Resolución. MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2020 |
Número de registro | IN2020504447 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante el artículo IV, acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 010, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 06 de julio del presente año, por unanimidad acordó aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
DEBIDO A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LICENCIAS
COMERCIALES POR EMERGENCIA Y CALAMIDAD
Considerandos:
I.—Que el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, señala que para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto, de tal forma que dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
II.—Que el artículo 19 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la Emergencia Nacional por la pandemia del Covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020, reformó el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
III.—Que el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en lo que interesa establece que, en casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias, se podrá suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses, así mismo, contempla que durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente al que hace referencia el párrafo anterior.
IV.—Que en el cantón de Sarchí, las licencias comerciales son reguladas por la Ley N° 7958 del 17/12/1999.
V.—Que las licencias comerciales autorizadas mediante la Ley N° 7958 del 17 de diciembre de 1999, generan el cobro de servicios municipales proporcionales, ajustados y categorizados a la actividad comercial de cada licencia, los cuales en el supuesto de suspensión en los términos del artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, deberían de ajustarse según la naturaleza jurídica del servicio, la contraprestación del mismo y el principio de justicia tributaria.
Con base en los considerandos anteriores, se emite el Reglamento para la Regulación de las Tarifas de los Servicios Municipales, debido a la Suspensión Temporal de Licencias Comerciales por Emergencia y Calamidad, el cual el regirá por los siguientes artículos:
Artículo 1º—Estado de morosidad. Para la autorización de la suspensión y la reactivación de la licencia comercial, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto, así como de los servicios relacionados, o deberá de estar al día, en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Artículo 2º—Servicio de agua potable. Previa solicitud de parte, la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, podrá suspender el servicio de agua potable relacionado a las actividades comerciales suspendidas de acuerdo con el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Para lo cual, retirará el hidrómetro o cancelará la paja de los servicios fijos. Para la reactivación del servicio, el contribuyente deberá de cancelar únicamente el costo de la reconexión. En el supuesto de que el contribuyente no desee suspender el servicio, previa solicitud al Departame...
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