombre de persona fallecida, el albacea debe demostrar su nombramiento mediante certificación registral o notarial.

Artículo 15.—Propietarios menores de edad. En caso de propietario o copropietarios menores de edad, la persona que ostente la patria potestad debe demostrar tal condición.

Artículo 16.—Formularios. Los formularios requeridos para cada uno de los trámites establecidos en el presente reglamento estarán publicados en la página electrónica de la Municipalidad para su descarga o impresos para retirar en la Municipalidad. Al presentarlos ante la Plataforma de Servicios, estos deben estar firmados por el propietario, solicitante y/o profesional según lo indique el formulario. En ellos se solicita la siguiente información:

Datos generales comunes en todos los trámites

Completar

Nombre completo y firma

Marcar el tipo de identificación

Número de identificación

Correo electrónico para notificaciones

Teléfono

Dirección

Número de folio real

Firma

Datos específicos para cada trámite

VIS, VIS 2007 y REC

CUS

ALN

DESFOGUE Y/O ROTURA DE VÍA

LICENCIA COMERCIAL (formulario único)

AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO

CONSTANCIA DE VALOR DE INMUEBLE

DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Completar

Número de plano

Número de plano

Número de plano

Descripción del proyecto

Marcar el tipo de trámite

Marcar la condición en que comparece

Número de plano

Distrito y dirección del inmueble

Cantidad de viviendas existentes

Área de rotura

Marcar el tipo de actividad

Número de plano catastrado

Marque características del terreno

Contrato CFIA

Cantidad de dormitorios existentes

Marcar tipo de superficie

Número de PSF

Distrito y dirección

Descripción de las construcciones

Área del lote

Uso solicitado

Nombre comercial

Nombre e identificación de la persona autorizada

Monto de la declaración

Frente del lote

Detalle y especificaciones

Distrito y dirección del local

Descripción de la actividad autorizada

Otros usos existentes

Declaración jurada de ingresos

Autenticación de la firma del solicitante

Autenticación de la firma del solicitante

Artículo 17.—Tramites digitales. Para los tramites digitalizados se debe completar la información que pide el medio digital o electrónico (misma indicada en el artículo anterior) y adjuntar los documentos en formato pdf, requeridos según el presente reglamento.

Estos trámites deben ser realizados en el sitio web www.santaana.go.cr, en el apartado de “tramites digitales”, o el que disponga la Municipalidad en sus diferentes sitios o aplicaciones.

Artículo 18.—Firma digital. Cuando el trámite digitalizado lo requiera, el usuario debe autenticarse con firma digital, la cual debe tener las validaciones legalmente exigidas.

CAPÍTULO IV

Trámites ante la gestion de ordenamiento territorial

SECCIÓN I

Control urbano

Artículo 19.—Permiso de construcción y de movimiento de tierra: Estos son trámites digitales que deben ser solicitados por el profesional responsable, en el sistema creado por el CFIA, conocido como APC.

Artículo 20.—Requisitos para obtener un permiso de construcción: El profesional...

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