Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTO

Fecha de publicación31 Agosto 2021
Número de registroIN2021577117
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL

SCM-395-08-2021.—La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Sexto inciso 2, de la sesión ordinaria N° 45-2021, celebrada el día martes 03 de agosto de 2021; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Proyecto del Nuevo Reglamento Interno del Cementerio de Distrito Pará. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas o por medio de la Dirección del Correo Electrónico concejo@munisantodomingo.go.cr. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

PROYECTO REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DEL DISTRITO PARÁ PARA EL CANTÓN SANTO

DOMINGO DE HEREDIA

En acatamiento a lo establecido en el Artículo 8 del Capítulo ll del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 3 de Agosto del 2005, publicado en La Gaceta 244 del 19 de Diciembre del 2005, que al efecto establece: Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de restos”, la Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, ha considerado lo siguiente:

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.

3ºQue toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de sus competencias.

4ºQue siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.

5ºQue la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano.

6ºQue es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

7ºQue La Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, tiene la función de administrar un bien público y por tal razón ha considerado conveniente y oportuno actualizar y aprobar los lineamientos en materia de regulación de la actividad del cementerio de acuerdo Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 3 de Agosto del 2005, publicado en La Gaceta 244 del 19 de Diciembre del 2005 y sus reformas, así como en la Ley General de Salud.

Por lo tanto, se acuerda la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigor del Reglamento Interno del Cementerio de Para, del Distrito Pará del Cantón de Santo Domingo de la Provincia de Heredia, cuyo Texto indica:

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

DEL CEMENTERIO DEL DISTRITO PARÁ

DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO

DE LA PROVINCIA DE HEREDIA

CAPÍTULO l

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. Regular y controlar el Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia destinado a la disposición de cadáveres y otros restos humanos.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. La presente regulación reglamentaria tiene como fines primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:

1 Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

2 Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

3. Bóveda: Cripta.

4. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

5. Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

6. Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

7. Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

8. Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

9. Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.

10. Exhumar: Desenterrar un cadáver.

11. Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

12. Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

13. Inhumar: Enterrar un cadáver.

14. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

15. Ministerio de Salud: Ministerio.

16. Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

17. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

18. Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

19. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

20. Sepulcro: Féretro, ataúd.

21. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

22. Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.

23. Tumba: Sepultura.

24. Junta Administradora o Administrativa: Junta de administración del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia.

CAPÍTULO ll

De la Junta Administradora

Artículo 4ºLa planificación, administración, dirección, vigilancia y conservación del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, así como el ordenamiento de las relaciones de los arrendatarios de derechos e interesados con el referido cementerio, estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento, del Reglamento General de Cementerios, la Ley General de Salud e intereses institucionales y comunales y, la cual tendrá la potestad de resolver conforme dicha normativa e intereses.

Dicha Junta estará integrada por un número de miembros no menor de cinco ni mayor de nueve, que ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales en orden de designación. Esta Junta será juramentada por el Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, en terna propuesta al Concejo de Distrito, considerando aquellas personas mayores de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer de la comunidad, previa consulta hecha en reunión con arrendatarios de derechos en el cementerio. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumir la prestación del servicio.

Artículo 5ºEl nombramiento de la Junta Administradora se hará en el mes de diciembre, por un período de cuatro años, a fin de que entren en posesión en el mes de enero siguiente, una vez juramentada y, será ad honoren.

Artículo 6ºUn miembro o toda la directiva de la Junta Administradora podrá ser reelegida por más de un período.

Artículo 7ºCuando existan plazas o puestos vacantes de integrantes de la Junta Administradora por ausencia de tres o más sesiones consecutivas sin justificación, o por la ausencia de más de cuatro sesiones en un plazo de tres meses sin justificación, o por renuncia o fallecimiento; la Junta Administradora podrá solicitar el nombramiento de nuevos integrantes recomendando a personas que cumplan con los requisitos establecidos; o bien solicitar al Concejo Municipal correspondiente el nombramiento de nuevos integrantes. En este caso, la Junta Administradora deberá informar a la Administración Municipal correspondiente lo resuelto.

Artículo 8ºLa Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes pudiendo reunirse extraordinariamente cuando el caso lo amerite. El quórum estará establecido por la mitad más uno de los integrantes de la Junta Administradora, el cual no podrá estar conformado por menos de tres integrantes.

Artículo 9ºLos acuerdos tomados por la Junta Administradora deberán serán aprobados por mayoría simple de los integrantes presentes de dicha Junta. En caso de empate, el presidente de la Junta Administradora tendrá derecho a doble voto.

Artículo 10.—La Junta Administradora podrá nombrar por el mismo período indicado en el artículo 5 anterior, a una persona encar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR