Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de registroIN2021536150
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con el acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria N° 45-2021, celebrada el 9 de marzo del 2021, tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana, se dispuso: “Se aprueba en firme y por unanimidad: primero: Se aprueba el Dictamen N° 12 de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Segundo: aprobar el proyecto del Reglamento para el Nombramiento, Juramentación y Destitución de las Personas Integrantes de las Juntas de Educación y Administrativas remitido por la Licda. Andrea Robles Álvarez, Asesora Legal, según oficio MSA-ALC-ASL-02-122-2021:

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO,

JURAMENTACIÓN Y DESTITUCIÓN DE

LAS PERSONAS INTEGRANTES DE

LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

Y ADMINISTRATIVAS

Considerando:

I.—Que el inciso g del artículo 13 del Código Municipal le atribuye al Concejo Municipal el nombramiento directo; por mayoría simple y con criterio de paridad de género; a las personas que integrarán las juntas administrativas y de educación de los centros oficiales de enseñanza.

II.—Que el artículo 54 del Código Municipal encarga a los Concejos de Distrito la tarea de velar por la eficiencia de la actividad del sector público, dentro de la cual está inmersa la educación.

III.—Que el artículo 15 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto 38249-MEP; dispone que el supervisor del centro educativo presentará ante el Concejo Municipal las ternas propuestas por el director o directora del centro educativo, sobre las cuales el Concejo Municipal debe realizar la selección y nombramiento de los cinco miembros que conformarán la junta, así como su posterior juramentación. Por tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente reglamento establece el procedimiento para la selección de las personas propuestas por cada centro educativo para que integren las juntas de educación y administrativas de cada escuela o colegio públicos existentes en el cantón.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

A. Concejo: Concejo Municipal de Santa Ana.

B. Junta: Es un órgano auxiliar de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por cinco miembros propietarios. Le corresponde la administración de los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del centro educativo, coordinando con el respectivo director o directora del centro educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el plan anual de trabajo (PAT) del centro educativo.

C. Junta Administrativa: Corresponde al órgano auxiliar que administra los recursos para el funcionamiento de un colegio.

D. Junta de Educación: Corresponde al órgano auxiliar que administra los recursos para el funcionamiento de una escuela.

E. Terna: Lista o nómina compuesta por tres personas propuestas por el director o directora del centro educativo con el visto bueno del supervisor/a del Circuito Educativo correspondiente.

F. Juramentación: Ofrecimiento solemne de cumplir con rectitud y fidelidad obligaciones y responsabilidades.

G. Criterio de Paridad: Implica que la Junta deba estar integrada por un cincuenta por ciento (50%) de un género y un cincuenta por ciento (50%) de otro género o que la diferencia no podrá ser superior a uno.

Artículo 3°—De la terna y la documentación adjunta. El director/a; con el visto bueno del supervisor/a del Circuito Educativo; presentará ante la Secretaría del Concejo cinco ternas; una por cada uno de los miembros de la junta. Que contenga al menos la siguiente información:

1. Nombre y apellidos.

2. Número de cédula de identidad.

3. Número de teléfono y correo electrónico.

4. Ocupación actual.

5. Breve descripción del vínculo con el centro educativo.

En la formulación de los temas, deberá tomarse en consideración por parte de la Dirección y la Supervisión del Centro Educativo, el cumplimiento de normativa, disposiciones y lo que aplique respecto principios de paridad, equidad y de alternancia de sexos. Deberá considerarse para todos los efectos la fecha de vencimiento de las juntas existentes, las cuales podrán ser ratificadas o renovadas, presentando la solicitud respectiva con dos meses de antelación, que permita al Concejo resolver con la oportunidad debida.

Artículo 4°—De la oportunidad para presentación de ternas y resolución: Para el nombramiento de una nueva junta o su prórroga, se deberá iniciar el trámite presentando ante la Secretaría del Concejo, la propuesta con al menos sesenta días naturales de previo al vencimiento de la junta actual; especificando la fecha a partir de la cual deberá entrar en vigor la nueva junta o la prórroga de esta.

Artículo 5°—Del trámite de la solicitud. En la sesión ordinaria siguiente a la recepción de la propuesta, el Concejo la trasladará al Concejo de Distrito que corresponda por jurisdicción.

Artículo 6°—Revisión y pronunciamiento del Concejo de Distrito. Como parte del procedimiento; el Concejo Municipal solicitará la recomendación del Concejo de Distrito en la selección de una persona por cada terna, a efectos de promover la participación, consiente y democrática de la población en las decisiones en su distrito. En el plazo máximo de treinta días; el Concejo de distrito deberá presentar ante la Secretaría, copia del acta donde seleccionaron a una persona por terna, indicando el nombre y cédula. En el proceso, el Concejo de Distrito debe respetar el criterio de paridad.

Artículo 7°—Del Proceso de sustitución de algún miembro. Cuando queden vacantes permanentes en una junta, el director/a del Centro Educativo deberá proponer ante el Concejo, las ternas necesarias respetando el criterio de paridad. El procedimiento de selección será el dispuesto en los artículos anteriores; pero con reducción de plazos a la mitad; y el nombramiento será por el período restante.

Artículo 8°—Del proceso de juramentación. Esta deberá realizarse en una sesión del Concejo de lo cual el secretario/a emitirá una certificación y lo enviará al director/a del centro educativo para el trámite de acreditación de la junta ante el Ministerio de Educación. O por acuerdo de mayoría simple; el Concejo puede delegar la juramentación en el secretario/a.

De la juramentación realizada por el secretario/a, este levantará un acta con su firma, consignando lugar, hora, fecha...

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