MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Fecha de publicación20 Diciembre 2016
Número de registroIN2016095884
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

La Municipalidad de Santa Ana, comunica que por error involuntario omitió incluir los anexos en la solicitud de publicación del Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el alcance digital N° 230 a La Gaceta N° 204 del martes 25 de octubre del 2016.

ANEXO N° 1

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CON LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Nosotros, nombre completo del Alcalde o Alcaldesa escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula número escrito en letras, alcalde o alcaldesa municipal del cantón de Santa Ana, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cincuenta y nueve, electo/a en forma popular tal y como consta en la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número: resolución número escrito en letras, de las hora de 00 a 24 escrito en letras horas con minutos escrito en letras minutos del número de día escrito en letras de mes de año escrito en letras, “Declaratoria de Elección de alcaldes/as y vicealcaldes/as de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período constitucional comprendido entre el fecha escrita en letras y el fecha escrita en letras.” Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número: número de Gaceta escrito en letras, del fecha de la publicación escrita en letras, en representación de la Municipalidad de Santa Ana; llamado/a en adelante “la Municipalidad” y el /la señor/ita/a nombre completo de la persona trabajadora escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula número escrito en letras, nombrado/a en propiedad, interino o por servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto; denominado/a en adelante “la persona trabajadora”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de dedicación exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

1°—La persona trabajadora, voluntariamente se compromete a no ejercer liberalmente la profesión de poner nombre de la profesión y cualquier otra que posea, para prestar sus servicios profesionales exclusivamente para la Municipalidad.

2°—En virtud de lo anterior, como compensación económica la Municipalidad le reconocerá un plus salarial de poner el monto del porcentaje correspondiente según el grado académico en letras sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de poner grado académico universitario en la carrera de profesión.

3°—El incumplimiento de los deberes de este régimen, será una falta gravísima, sancionable con el despido sin responsabilidad laboral.

4°—Los efectos y obligaciones del régimen de dedicación exclusiva continuarán sin interrupción durante los permisos con goce de salario, total o parcial, durante las vacaciones y durante las incapacidades y las eventuales licencias por maternidad o paternidad. Siendo que durante estos periodos la persona trabajadora continuará estando inhibida de ejercer liberalmente su profesión y la Municipalidad deberá continuar pagando el plus salarial.

5°—Por su naturaleza consensual, este régimen es renunciable por cualquiera de las partes; sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello; a excepción de los extremos laborales que procedan; y no genera derechos adquiridos para la persona trabajadora.

6°—Para renunciar a este régimen, la persona trabajadora profesional debe comunicarlo por escrito al Proceso de Recursos Humanos. Y ésta renuncia se hará efectiva al finalizar la bisemana en que presentó el escrito.

7°—Cuando la renuncia a este régimen se dé por iniciativa de la persona trabajadora, no podrá acogerse nuevamente, sin que hayan transcurrido dos años.

8°—Cuando la renuncia a este régimen se dé por iniciativa de la Municipalidad, en la resolución administrativa deberá justificar la decisión e indicará el plazo durante el cual la persona trabajadora no podrá volver a solicitar acogerse a este régimen.

9°—Serán causales para que la Municipalidad rescinda el presente contrato las limitaciones presupuestarias, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión emitida por el Colegio Profesional o autoridad competente y el incumplimiento constatado de alguna de las condiciones del presente contrato, sin perjuicio de otras causales aquí no contempladas

10.—La persona trabajadora podrá ejercer liberalmente su profesión únicamente en las siguientes situaciones:

a) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con asuntos propios, del cónyuge, de ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive.

b) Cuando se trate de docencia o capacitación.

Para acogerse a estas excepciones, la persona trabajadora deberá comunicarlo por escrito al Alcalde o Alcaldesa y al Proceso de Recursos Humanos. En el oficio, deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que realizará, y la fecha de inicio y...

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