Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroIN2021600475
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 74-2021, celebrada el lunes 27 de setiembre del 2021, mediante el acuerdo Nº 1424-2021, acuerda por unanimidad y definitivamente aprobado Aprobar el Dictamen de la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno Nº CENA-MSB-013-2021, a saber: (…)

Tercero: Se reforman los siguientes artículos del Reglamento y Cartel Del Concurso Externo para la Elección y Nombramiento Del Auditor Interno De La Municipalidad De Santa Bárbara”, publicado por segunda vez en el Alcance de La Gaceta Nº 116 a La Gaceta Nº 111 del jueves 10 de junio del 2021 para que se lean:

Considerando

Tercero: Que de conformidad con el Artículo 31, de la Ley General de Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y subauditor internos mediante el sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la nómina final a la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºFunciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

ii) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una nómina de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión correspondiente.”

Artículo 11.—Requisitos del Cargo. Los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:

1. Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

2. Incorporado al colegio profesional respectivo.

3. Experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado.

El participante deberá demostrar mediante documentos idóneos los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es integrante activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión y que no haya sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años. Así como estar al día con las obligaciones correspondientes como agremiado.

Para ocupar el puesto de auditor interno es necesario que el participante presente en la Secretaría Municipal en la fecha indicada en el cartel, en un sobre sellado, la documentación que demuestre, su experiencia, grado académico y demás requisitos solicitados en este cartel”

Artículo 14.—Inciso e), “los parámetros de la entrevista son aportados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales”.

Artículo 24.—La nómina. Se integrará con el o los candidatos que obtengan las calificaciones más altas, en caso de igualdad en las calificaciones entre los candidatos a la nómina final, será criterio de la Comisión valorar el desempate con los años de experiencia en auditoría interna o externa en el ámbito público o privado. Una vez finalizado el concurso, el Concejo someterá a votación por mayoría simple la escogencia del candidato.”

Artículo 25.—Sobre la comunicación y objeciones del proceso de selección.

i. Que los candidatos integrantes de la nómina seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho cargo, según la verificación realizada por la institución promovente del concurso.”

Artículo 26.—Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido. Las solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

b) La solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y acompañarse de una certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta respectiva. Asimismo, en el oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la nómina seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la institución.

c) Se debe adjuntar a la solicitud las respectivas certificaciones del titular de Recursos Humanos o del funcionario responsable del proceso, en la cual se indique la siguiente información:

(…)

iii. Que los candidatos integrantes de la nómina de la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos y la normativa jurídica vigente.

iv. (..). Que la selección de los candidatos integrantes de la nómina se efectuó al tenor de...

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