Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA
Fecha de publicación | 23 Junio 2022 |
Número de registro | IN2022655412 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que mediante acuerdo 8, adoptado en la sesión ordinaria 110, celebrada el martes 07 de junio de 2022, se aprobó el siguiente reglamento interno y se ordenó su publicación por única vez.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA PARA REALIZAR SESIONES DEL CONCEJO
Y DE LAS COMISIONES, EN MODALIDAD VIRTUAL
Considerando
1º—Que el artículo 37 del Código Municipal, Ley 7794 establece como regla de principio que las sesiones del Concejo Municipal sean presenciales en el local, sede de la municipalidad.
2º—Que a partir del día 16 de marzo de 2020 por medio del Decreto Ejecutivo 42227, el Gobierno de la República declaró estado de emergencia nacional, debido la pandemia Covid-19. Cuyas subsecuentes medidas sanitarias para mitigar el contagio, fueron de aislamiento social.
3º—Que para garantizar la continuidad de la actividad administrativa; mediante la Ley 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en Caso de Emergencia Nacional o Cantonal” se introdujo el artículo 37 bis al Código Municipal, Ley 7794 que faculta a los Concejos Municipales a sesionar excepcionalmente de forma virtual, cuando se presentes situaciones de declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, ante un estado de necesidad y urgencia ocasionado por circunstancias sanitarias o de otro tipo. Por lo que todos aquellos actos y acuerdos dictados por el Concejo Municipal, que cumplan con los requisitos del artículo 37 bis del Código Municipal, resultan válidos y eficaces, en aras de garantizar el principio de continuidad del servicio público.
4º—Con base en la potestad reglamentaria consagrada en el artículo 4.a y concretamente sobre las sesiones del Concejo en el artículo 50, ambos del Código Municipal; aquí se establecen las reglas para la realización por parte del Concejo Municipal de sesiones virtuales. Por tanto; Se establece el presente reglamento interno
CAPÍTULO I
Lineamientos Generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se realizarán, de forma virtual, las sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana, así como las reuniones de las comisiones establecidas en el artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Concejo Municipal y sus comisiones podrán sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los participantes.
Artículo 3º—Circunstancias especiales en que aplica la virtualidad: Si no se dieran las circunstancias especiales descritas en el artículo 37 bis del Código Municipal, las sesiones del Concejo Municipal deberán ser presenciales, puesto que este es el medio normal de funcionamiento del órgano colegiado.
Artículo 4º—Obligación de brindar asistencia: La Administración garantizará las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todos los participantes y brindará la asistencia necesaria a las personas miembros del Concejo, sus asesores y personas de la Alcaldía, para asegurar su participación en una sesión por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el segundo párrafo del artículo 37 del Código Municipal.
Artículo 5º—Principios que debe garantizar el medio tecnológico utilizado: El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad, debe garantizar la participación plena de todos los asistentes durante toda la sesión; permitir la transmisión simultánea del audio, el video y los datos; garantizar la autenticidad e integridad de la participación y de la voluntad; y la conservación de lo actuado.
Artículo 6º—Transmisión en directo: Las sesiones virtuales ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal serán trasmitidas en directo en las redes sociales de la Municipalidad en las plataformas de Facebook Live, YouTube y cualquier otra que se disponga en el futuro, para que las personas interesadas puedan conocer las deliberaciones y los acuerdos.
CAPÍTULO II
De la Secretaría del Concejo Municipal
Artículo 7º—Invitación: La secretaría invitará a las sesiones virtuales a todas las personas miembros del Concejo, sus asesores, personas de la Alcaldía y los invitados con audiencia señalada. Esta invitación llegará a los participantes por medio de correo electrónico con el acceso al medio tecnológico para la realización de la sesión.
La secretaría comprobará que la totalidad de personas asistentes haya recibido la invitación; por los medios que considere pertinente.
Artículo 8º—Respaldos: Es obligación de la secretaría, gestionar lo que corresponda para crear respaldo de audio, video y datos; necesario para la elaboración del acta.
Artículo 9º—Comprobación de asistencia: Corresponde a la secretaría pasar lista al inicio y al final de cada sesión del Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
Deberes de las Personas Miembros del Concejo
Artículo 10.—Participación exclusiva: Durante la sesión; los miembros del Concejo no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.
Artículo 11.—Capacidad y velocidad de Internet: Cada miembro del Concejo Municipal debe asegurarse que cuenta con la capacidad y velocidad debida de la banda de conexión de Internet para participar de la sesión virtual.
Artículo 12.—Cámaras y micrófonos: Las cámaras de los miembros del Concejo Municipal deben permanecer encendidas a lo largo de la sesión virtual y sus rostros deben apreciarse con claridad para comprobar su presencia y su identidad. En cambio; los micrófonos deben ser activados solamente cuando se vaya a hacer uso de la palabra.
CAPÍTULO IV
De las Sesiones del Concejo Municipal
Artículo 13.—Comprobación: El ingreso a la reunión virtual debe hacerse con cámara y micrófono apagados. A la hora señalada para el inicio de la sesión, la secretaría pasará lista. Ante el llamado, cada integrante deberá encender su micrófono para contestar, así mismo la cámara, para que pueda ser comprobada su identidad por la secretaría. La cámara quedará activa a partir de este llamado.
Artículo 14.—Lapso de ingreso: La presidencia iniciara la sesión virtual dentro de los primeros 15 minutos después de la hora convocada. Aquellas personas miembros del Concejo que no ingresen en ese lapso perderán el derecho a la dieta de esa sesión, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 30 del Código Municipal.
Artículo 15.—Desconexión injustificada: El pago de la dieta se justificará únicamente si la persona miembro del Concejo está presente durante toda la sesión virtual. Si alguna persona miembro del Consejo se desconecta por más de 15 minutos por motivo desconocido o injustificado se tomará como ausente y perderá el derecho a la dieta de esa sesión, porque el suplente será llamado a sustituirlo.
Artículo 16.—Interrupción de la transmisión oficial: En caso de una interrupción por motivos tecnológicos o eléctricos que impidan continuar con la transmisión oficial, habrá un receso de 30 minutos, después de los cuales, sin lograrse la reconexión, se tendrá por terminada la sesión sin que ello afecte el pago de las dietas. Y los asuntos que hayan quedado pendientes de conocerse, serán trasladados a la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 17.—Solicitud del uso de la palabra. Para pedir el uso de la palabra; el medio tecnológico permite que los asistentes puedan indicarlo mediante la activación del icono de la mano.
Artículo 18.—Orden de la palabra: La presidencia concederá la palabra en el orden en que se van activando los iconos de la mano, garantizando el derecho a intervenir, debatir y accionar en condiciones de igualdad.
Artículo 19.—De la votación: Los regidores propietarios activaran el icono de la mano para emitir el voto. Previo a la votación, tanto la presidencia como la secretaría deben comprobar que no hay iconos de mano activados.
Artículo 20.—Medios alternativos: La presidencia podrá permitir la manifestación verbal o que se levante la mano frente a la cámara, en el caso de que a algún participante se le dificulte activar el ícono de la mano.
CAPÍTULO V
De las Sesi...
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