MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA (IN2016095888)

Fecha de publicación20 Diciembre 2016
Número de registroIN2016095888

Reforma al Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el Alcance Digital N° 230 a La Gaceta N° 204 del martes 25 de octubre del 2016.

El Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria número 26, celebrada el día 25 de octubre de 2016, mediante acuerdo N° 5, aprobado de forma unánime y en firme, por dictamen número 56 de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, dispuso aprobar la reforma parcial al Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, de la forma que sigue:

Se reforman los artículos 32 y 33 para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 32.-Determinación de puestos: La disponibilidad está íntimamente relacionada a la necesidad de que el servicio sea continuo. Por lo tanto; es preciso determinar los puestos que en atención a los requerimientos de la buena marcha del servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. Mediante un estudio técnico elaborado por el Proceso de Recursos Humanos, la Alcaldía fijará o eliminará el régimen de disponibilidad de los puestos, procurando armonizar la continuidad del servicio con la calidad de vida de las personas trabajadoras afectos a este régimen. Sin perjuicio de los futuros servicios que la Municipalidad llegare a implementar; a la fecha de aprobación del presente reglamento, los servicios afectos al régimen de disponibilidad, son los siguientes:

a) Cementerios

b) Saneamiento Ambiental Básico

c) Mantenimiento de Caminos y Calles

d) Conectividad bancaria

e) Servicios Generales

f) A los profesionales que prestan sus servicios contratados bajo el régimen del artículo 118 del Código Municipal, como personal de confianza.

Artículo 33.-Compensación económica por disponibilidad: A la persona trabajadora cubierta por el régimen de disponibilidad, en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior, se le reconocerá una compensación económica, que consiste en un veinticinco por ciento adicional, calculado sobre el salario base.

Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

Santa Ana, 16 de noviembre del 2016.—Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2016095888 ).

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