Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Número de registroIN2022619122
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 90-2022, celebrada el 18 de enero del 2022:

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

Considerando:

1. Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

2. Que el artículo 71 del Código Municipal establece la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos y con capacidad comprobada para estudiar.

3. Que el artículo 57 de Código Municipal le otorga a los Concejos de Distrito, la tarea de proponer al Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio.

4. Este Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal acuerda:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: el presente reglamento regulará el procedimiento para la recepción de solicitudes, su calificación y la adjudicación de becas para estudiantes de escasos recursos habitantes del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales.

Artículo 2ºAcrónimos: para efectos de este reglamento, los acrónimos empleados tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos

SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado

Artículo 3ºDefiniciones: Para efectos de presente reglamento, los siguientes términos tienen el sentido y alcances que se mencionan en este artículo:

Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana

Beca: ayuda económica otorgada por la Municipalidad para fomentar la continuidad en el sistema educativo formal.

Comisión: Comisión Especial de Becas.

Documento de identidad: tarjeta de identificación de menores, certificación de nacimiento, pasaporte, cédula de residencia, permiso laboral, carnet de refugiado.

Excelencia académica: entre todas las renovaciones de becas es el estudiante con mejor promedio de todas las materias, durante el año lectivo anterior.

Hogar: grupo familiar directo que cohabita con la persona becada.

Índice de desarrollo humano cantonal: es un valor que se calcula a partir de una serie de indicadores provenientes de las estadísticas administrativas de instituciones del sector público cuyo resultado permite clasificar y ordenar los distritos del país según su nivel de desarrollo social.

Encuesta Nacional de Hogares: es un programa de recolección de datos, realizado por el INEC, cuyo enfoque está asociado al nivel de bienestar de la población, especialmente centrados en la conformación del ingreso de los hogares, su distribución y características de los hogares y la población en situación de pobreza.

Línea de pobreza: medida oficial de pobreza en Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la beca

Artículo 4ºDestino de la beca: la beca puede ser empleada en transporte, merienda, servicio de internet fijo o móvil y materiales de uso en clase; los cuales están ligados a cumplir con los ciclos I, II y III de la educación general básica, el ciclo de la educación diversificada, sean estos diurnos o nocturnos; técnica, académica o educación especial.

Artículo 5ºDel monto la beca: con base en un estudio de mercado realizado anualmente por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social. El Concejo Municipal determinará el monto de la beca que cubra el costo mensual del destino.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud

Artículo 6ºCentro educativo: el centro educativo es el receptor de las solicitudes de beca, para lo cual existe un canal de comunicación entre cada centro del cantón y el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social Municipal.

Artículo 7ºPostulación: la postulación se realiza ante la persona designada en el centro educativo para recibir solicitudes de beca municipal, ahí deben brindar el nombre del estudiante, grado que cursa y un correo electrónico. El centro educativo remitirá al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social Municipal la lista de solicitudes.

Artículo 8ºPeriodo de recepción: Las solicitudes nuevas se presentan durante el segundo mes del curso lectivo y las renovaciones durante el último mes del curso lectivo.

Artículo 9ºCondiciones: el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social revisará que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Habitar en el cantón.

b) Estar cursando estudios en centros educativos públicos, ya sea de enseñanza primaria, secundaria, diversificada, sean esta última diurna o nocturna; técnica, académica o especial.

c) No estar recibiendo otra beca, mediante consulta en SINIRUBE.

d) Tener edad entre 5 y 24 años con doce meses.

e) En caso de estar cursando educación diversificada nocturna, el límite de edad para optar por una beca es de 24 años y doce meses.

Artículo 10.—Formulario electrónico: las solicitudes que en este primer filtro califiquen, recibirán en el correo electrónico aportado, un formulario para llenar, y la lista de requisitos.

Artículo 11.—Información y requisitos: el formulario debe ser completado con la siguiente información y requisitos.

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Artículo 12.—Presentación: el formulario lleno junto con los requisitos deben ser enviados a tramites.becas@santaana.go.cr dentro del periodo indicado en el correo electrónico donde se envió el formulario. Aquellas personas que no puedan enviar el formulario por correo, les será asignada una cita presencial a la que debe presentarse el encargado con los requisitos.

Artículo 13.—Actualización de datos: durante toda la duración de la beca; es obligación del responsable legal, mantener actualizados los datos de contacto; número de teléfono, correo electrónico y dirección; ante el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social. Pues estos son los medios de comunicación para el seguimiento de control para la renovación de la beca.

CAPÍTULO IV

Calificación de solicitudes por parte

del Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social

Artículo 14.—Estudio socioeconómico: el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social realizará un estudio de las condiciones económicas del hogar para establecer su nivel socioeconómico.

Artículo 15.—Estudio académico: también realizará un estudio del récord de calificaciones y del historial educativo. Para esto último establecerá comunicación con el centro educativo.

Artículo 16.—Bases de datos públicas: para realizar estos estudios, el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social accederá a las bases de datos públicas disponibles como registro civil y de la propiedad.

Artículo 17.—Condición de escasos recursos económicos: esta condición se determina utilizando como parámetro para la medición, el índice de pobreza establecido por el INEC para el mes y año en que la solicitud está siendo calificada. Donde la línea de la pobreza permite clasificar a la población en tres grandes grupos: hogares en pobreza extrema, hogares en pobreza no extrema (básica) y hogares no pobres.

Artículo 18.—Aumento del límite de pobreza (rango de tolerancia): siempre que exista contenido económico para adjudicar más becas; pueden resultar calificadas aquellas solicitudes cuya condición socioeconómica supere hasta en un 5%, el límite de pobreza.

Artículo 19.—Cantidad de becas por hogar: primariamente, se asignará una beca por hogar. No obstante; en caso de que la calificación socioeconómica sea como de extrema pobreza; se podrá asignar más de una beca al mismo hogar.

Artículo 20.—Seguimiento de control: el Proceso de vulnerabilidad y riesgo social realizará un seguimiento de becas en el mes de setiembre, mediante el cual se revisará que el becado continúa escolarizado y el rendimiento académico, para calificar la continuidad de la beca.

El encargado tiene la obligación de presentar los documentos que se le soliciten, de lo contrario la beca puede ser suspendida mientras perdure la omisión o perderla en los casos de falta total de respuesta.

Artículo 21.—Red interinstitucional: el proceso de vulnerabilidad y riesgo social conformará una red interinstitucional que valide y certifique la cancelación de los beneficios a estudiantes desde cada centro educativo.

CAPÍTULO V

De los Concejos de Distrito

Artículo 22.—Distribución de becas por distrito: La cantidad de becas por distrito se definirá con base en los datos obtenidos en la encuesta nacional de hogares aportados por el INEC, siguiendo los siguientes criterios:

a) El índice de desarrollo humano cantonal.

b) La cantidad de habitantes en edades entre 5 y 24 años con doce meses.

c) Cantidad de solicitudes recibidas.

d) El contenido económico fijado para becas en el presupuesto municipal.

Cuando la cantidad de solicitudes sea inferior el número de becas asignada por distrito; las becas sobrantes se redistribuirán entre los otros distritos.

Artículo 23.—Recomendación: los Concejos de Distrito realizarán una revisión de las solicitudes con calificación positiva y emitirán su recomendación, la cual puede ser positiva o negativa, por lo cual se requiere que sea debidamente motivada, mediante un acuerdo que deberá constar en el libro de actas.

Una copia del acta debe ser presentada ante el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

De la Comisión Especial de Becas

Artículo 24.—Creación de la Comisión: mediante el presente reglamento se crea una Comisión Especial de Becas, integrada por al menos tres miembros, escogidos por la presidencia del Concejo Municipal, dos deberán ser regidurías propietarias y suplentes. Pueden integrarla también las sindicaturas propietarias y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.

Artículo 25.—Selección final: la Comisión dará una revisión final de las solicitudes con calificación y recomendación positiva, y rendirá un dictamen para el Concejo Municipal donde p...

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