Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación09 Octubre 2019
Número de registroIN2019388909
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria No. 63-2019, celebrada el jueves 27 de junio del 2019, mediante el acuerdo No. 3280-2019, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos No. 0039-CAJMSB- 2019, a saber:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y

COBRO DE OBRAS CIVILES EN EL

CANTÓN DE SANTA BÁRBARA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones: Alcalde Municipal: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, elegido popularmente.

Clausura de obra: Paralización de una obra civil en la cual se ha detectado que se construye sin el permiso correspondiente.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores propietarios y suplentes, el Alcalde Municipal y los síndicos propietarios y suplentes, todos elegidos popularmente.

Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

Inspector Municipal: funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por el Departamento de Ingeniería, confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.

Municipalidad: Se entiende en este reglamento como la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia quien es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.

Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Permiso de construcción: Licencia necesaria para realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro del cantón de Santa Bárbara de Heredia, sea de carácter permanente o provisional y que es otorgada por la Municipalidad. Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.

Tasación de oficio: Valoración que el Departamento de Ingeniería podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal.

Artículo 2º—Facultades y Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Santa Bárbara hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Santa Bárbara. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 3º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, jefes de departamento, asistentes para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 4.—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores, jefaturas, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 5º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

c) En las actas de inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR