MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Fecha de publicación05 Marzo 2018
Número de registroIN2018220358
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica que según acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 76 del 11 de octubre del 2017, se aprobó definitivamente y de forma unánime la reforma al Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizados en el cantón de Santa Ana que de seguido se transcribe, y cuyo proyecto se sometió a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles en el Alcance N° 180 de La Gaceta, el día lunes 24 de julio del 2017. Lo anterior por haber transcurrido el plazo indicado sin haber recibido oposición alguna.

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS

AUTORIZADOS EN EL CANTÓN DE SANTA ANA

Considerando:

1º—Que actualmente está vigente el “Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados en el Cantón de Santa Ana”, publicado para su consulta en el Alcance N°101 de La Gaceta N° 141 del 20 de julio del 2012, y definitivamente publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2013.

2º—Que es necesario ajustar la tarifa fijada en el reglamento, tomando en consideración los parámetros previstos en el artículo 2 de la Ley N° 3580.

3º—Que anteriormente el tema de estacionamientos autorizados utilizaba esencialmente el sistema de boletas como mecanismo de pago y control de tiempo; no obstante, el avance tecnológico permite hoy en día la posibilidad de utilizar otro tipo de recursos que es necesario incorporar en el reglamento.

4º—Que la actual Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (N° 9078) en su artículo 214, permite investir a policías municipales como inspectores de tránsito municipal; por lo que dicha figura podría sustituir o incluso complementar a la figura de “inspectores de estacionamiento” prevista en el reglamento.

5º—Que en los artículos 12, 13 y 14 el reglamento vigente prevé un sistema de permisos de estacionamiento dirigido al comercio, el cual se propone cambiar por un sistema de descuentos, tomando en consideración lo siguiente:

a. El sistema vigente no representa un beneficio real para el comercio, toda vez que no se le garantiza ni la disponibilidad ni el uso exclusivo de un espacio de estacionamiento.

b. La sola implementación del proyecto de estacionamientos autorizados beneficia al comercio, toda vez que propicia el flujo vehicular.

c. El sistema de descuentos queda abierto para cualquier usuario, de forma tal que propicia el trato igualitario para todos.

Se acuerda derogar el artículo 13 y reformar los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 23 y 24 del citado “Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado en el cantón de Santa Ana”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

Artículo 3º—Atribuciones de la Municipalidad. La Municipalidad de Santa Ana, por medio del Proceso de Seguridad y Vigilancia Comunal tendrá a su cargo la administración y control del sistema de estacionamientos, designará las zonas, calles, avenidas y demás espacios públicos que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías públicas de cantón de Santa Ana.

Dicha asignación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º—De la fijación de la tarifa de estacionamiento. Para el uso de los espacios debidamente demarcados como Zonas de Estacionamiento Autorizado, e independientemente de la zona en que se encuentren, los usuarios deberán pagar por adelantado y mediante los mecanismos previstos por la Municipalidad, una tarifa de 450 colones por hora o fracción mínima de media hora fijada en la mitad de dicho monto; la cual podrá ser modificada anualmente por el Concejo Municipal; previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para todos los efectos, este monto no podrá ser menor al 75% del valor de cobro de los estacionamientos privados por servicios similares, y deberá ajustarse plenamente al artículo 2 de la Ley N° 3580.

Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuadro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone la ley y el presente reglamento. Sin perjuicio de esto, el Concejo Municipal podrá fijar una tarifa diferenciada cuando existan espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de este tipo de vehículos.

Artículo 8º—De los mecanismos y forma de pago: Para el efectivo cobro de la tarifa descrita en el artículo 7, la Municipalidad se reserva la posibilidad de utilizar uno, varios o una combinación de los...

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