Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTO

Fecha de publicación23 Julio 2020
Número de registroIN2020471533
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA

La secretaria del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Cuarto inciso 2.-, de la sesión ordinaria N° 12-2020, celebrada el día martes 23 de junio de 2020; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir dela publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación y reforma parcial a los siguientes artículos del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del cantón de Santo Domingo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 63 de fecha 12 de abril de 2018. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. De Igual forma se habilita para efectos del envió de las observaciones u objeciones el correo electrónico concejo@munisantodomingo.go.cr.

Proyecto de reforma al reglamento de cobro administrativo y judicial:

1) Se reforme el numeral 03 inciso I), para que en adelante se lea, I) Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de dieciocho meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad con las salvedades que este reglamento dispone.

2) Se reforme el numeral 18 para que en adelante se lea:

b. Interés del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe mostrar voluntad y compromiso para cumplir con el arreglo de pago que proceda. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente; el plazo para la cancelación de la deuda será de tres meses en primera instancia, y en casos especiales avalados por la Dirección Financiera, previo estudio socioeconómico que verifique una situación especial, el plazo podrá extenderse hasta por seis meses para la cancelación total de la deuda vencida. Esta potestad se amplía cuando se traten de personas en estado de pobreza demostrable, o situaciones sociales de salud o similares que puedan justificar el plazo mayor de hasta doce meses, conforme a análisis de cuenta o deuda a la fecha de solicitud por Departamento de Gestión de Cobro historial de pagos, para lo que se debe de contar con la autorización o a val de la Alcaldía Municipal, así como contar con el respectivo informe del Área Social de la Municipalidad, avalando el proceso. Las personas interesadas podrán vía excepción solicitada revisión de las condiciones de arreglo de pago, mediante solicitud formal al Departamento de Gestión de Cobro quien valorará las condiciones. La Alcaldía Municipal podrá en casos debidamente documentados, previo estudio socioeconómico por dependencias calificadas de la institución, aprobar a personas en estado de pobreza y otras situaciones excepcionales, arreglos de pago en plazos iguales o mayores a los doce meses y tratando que no exceda de dieciocho meses, la cobertura de los nuevos tributos que se generen conforme a los períodos de cobro y bases imponibles. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por la persona representante legal o apoderada generalísima y deberá aportar la certificación de personería jurídica correspondiente, salvo que de previo se cuente con la certificación en expediente administrativo o actualización de datos de la persona jurídica.

Las personas jurídicas deben probar que se encuentran al día en el pago de Impuesto a sociedades u obligaciones a nivel nacional. Conforme a los intereses de los sujetos pasivos o personas interesadas, se podrán otorgar un máximo de dos arreglos de pago al año a partir de la fecha de primer arreglo en sede administrativa, el segundo arreglo de pago podrá realizarse únicamente si la cuenta no ha sido trasladada a sede judicial, y en caso de incumplimiento de las autorizaciones o arreglos de pago se trasladará por parte del Departamento de Cobro de forma inmediata la cuenta a Cobro Judicial y suspensión de servicios conforme la naturaleza de los mismos lo permita.

Los arreglos de pago, una vez trasladada la cuenta a la persona profesional en Derecho externa y ejecutora del procedimiento, deberá de previo contar con el aval de ésta, quien consignará que se encuentran cancelados conforme a las tablas de honorarios los derechos correspondientes en documento formal y que no existe impedimento paro la realización de arreglo de pago, vencido el mismo sin que se comunique al Juzgado el cumplimiento del plazo, el proceso continúa su trámite para remate. Conforme se realice autorización de arreglo de pago, los montos principales no cancelados, generarán Intereses moratorios diarios conforme a las publicaciones de tasas de interés por atrasos de la Municipalidad, al igual que las deudas no sujetas a arreglo de pago.

3) Que se adicione un numeral 18 bis, a dicho reglamento para que se regule en ad...

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