Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTO

Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Número de registroIN2020480536
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Cuarto inciso 2.-, de la sesión ordinaria N° 23-2020, celebrada el día martes 11 de agosto del 2020; Artículo III, inciso 1.- el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó aprobar, adoptar y publicar las siguientes Modificaciones y Reformas Parciales al Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial:

1) Se reforma el numeral 03 inciso I), para que en adelante se lea, I) Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de dieciocho meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad con las salvedades que este reglamento dispone.

2) Se reforma el numeral 18 para que en adelante se lea:

b. Interés del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe mostrar voluntad y compromiso para cumplir con el arreglo de pago que proceda. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente; el plazo para la cancelación de la deuda será de tres meses en primera instancia, y en casos especiales avalados por la Dirección Financiera, previo estudio socioeconómico que verifique una situación especial, el plazo podrá extenderse hasta por seis meses para la cancelación total de la deuda vencida. Esta potestad se amplía cuando se traten de personas en estado de pobreza demostrable, o situaciones sociales de salud o similares que puedan justificar el plazo mayor de hasta doce meses, conforme a análisis de cuenta o deuda a la fecha de solicitud por Departamento de Gestión de Cobro historial de pagos, para lo que se debe de contar con la autorización o a val de la Alcaldía Municipal, así como contar con el respectivo informe del Área Social de la Municipalidad, avalando el proceso. Las personas interesadas podrán vía excepción solicitarla revisión de las condiciones de arreglo de pago, mediante solicitud formal al Departamento de Gestión de Cobro quien valorará las condiciones. La Alcaldía Municipal podrá en casos debidamente documentados, previo estudio socioeconómico por dependencias calificadas de la institución, aprobar a personas en estado de pobreza y otras situaciones excepcionales, arreglos de pago en plazos iguales o mayores a los doce meses y tratando que no exceda de dieciocho meses, la cobertura de los nuevos tributos que se generen conforme a los períodos de cobro y bases imponibles. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por la persona representante legal o apoderada generalísima y deberá aportar la certificación de personería jurídica correspondiente, salvo que de previo se cuente con la certificación en expediente administrativo o actualización de datos de la persona jurídica.

Las personas jurídicas deben probar que se encuentran al día en el pago de impuesto a sociedades u obligaciones a nivel nacional. Conforme a los intereses de los sujetos pasivos o personas interesadas, se podrán otorgar un máximo de dos arreglos de pago al año a partir de la fecha de primer arreglo en sede administrativa, el segundo arreglo de pago podrá realizarse únicamente si la cuenta no ha sido trasladada a sede judicial, y en caso de incumplimiento de las autorizaciones o arreglos de pago se trasladará por parte del Departamento de Cobro de forma inmediata la cuenta a Cobro Judicial y suspensión de servicios conforme la naturaleza de los mismos lo permita.

Los arreglos de pago, una vez trasladada la cuenta a la persona profesional en Derecho externa y ejecutora del procedimiento, deberá de previo contar con el aval de ésta, quien consignará que se encuentran cancelados conforme a las tablas de honorarios los derechos correspondientes en documento formal y que no existe impedimento paro la realización de arreglo de pago, vencido el mismo sin que se comunique al Juzgado el cumplimiento del plazo, el proceso continúa su trámite para remate. Conforme se realice autorización de arreglo de pago, los montos principales no cancelados, generarán Intereses moratorios diarios conforme a las publicaciones de tasas de interés por atrasos de la Municipalidad, al igual que las deudas no sujetas a arreglo de pago.

3) Se adiciona un numeral 18 bis, a dicho reglamento para que se regule en adelante; Artículo 18. Bis. De arreglos de pago excepcionales en tiempos de emergencia cantonal o nacional, que afecte de forma directa la capacidad de pago de los contribuyentes o sujetos pasivos:

Se podrá autorizar a los contribuyentes o sujetos pasivos, arreglos de pago extraordinarios hasta por un plazo de veinticuatro meses, para que cancelen sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios, impuestos y cánones por concesión, cuando medie la declaratoria de una emergencia nacional o cantonal que afecte sus ingresos, durante el plazo de la emergencia o hasta tres meses posteriores de comprobarse que se mantienen las afectaciones económicas.

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