MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Fecha de publicación11 Mayo 2021
Número de registroIN2021548263
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 48-2021, celebrada el lunes 29 de marzo del 2021, mediante el acuerdo Nº 944-2021, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar el Dictamen de la Comisión Especial Nº CENA-002-2021, que contiene el Reglamento y Cartel del Concurso Externo para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara, a saber:

REGLAMENTO Y CARTEL DEL CONCURSO

EXTERNO PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DEL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA BÁRBARA

Considerando:

1º—Que el Concejo Municipal del Cantón Central de Santa Bárbara está facultado para emitir este Reglamento, con sustento en lo dispuesto en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 1 a 4, párrafo primero, inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General de la Administración Pública en lo conducente.

2º—Que es necesaria la emisión de un reglamento interno que regule el procedimiento de selección mediante concurso público del Auditor interno de la Municipalidad de Santa Bárbara ante la vacante del puesto.

3º—Que de conformidad con el Artículo 31, de la Ley General de Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y subauditor internos mediante el sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la terna final a la Contraloría General de la República.

4º—Que de acuerdo con los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, están enmarcados en resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de 2006, por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 236, del 8 de diciembre de 2006). Los cuales para efectos de este reglamento en adelante se denominaránlineamientos”.

Por tanto, este Concejo Municipal de Santa Bárbara resuelve emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disipaciones generales

Artículo 1ºObjetivo: El presente reglamento regula el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara, en estricto apego de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno N° 8292, artículos 28 y 31, y los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 2ºPara los efectos del presente Reglamento, se consideran los siguientes términos:

a) Municipalidad: Municipalidad de Santa Bárbara.

b) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Santa Bárbara.

c) Comisión Especial Municipal: Comisión nombrada por el Concejo Municipal, para escogencia del Auditor Interno.

d) Secretaría: Secretaría del Concejo Municipal.

e) Auditor Interno: Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara.

f) Asesoría Legal: Asesoría Legal del Concejo Municipal de Santa Bárbara.

g) Talento Humano: Departamento de Talento Humano de la Municipalidad.

h) Apoyo técnico: Criterios técnicos de asesoría interna o externa que requiera la Comisión Especial, para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

i) Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno N° 8292.

j) La Administración: El Alcalde Municipal.

k) Concurso Público: Concurso Público para el nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara.

l) Lineamientos: son todos aquellos establecidos por la Contraloría, sobre las gestiones que involucran a la auditoría interna, presentadas ante la CGR.

m) Contraloría: Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Del nombramiento del auditor interno

Artículo 3ºPara llenar la plaza de Auditor Interno se realizará un concurso público, el cual se regulará por los siguientes artículos del presente Reglamento.

Artículo 4ºNombramiento de una Comisión Especial. El Concejo tomara un acuerdo mediante el cual creará la Comisión Especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto de Auditor Interno. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 5ºFunciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

a) Velar porque el objetivo de este reglamento y la normativa conexa se cumplan a cabalidad.

b) Convocar al concurso público y asegurarse que el concurso se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

c) Convocar y realizar las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

d) Conformar un expediente único del concurso, conforme a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República, el cual deberá estar debidamente foliado y en estricto orden cronológico.

e) Verificar los requisitos, que debe ostentar el Auditor Interno, para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

f) Definir y coordinar el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha, sitio y la forma en la que se recibirán las ofertas.

g) Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

h) Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

i) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión correspondiente.

j) Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

Artículo 6ºApoyo técnico. La Comisión Especial dispondrá del apoyo que requiera particularmente de la Asesoría Legal del Concejo Municipal, del Departamento de Talento Humano de la Municipalidad, y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

Artículo 7ºPlazos y Etapas del proceso. Los plazos serán de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292, así como lo dispuesto en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”. Los plazos serán los siguientes:

a) Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

b) Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud del Concejo Municipal, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.

c) El Concejo deberá efectuar los procesos de concurso público y remitir la solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo de los seis primeros meses del nombramiento interino, salvo por razones debidamente acreditadas.

d) Cuando el concurso público resulte aprobado, una vez recibido el oficio emitido por parte del órgano contralor, dentro de los diez días hábiles siguientes, el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor interno y lo comunicará a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones.

Las etapas se dividirán de la siguiente forma:

Etapas del concurso:

1..1 Etapa I: Cumplir con el Perfil de Requerimientos Básicos: Para ser admisible se requiere comprobar los atestados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, los que cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos son esenciales de cumplimiento para el puesto. En cumplimiento de los Artículo 11 y 12 del presente reglamento.

Toda la documentación solicitada en la Etapa I de este proceso debe ser aportada con documentos en copia. Una vez se realice la verificación la Comisión solicitará los originales para su cotejo. En cuanto a los Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en caso, que el candidato no cumpla con alguno de ellos, pero si tendrán puntaje asignado dentro de los parámetros de evaluación.

Los oferentes que no cumplan con los requisitos básicos exigidos de la Etapa I una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados, por ello deben tener claro el cumplimiento de los requisitos.

El candidato debe presentar la Nota de Postulación, el Formulario de Acreditación de atestados y la Declaración Jurada debidamente llenos (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este Reglamento, acompañado de los documentos que allí se indican.

Los oferentes que cumplan con el perfil de requerimientos básicos establecidos en este Concurso Público, a fin de admitirlos en el procedimiento, serán convocados a la Prueba de Conocimiento y posterior a las etapas según las condiciones señaladas en cada una.

1..2 Etapa II: Aplicación de la prueba de conocimiento: Para ser elegible se requiere haber cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener una nota mínima de 70 en la prueba escrita.

Acuerdo Nº 915 La persona que obtenga como nota mínima 70 en la prueba de c...

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